Autonomía Municipal: la Corte Suprema puede definir el destino de los municipios bonaerenses

Autonomía Municipal: la Corte Suprema puede definir el destino de los municipios bonaerenses

El ex intendente de Castelli, Francisco Echarren, solicitó a la Corte Suprema de la Nación que se expida respecto de la inconstitucionalidad de artículos de la Constitución bonaerense que no permiten la autonomía de los distritos. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti tiene el escrito en su despacho y será el primero en votar. La llave que destrabaría la “re” de los intendentes. 

El 5 de junio de 2020, Francisco Echarren, el ex intendente de Castelli, acudió a la Corte Suprema de la Nación y presentó un escrito en el que le reclama al máximo órgano una “acción declarativa de inconstitucionalidad” de una serie de artículos de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que “violan de forma concreta la Constitución Nacional” al “no cumplir” con el artículo 123 que hace referencia a la autonomía de los municipios

Desde el 3 de agosto del corriente, el expediente 000358/2020-00 está en Vocalía N°3, es decir en el despacho de Horacio Rosatti, presidente de la Corte. El suyo será el primer voto de los cuatro y, según fallos anteriores sobre la misma temática, el Juez se ha mostrado a favor de la autonomía municipal. 

De avanzar positivamente la causa en la Corte, ésta se convertiría en la llave que destrabaría la “re” de los intendentes; un tema caliente y a contrarreloj que se debate en los 135 municipios bonaerenses.  

En concreto, el escrito presentado por Echarren “solicita una medida cautelar” ante la Corte Suprema para que “declare la inconstitucionalidad de los artículos 190 a 197 inclusive de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires” por “incumplir con lo normado en el artículo 123 de la Constitución Nacional” el cual señala: “Cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Para el ex jefe comunal de Castelli, la Constitución Provincial “viola de forma concreta la Constitución Nacional” y “no respeta su supremacía como Norma Fundamental del Ordenamiento Jurídico Argentino”. Además, los artículos mencionados son “anacrónicos, arbitrarios e irrazonables a la luz del derecho público provincial”. 

En diálogo con El Destape, Echarren quien actualmente es Director Nacional de Desarrollo de Obras del ministerio de Transporte de la Nación, explicó que “siempre creí en la autonomía municipal y me cuesta entender cómo la provincia de Buenos Aires, siendo la provincia más desarrollada de la Argentina, siga siendo la provincia más centralista del país”. 

El ex Jefe comunal dijo que “durante la pandemia se empezó a discutir los cuidados y deberes de los intendentes y son facultades que actualmente no las tenemos”. Fue por ello que “realicé esta presentación ante la Corte; la Constitución provincial viola claramente el principio de autonomía municipal que está en la Constitución Nacional”.

Consultado sobre la posibilidad de la re elección de los intendentes que actualmente no está permitido por la Ley 14.836 sancionada en 2016, Echarren fue directo: “No es sano discutir autonomías municipales como carne de cañón de las reelecciones. No se puede tocar un tema estructural y agarrarlo por una ley que considero que está mal y que además descuartizaría el tema de las autonomías por una situación coyuntural”.

La ley fue parte de un acuerdo entre María Eugenia Vidal y Sergio Massa cinco años atrás. En ese sentido Echarren afirmó: “Es inconstitucional porque viola la autonomía de los municipios, y aparte es una ley que particularmente legisla de forma retroactiva”. 

La norma 14.836 provincial establece que los y las intendentes y los y las concejales pueden ser reelectos “sólo por dos períodos consecutivos”. El hecho es que la ley tomó como primer periodo el de 2015-2019; por lo que en 2023 más de 85 jefes comunales no podrían presentarse en las urnas. De tener autonomía propia y poder fijar su carta orgánica, uno de los tópicos, sería la cantidad de mandatos que podría tener un intendente o intendenta. En la Cámara de Diputados bonaerense, quien busca dar la discusión sobre la autonomía de los distritos, es Walter Abarca, del Frente de Todos.  

Los fundamentos de la presentación judicial

Del escrito presentado ante la Corte se pide a la Provincia que “respete la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional”.  En este caso, se solicitó “que la municipalidad de Castelli pueda sancionar su propia carta orgánica, fijar su autocefalía, desarrollar una autonomía económica-tributario- financiera, y ejercer una autonomía administrativa contable, estableciendo órganos de control local”. 

El hoy presidente de la Corte, Horacio Daniel Rosattiya se expresó en otro fallo sobre la temática en debate. El juez indicó que “el municipio es un ente que tiende a la autonomía, entendiendo por autonomía (en su acepción plena) el reconocimiento de la autonormatividad constituyente, o sea la capacidad para darse u otorgarse la propia norma fundamental”. 

También “la autocefalía, o sea capacidad para elegir las propias autoridades; la autarquía, o sea autosatisfacción económica y financiera, derivada de la posesión de recursos propios; el reconocimiento de un contenido específico con facultades de legislación, ejecución y jurisdicción; y la autodeterminación política, o sea el reconocimiento de garantías frente a las presiones políticas o económicas que, realizadas desde una instancia de decisión más abarcativa puedan condicionar el ejercicio de las atribuciones descriptas precedentemente”.

Entonces, la pregunta es “¿por qué un ciudadano o un Intendente de una comunidad local de 10.000 habitantes - como lo tiene Castelli - o podría ser de Córdoba, Salta, Río Negro, Santiago del Estero, por citar algunas provincias, goza del derecho de vivir en una comunidad local autónoma y el infrascripto no puede en la Provincia de Buenos Aires?”.

Según enumeró Echarren, “donde se ha reconocido la autonomía municipal tributaria de los municipios” se fijaron, por ejemplo “impuestos de patentes en las constituciones de Jujuy, Chaco, Misiones, San Luis, Santiago del Estero, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán”.

 

Además, con anterioridad a los textos constitucionales de la Confederación Argentina de 1853 “ya existía unos 30 municipios en la provincia de Buenos Aires”, lo que le da una primera autonomía natural. Algunas de las ciudades mencionadas son Avellaneda, Azul, Bahía Blanca, Baradero, Berisso, Bragado, Campana, Cañuelas, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, Ensenada, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Guido, General Rodríguez, Junín, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Mar Chiquita, Merlo, Moreno, Morón, Necochea, Quilmes, Saladillo, San Isidro, Tandil, Tigre, Veinticinco de Mayo y Vicente López, entre otros.

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