Sobreseyeron a Cristina Kirchner y Axel Kicillof en la causa del dólar futuro

Sobreseyeron a Cristina Kirchner y Axel Kicillof en la causa del dólar futuro

La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, que además reconoció la existencia de un virtual lawfare. La medida judicial alcanza a todos los imputados en la causa. 

La Cámara Federal de Casación le puso fin a la causa “dólar futuro” sobreseyendo a todos los imputados por inexistencia de delito, entre ellos la ex presidenta, Cristina Fernández de Kirchner; el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y el actual presidente del Banco Central, Miguel Pesce.

El fallo, firmado por los mismos jueces a los que la vicepresidenta desafió en una reciente audiencia pública y los acusó de haber cobijado un caso de lawfare, reconoció que no hubo perjuicio contra el Estado y que CFK y Kicillof ni siquiera debieron haber sido investigados.

“En orden a la naturaleza del delito enrostrado a las y los aquí imputados para el cual, entre otros extremos, la determinación del perjuicio patrimonial resultaba necesario examinar-, la realización del mismo se dispuso en la instrucción suplementara, siendo una etapa procesal distinta a la que hubiera correspondido”, admitieron los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa.

Así, admitieron tácitamente que ese peritaje, encargado cuando la causa se encaminaba al juicio oral y omitido durante la instrucción (que estuvo a cargo del difunto Claudio Bonadio), hubiese demostrado desde el inicio del expediente que carecía de sentido la acusación.

Los camaristas subrayaron que “el Poder Judicial en todo Estado de Derecho tiene la obligación constitucional y de derecho interno de entender y poner fin a contiendas, como en el presente caso, que se han mantenido a través del tiempo, produciendo incertidumbre entre los justiciables y creando desconcierto entre la comunidad jurídica”.

El fallo reconoce que “ante la atipicidad de un delito denunciado, se persiste en continuar sometido a proceso a personas con la imposición de medidas cautelares que dañan su vida, patrimonio y honor”.

Ese virtual reconocimiento del lawfare se contrapone con “la vigencia de la Constitución Nacional, la igualdad ante la ley, el respeto al debido proceso y su resolución en tiempo oportuno, (que) son los pilares que sostienen a toda sociedad democrática y consolidan la credibilidad de la justicia”, remarcó el fallo.

Los camaristas consideraron que “los entonces funcionarios, la Presidenta de la Nación Argentina y el Ministro de Economía no son sujetos activos del delito reprochado en autos, en tanto éste sólo podría ser cometido por el Presidente del BCRA que tiene a su cargo la facultad de celebrar contratos de venta de divisas a término”.

Pero los funcionarios del Banco Central tampoco cometieron delitos, por cuanto la operatoria no sólo no causó perjuicio patrimonial al Estado sino que fue adoptada como política económica y, por lo tanto, no sujeta al juicio de valor de los tribunales.

“El hecho investigado no encuadra en una figura legal”, por lo que “corresponde resolver el sobreseimiento de las y los imputados”.

La medida alcanza, además, al ex titular del Banco Central Alejandro Vanoli Long Biocca, al actual, Miguel Pesce y a otra decena de imputados, funcionarios del Ministerio de Economía y directores de la entidad emisora: Sebastián Aguilera, Bárbara Domatto Conti, Mariano Beltrani, Juan  Cuattromo, Guillermo Paván, David Jacoby, Cristian Girard, Germán Feldman, Alejandro Formento, Pedro Biscay y Flavia Marrodán.

Todos estaban acusados por “la comisión, con distintos grados de intervención, del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en virtud de que, entre los meses de septiembre y noviembre de 2015, producto del acuerdo y coordinación de los más altos funcionarios del Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina negoció en el Mercado a Término de Rosario (ROFEX) y en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) contratos de dólar futuro a valores inferiores del precio de mercado”.

Ese precio de mercado había sido cuantificado por el juez Bonadio y aceptado en todas las instancias judiciales hasta ahora.

Según la acusación, ello “generó una pérdida, entre septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, de 54.921.788.702,40 de pesos, obligando así abusivamente a la entidad, y, por consiguiente, a la sociedad como soberana de los bienes públicos”.

Pero el peritaje encargado cuando la causa estaba a las puertas del juicio oral demostró que la acusación era falsa.

“Las operaciones de liquidación de dólar futuro están informadas en los balances del Banco Central  y en dichos años los balances arrojaron ganancias por $147.116.880.000 en 2015 y $67.448.520.000 en 2016”, refutó el informe pericial.

“En términos globales, el rubro en cuestión dio resultado favorable en ambos periodos”, destacaron los jueces. “No se materializó un perjuicio patrimonial para las arcas del BCRA, como fruto de los contratos de dólar futuro dispuestos por sus autoridades en el periodo bajo estudio”.

Los jueces resolvieron “dejar sentado que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado las personas antes mencionadas”.

 

Por Néstor Espósito

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