El Banco Central simplifica trámites y flexibiliza el cepo a exportadores

El Banco Central simplifica trámites y flexibiliza el cepo a exportadores

Favorece a las empresas en mediod el conflicto entre el Gobierno y el campo. Reduce instancias burocráticas y, además, permite reestructurar o refinanciar deudas 

En pleno conflicto entre el Gobierno y las patronales agrarias por la reducción del cupo de exportación de maíz, el Banco Central anunció dos medidas para favorecer la operatoria de las empresas que participan del comercio exterior.

Por un lado, creó el Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes con el objetivo de simplificar los trámites y reducir instancias burocráticas. Por otro, flexibilizó las restricciones para que las empresas que venden al exterior puedan reestructurar o refinanciar sus deudas.

Así lo definió este miércoles el directorio de la entidad que preside Miguel Pesce.

"La creación del registro, dentro del marco de las facultades delegadas a la institución por la Ley Penal Cambiaria, surgió del diálogo entablado con las principales cámaras empresarias para mejorar los controles reduciendo instancias burocráticas", señaló el BCRA en un comunicado.

Las empresas deberán inscribirse en el registro a través de la página web de la AFIP y detallar las operaciones de compra y liquidación de divisas. "En esta primera instancia, será obligatoria la inscripción para las cien principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan", apuntó la autoridad monetaria.

Y agregó: "En la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria".

Deuda

Además, la entidad decidió flexibilizar las normas para "favorecer el canje o la financiación de pasivos del sector privado con el exterior".

Ahora se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor, que debían ser liquidados en el país, "sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021 a los fines de la financiación de pasivos y otros endeudamientos, y bajo las otras condiciones establecidas por la normativa".

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