La moratoria impositiva tendrá diferentes beneficios según el mes de inscripción

La moratoria impositiva tendrá diferentes beneficios según el mes de inscripción

La cantidad de cuotas y el pago a cuenta inicial dependerán del momento de adhesión al plan; pueden inscribirse pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro

La moratoria para saldar deudas impositivas y de la seguridad social incluida en la ley de emergencia que aprobó el Congreso en diciembre último tendrá condiciones diferentes en función del momento en que el contribuyente se adhiera (entre febrero y marzo o en abril) y también del tamaño de la empresa.

Así, los pagos iniciales a cuenta (la parte no financiada) variarán entre el 0% y el 5% de lo adeudado, mientras que la cantidad de cuotas será, como máximo, de 120 en el caso de conceptos tributarios y aduaneros, y de 60 si se trata de obligaciones por aportes o retenciones previsionales. La inscripción podrá hacerse entre el 17 de febrero y el 30 de abril, según ratificaron ayer el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, en una conferencia que dieron en la Casa de Gobierno.

El plan alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas, y también a monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro como cooperativas, clubes de barrio y consorcios de propietarios. Las deudas que pueden incluirse son las originadas por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019 y, según estimaciones de la AFIP, en promedio habrá quitas del 42% del monto acumulado.

El plan prevé la condonación total de multas y sanciones y parcial de intereses. El costo por el financiamiento será de un 3% mensual en el primer año, en tanto que en los meses posteriores será variable y tomará como referencia la tasa Badlar.

Según ejemplificó Marcó del Pont, una pequeña empresa que se inscriba en febrero o marzo accederá a un plan de hasta 120 cuotas y deberá hacer un pago a cuenta del 1%; si, en cambio, se anota en abril, tendrá que hacer un pago a cuenta del 3% y saldar el resto en un período de hasta 90 meses.

La normativa permite adherir por deudas incluidas en planes de pago de la AFIP vigentes o caducos. En el caso de que el contribuyente tenga más de un plan, todos los conceptos se consolidarán en una única cuota. Las condiciones para quienes se muden de un programa de facilidades a la moratoria serán algo menos beneficiosas que para el resto. La primera cuota, por ejemplo, será al mes siguiente de la inscripción.

Para planes de pago que no impliquen la reformulación de otros ya existentes, la primera cuota vencerá el 17 de julio. De esa manera, según destacó la funcionaria a cargo de la AFIP, habrá un período de gracia bastante extenso que, según agregó, marca una diferenciación de esta moratoria de otras dispuestas anteriormente. Esa característica del plan Marcó del Pont la comparó con el pedido que se les hace a los acreedores del país: "Es el mismo espíritu de lo que les estamos pidiendo como país soberano a los acreedores internacionales. Les damos tiempo para que se recompongan y puedan ponerse en funcionamiento y generar capacidad de repago", dijo.

Las deudas expresamente excluidas son las que se mantengan por aportes y contribuciones a las obras sociales y por pagos de cuotas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (la ley invita a estas entidades a ofrecer sus planes). También quedan afuera algunos impuestos específicos, como los que pesan sobre los combustibles o las apuestas.

Sí podrán utilizarse las devoluciones a favor del contribuyente, aprobadas pero pendientes de pago, para bajar el monto adeudado.

Un requisito que deberán cumplir para inscribirse tanto las pymes como los monotributistas es la obtención del certificado Mipyme (en caso de que no lo tengan). Se tramita en la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal. Según dijo Kulfas, solo en enero se anotaron en ese registro 65.000 monotributistas y pymes. Según fuentes de la AFIP, para concretar la inscripción las empresas deben tener presentadas las declaraciones juradas de IVA y las de cargas sociales por sus empleados de los últimos tres ejercicios fiscales, mientras que "ningún régimen informativo es obligatorio" para este trámite. En el caso de monotributistas, aclararon, la inscripción no provoca ningún cambio en la condición fiscal.

Según especificó Marcó del Pont, las pymes acumulan con el Estado deudas por un total de $416.000 millones, de los cuales más de la mitad corresponde a IVA y cargas de la seguridad social.

"La forma de amortización será a través de un sistema diseñado por la AFIP, que busca que se pague menos en las primeras cuotas y que el importe vaya subiendo a lo largo del tiempo. Es algo que venimos trabajando desde antes del 10 de diciembre con las empresas y las cámaras y refleja las demandas e inquietudes del sector productivo", afirmó la funcionaria, que agregó que se suspendieron los embargos por deudas impositivas hasta el 30 de marzo. "Eso genera también una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo", dijo.

La conferencia de Kulfas y Marcó del Pont incluyó varias críticas al gobierno de Mauricio Macri, al que se apuntó por las 24.505 pymes, que, según el ministro, cerraron entre 2015 y 2019. "El año pasado cerraron 48 pymes por día", detalló.

La titular de la AFIP anticipó, por su parte, que se prepara un plan de facilidades de pago más beneficioso que los ahora vigentes destinado a las grandes empresas. En esos casos no habrá condonación de multas e intereses, porque para eso se necesita una ley. El organismo sí tiene atribuciones para fijar condiciones en cuanto a la extensión de los plazos de pago o al costo del financiamiento.

Claves del plan de pagos

 

Deuda incluida

 

Puede adherirse al plan por las obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre pasado.

 

Contribuyentes

 

Los alcanzados son las pymes, los monotributistas, los autónomos y las entidades sin fines de lucro, como cooperativas.

 

Grandes empresas

 

La AFIP está preparando un plan de facilidades de pago para estas firmas, con más beneficios respecto de los hoy vigentes pero sin quitas a lo adeudado.

 

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