Para el tribunal, la defensa no demostró la arbitrariedad de los fallos del tribunal oral y la Casación, y obvió los requisitos que se exigen a todos los abogados
Hugo Alconada Mon
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por cuestiones de fondo y de forma. ¿Cómo es eso? El tribunal concluyó que la discusión sobre el delito está zanjada en base a “profusa prueba” (y que ella, en efecto, delinquió) y concluyó, también, que su defensa no cumplió con los requisitos que se les exige, sí o sí, a todos los abogados que pretenden que la Corte les reciba sus apelaciones.
Sobre la cuestión de fondo –es decir, si la ex Presidenta delinquió-, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remarcaron que esa discusión ya se abordó y decidió por un tribunal oral y por la Cámara Federal de Casación Penal, y que la Corte no puede reabrir la discusión sobre las pruebas, salvo que el recurrente demuestre que fue víctima de una arbitrariedad. Por ejemplo, que apeló a la Casación por los temas A, B y C, y que la Casación ignoró su planteo y trató los temas D, E y F.
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En esa línea, los ministros de la Corte Suprema consideraron terminada la discusión sobre las evidencias, “valoradas ya por dos instancias judiciales” y que la prueba arrojó que Cristina Fernández de Kirchner “relegó la ventaja económica para la administración pública”, en desmedro de los beneficios para Lázaro Báez y, en última instancia, de ella misma.
La declaración de Cristina Kirchner dutante el jucio por corrupción en la obra pública
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti también dieron por cerrada la discusión sobre el rol de la ex Presidenta en la trama delictiva, para lo cual invocaron el fallo de la Casación: “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo [por la administración fraudulenta] al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado”. Es decir, que perjudicaría a las arcas públicas para beneficio de bolsillos privados, incluido el suyo.
Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio RosattiMarcelo Manera - LA NACION
Abordado el fondo, la Corte Suprema se enfocó en la forma. Detalló que la expresidenta lanzó críticas generales a los fallos del tribunal y de la Casación, pero no rebatió de manera precisa y concreta los fundamentos de los jueces que la condenaron “en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada [por Fernández de Kirchner] en la emisión del mismo”. Y, del mismo modo, omitió “rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
La decisión de la Corte Suprema desgranó, luego, falencias en la apelación de la ex Presidenta:
* su recurso careció de “un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna”; por ejemplo, caracterizó su apelación como “una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado” por la Casación.
* su recurso no rebatió “todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”
* su recurso no probó un “supuesto de arbitrariedad”, es decir, que no logró demostrar que la Casación haya “omitido el tratamiento de cuestiones planteadas” y que todo lo que la Casación no trató haya sido “conducente” a la resolución de la discusión.
* su recurso incurrió en enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales que mantuvieron uno o más encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, pero “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”. En otras palabras, su defensa incurrió en “meras conjeturas.
A lo largo de 27 carillas, en definitiva, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que la defensa de Fernández de Kirchner no desarrolló “una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni [demostró] que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.
Cristina Kirchner en la sede del PJSantiago Filipuzzi - LA NACION
En ese contexto, y a diferencia de las declaraciones de la expresidenta y otros referentes de su espacio, la Corte Suprema afirmó que confirmar la pena a 6 años de prisión a Fernández de Kirchner y su inhabilitación para ocupar cargos públicos son las que “determina el ordenamiento jurídico vigente”, cimentado en el principio constitucional de igualdad ante la ley.
“La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático –remarcó la Corte-, según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”.
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