Fuerte revés para Farmacity: la Corte rechazó un recurso contra la provincia de Buenos Aires

Fuerte revés para Farmacity: la Corte rechazó un recurso contra la provincia de Buenos Aires

El máximo tribunal resolvió rechazar el recurso presentado contra el gobierno bonaerense. También, sostuvieron que la legislación es "razonable".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un reclamo de Farmacity en una causa que inició contra la provincia de Buenos Aires por impedir la apertura de sucursales. La empresa cuestionó la norma bonaerense que indica quiénes pueden ser propietarios de farmacias. 

La decisión se basa en principios de "salud pública" con la búsqueda de "ampliar la protección de pacientes". En la provincia de Buenos Aires los dueños de farmacias tienen que ser personas físicas y no sociedades anónimas. La Corte Suprema, finalmente, rechazó el reclamo de la empresa Farmacity S.A. Fue con el voto de jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun. Tanto Carlos Rosenkrantz como Horacio Rosatti se excusaron de votar mientras que Juan Carlos Maqueda no emitió voto.

El principal accionista de Farmacity es el ex vicejefe de Gabinete de Mauricio Macri, Mario Quintana, que había pedido esta demanda para obtener "la declaración nulidad".  En el escrito, los Jueces aseguran que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos propietarios es una "reglamentación razonable, porque no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad". 

En ese mismo sentido, aseguraron que “busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población”.

La Causa Farmacity la inició la empresa contra la provincia de Buenos Aires. Cuando lo hizo Quintana era el CEO de Farmacity y, en ese momento, planteaban que eran inconstitucionales los artículos 3 y 14 de la ley que establece el Régimen de Habilitación de Farmacias. El 3 establece los criterios de distribución de las farmacias, habilita una cada 3.000 habitantes y que deben estar a una distancia no menor a 300 metros. El 14 establece el tipo de sociedades que pueden tener farmacias y en su inciso 4 dice que no podrán tener fines de lucro.

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