La Ciudad de Buenos Aires tiene su propia Ley de Talles, se trata de la Ley 3.330. La misma fue sancionada en 2009 y reglamentada en 2012. Entre sus puntos más salientes, establece que “se debe garantizar un mínimo de ocho talles, correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos de venta, fabricación o provisión de indumentaria”.