Cuadernos, genocidio y Justicia

Cuadernos, genocidio y Justicia

Por: Jorge Fontevecchia. Si gobernar es una tarea ímproba, hacer Justicia, así con mayúsculas como ideal trascendente y perfecto, es imposible. Pero es una tarea esencial no ya para la democracia, sino para la existencia de cualquier tipo de sociedad. Sin ella solo queda la violencia, por eso justicia y paz en esencia serían sinónimos.

 

Como la Justicia es casi imposible, acordamos ser sujetos sujetados al Estado de derecho. El derecho no es lo mismo que la Justicia. La adecuación a las normas no necesariamente lleva a la Justicia pero le cabe al Estado de derecho lo mismo que Churchill irónicamente dijo sobre la democracia: “Es el peor sistema de gobierno, a excepción de todos los demás que se han inventado”

El comienzo –finalmente– del juicio oral de la causa Cuadernos reavivó las discusiones ontológicas sobre si realmente es posible la existencia de la Justicia o solamente podemos acercarnos aceptablemente a alguna forma de subjetividad compartida sobre lo que apenas es correcto –legal– en una época y espacio determinados.

Y sobre el poder que influye en la cultura que influye en los jueces. Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor, sostuvo Francisco de Quevedo, y vencedor no necesariamente tiene que ser militar. Al final de la nota en el diario Página/12 de Raúl Kollmann titulada “La tortura judicial: cuatro casos de apremios y extorsiones para conseguir arrepentimientos”, un lector agregó este comentario: “Los tres partidos del poder: el Económico, el Mediático y el Judicial, no necesitan elecciones para mandar en el país”.

Le cuesta al kirchnerismo aceptar que Cristina Kirchner mínimamente es en algún grado culpable de los delitos que cometían sus segundas y terceras líneas. Sin que eso impida reconocer que sea al mismo tiempo cierto que el poder económico, mediático y judicial se ensaña con ella en mayor proporción de lo que lo hace con Macri o Milei. Pero hay motivos: ella absorbe las responsabilidades de los primeros cuatro años de Néstor Kirchner sumando doce en total contra cuatro de Macri y dos de Milei. Y si se quisiera sumar los ocho años de Macri como jefe de Gobierno, habría que sumar los ocho años de Néstor Kirchner como gobernador.

Este debate quedó expuesto esta semana en el programa de las mañanas de Perfil en dos entrevistas: a Gregorio Dalbon , y a Diego Cabot más una columna sobre la responsabilidad de Cristina.

Pero otro debate de esta semana rimó en mi mente cuando en la Facultad de Derecho de la UBA se realizó el evento conmemorativo “Asumir el pasado, construir el futuro: de Nuremberg al Juicio a las Juntas”, al cumplirse 80 años del primero y 40 años del segundo, durante el primer panel que me tocó moderar, donde expusieron Christoph Safferling, director de la Academia Internacional de los Principios de Nuremberg, junto a uno de los principales jueces que juzgaron a las Juntas, Ricardo Gil Lavedra; y el principal juez federal en la segunda fase de los juicios derivados y ya en este siglo, Daniel Rafecas.

Tuvo que ver con las citas al jurista alemán Claus Roxin sobre la “autoría mediata de aparato de poder” y “dominio del hecho” con responsabilidad sobre sus consecuencias, que no fueron utilizadas ni en los juicios de Nuremberg ni en el de las Juntas porque fueron posteriores a ambos, pero inmediatamente asocié a la polémica que el día anterior había tenido con el abogado de Cristina Gregorio Dalbon sobre el “ella no podía no saber”.

Me pareció que la descripción que se hizo sobre la figura de Claus Roxin era aplicable a la recaudación de dinero negro en bolsos que relataban los cuadernos de Centeno:

1) Poder de mando: la capacidad de la estructura de emitir órdenes que se cumplen sin cuestionamientos, dada la jerarquía interna y la presión por obedecer.

