La Corte Suprema resolvió sobre el conflicto entre la jueza Servini y la Cámara Electoral

La Corte Suprema resolvió sobre el conflicto entre la jueza Servini y la Cámara Electoral

El máximo tribunal ratificó las facultades de organización de los comicios en la Ciudad por parte de la jueza, pero instó a respetar la delimitación de funciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este jueves 11 de noviembre las facultades de organización de los comicios en la Ciudad de Buenos Aires por parte de la jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría, pero a la vez instó a respetar la delimitación de funciones entre la magistrada de primera instancia y la Cámara Nacional Electoral (CNE).

El máximo tribunal se expidió así en el conflicto planteado por Servini, que acusó a la CNE, poco antes de las últimas elecciones PASO, de ejercer una "intromisión constante" que "solo consigue entorpecer" el trabajo y de pretender ser el único órgano para resolver sobre "las cuestiones electorales", situación que enmarcó, además, en la pandemia de coronavirus.

En ese momento, los miembros de la CNE, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, respondieron que la pandemia exigió "una serie de aspectos esenciales para asegurar el pleno ejercicio del voto" y que ello "no significó una intromisión en la tarea de sus colegas", destacando además que "se invitó a todos los jueces del fuero a reuniones consultivas" en las que "participó activamente la magistrada presentante", en alusión a Servini.

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De todas maneras, la Corte ratificó que no es de su incumbencia "avocarse" (tomar para sí) a este pleito registrado entre la jueza de primera instancia con competencia electoral y el tribunal de alzada, por lo cual se remitió a un conflicto similar desatado entre los mismos protagonistas en 2015.

La jueza, como ya ocurrió en 2015, acudió a la Corte, que ahora, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, señaló en una resolución que Servini "señala la asunción por parte de la Cámara Nacional Electoral de ciertas tareas vinculadas con la designación de autoridades de mesa, padrones electorales, ubicación de las mesas de votación, y los reclamos que los ciudadanos realizan respecto de ellos "puntos que el Código Electoral Nacional establece a cargo de los jueces de primera instancia, sin que existieran motivos o circunstancias específicas o excepcionales que habiliten dicha forma de proceder por parte del superior".

La Cámara Electoral junto a Wado de Pedro.

"A este respecto, conforme sostiene correctamente la presentante, resulta ser el magistrado de primera instancia electoral quien debe ocuparse primariamente de la organización y el desarrollo de cada acto electoral y quien se encuentra, debido a la inmediatez y cercanía con las necesidades y problemáticas de cada distrito, en mejor situación para su rápida y eficiente solución", sostuvo la Corte en la resolución publicada en su página web.

Por ello el Alto Tribunal dispuso "encomendar a la Cámara Nacional Electoral que (...) evite toda resolución o medida que se superponga con las actuaciones de los jueces electorales allí referidas".

Pero a la vez la Corte aclaró que Servini objetó medidas que ya fueron tratadas por la Corte en 2015, ocasión en la que el tribunal sostuvo que "no existe cuestión susceptible de tratamiento" por los máximos jueces.

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"Se recuerda que se tiene dicho que las cuestiones que hacen al logro de una mejor organización interna de cada fuero o jurisdicción no admiten revisión y que las discrepancias que guarden los magistrados no pueden dar lugar a la intervención por vía de avocación (asumir para sí un tema), salvo apartamiento expreso y arbitrario de las normas fijadas por esta Corte", amplió.

Sucede que Servini pretendía que la Corte se avocara a la cuestión y dirimiera en favor de una u otra parte en conflicto, o sea ella o la Cámara Nacional Electoral, y en definitiva lo que la Corte hizo fue ratificar la advertencia del respeto a la delimitación de funciones y acciones.

La jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría.

Fuentes judiciales ratificaron que "la Corte no le hizo lugar a la avocación que pretendía la doctora Servini aplicando un criterio de una resolución del año 2015, en la cual le reconoce plena autonomía a la Cámara Electoral para reglamentar todo lo atinente al proceso electoral", aunque "se le reconocen a la jueza de primera instancia de la Capital Federal facultades como modalidad de convocatoria a las autoridades de mesa o formato de impresión de los padrones".

También destacaron que "la CNE no tiene problemas con ninguno de los 23 jueces electorales de primera instancia restantes que reciben sin inconvenientes todos los protocolos y marcos regulatorios que dicta la Cámara Electoral, como así también todas las medidas de transparencia para fortalecer la genuina voluntad de la ciudadanía", añadieron.

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