2) Desvinculación del ordenamiento jurídico: el aparato de poder opera con un margen de ilegalidad y sus órdenes son contrarias a la ley, funcionando como una “máquina de poder” autónoma que se vale del derecho para sus fines.

3) Fungibilidad del ejecutor: la persona que ejecuta la orden es fácilmente reemplazable, ya que el autor mediato puede confiar en que, de negarse uno, otro cumplirá la orden o será reemplazado.

4) Disponibilidad del ejecutor a realizar el hecho: el ejecutor está a disposición del autor mediato para realizar el hecho, lo que significa que el autor mediato tiene control sobre los ejecutores y puede contar con ellos para llevar a cabo el delito.

Sin embargo, los dos juristas argentinos del panel rápidamente dijeron que no era aplicable a Cristina Kirchner, aunque sí lo hubiera sido a los juicios de Nuremberg y de las Juntas. Y nuevamente allí el espíritu crítico y desconfiado del periodista me hizo rimar Nuremberg con el derecho penal del enemigo y las discusiones en torno a poder y justicia: en la Argentina no fue un ejército externo que venció al local y lo juzgó, tiene mucho más mérito el nuestro, pero no así sus posteriores desviaciones, amnistías y desamnistías que hicieran, más allá de las diferencias con el terrorismo de Estado, siempre peor, que Mario Firmenich quedara libre de condena cuando durante el gobierno de Raúl Alfonsín se lo había detenido, justificando una crítica a cierta parcialidad en nuestra construcción de memoria.

Hoy PERFIL refleja cómo aún resuena esa controversia en dos partes. En el reportaje largo a uno de los pensadores más incisivos sobre memoria, trauma y política contemporánea, David Rieff, hijo de Susan Sontag, miembro de Human Rights Watch, de Open Society Institute y de Instituto de Humanidades de la Universidad de Nueva York. Bajo el título “La memoria se volvió sagrada en muchos progresismos, y eso es un error histórico”, Rieff critica el uso parcial de la memoria sobre los 70 en la Argentina. Y en una columna del diputado Eduardo Valdés titulada “Los archivos de Estados Unidos contradicen el negacionismo de Alberto Baños” por los dichos del subsecretario de Derechos Humanos de la Nación de Milei ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Y en asociaciones no tan libres vino a mi mente otro reportaje del programa de las mañanas de Perfil sobre el tema, en este caso al autor del esquema que llevó al Juicio a las Juntas, el jurista y filósofo Jaime Malamud Goti, mano derecha del también jurista y filósofo Carlos Santiago Nino, principal asesor de Alfonsín, quien dijo: “Me preguntaron varias veces si estaba orgulloso del resultado de los juicios a los militares. No, no puedo estar orgulloso. El juicio a los excomandantes, hecho por la Cámara Federal, es reconocido internacionalmente y se elogió mucho, pero luego hubo consecuencias: se condenó a personas sin pruebas o con pruebas absurdas, que estuvieron presos sin necesidad”.

Para completar la media biblioteca para un lado y media para el otro, Malamud Goti está en contra del “ella no podía no saber” en los casos de Cristina Kirchner y que Nuremberg fue un caso emblemático del criticable “derecho penal del enemigo”. Ya terminado el reportaje, Malamud Goti me cuenta que tiene un familiar que peleó en la Segunda Guerra Mundial como voluntario de los Aliados y le tocaron las batallas del Pacífico, la orden que ellos tenían era: “No deben quedar prisioneros, los matan a todos”, y los norteamericanos no fueron juzgados por crímenes de guerra, mucho menos los rusos, que cometieron atrocidades con los alemanes.

Otro ejemplo, en su discurso en la Facultad de Derecho, el embajador de Alemania Dieter Lamlé sostuvo que “los principios de Nuremberg inspiraron la Corte Internacional Penal de La Haya”, pero justamente agregué yo que Estados Unidos nunca adhirió a ella.

La realidad es siempre más compleja, en parte la tarea del periodismo es mostrar esa complejidad.

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