Los argumentos con los que el Gobierno fue a la Corte Suprema para defender la reforma laboral del DNU

Los argumentos con los que el Gobierno fue a la Corte Suprema para defender la reforma laboral del DNU

El Gobierno de Javier Milei apeló el fallo que volteó la reforma laboral incluida en el DNU. La Cámara de Trabajo había dicho a fines de enero que el capitulo 4 del decreto era inconstitucional. “Arbitrariedad”, emergencia económica y disparos a la CGT.

Por: Patricia Blanco.

“En este proceso judicial no surge –ni en la demanda ni en las sentencias dictadas– un solo argumento que indique de qué manera la vigencia del DNU cuestionado afecta los derechos de la CGT o de los trabajadores que dice representar”. La frase forma parte de la apelación que el Gobierno Nacional presentó esta semana en búsqueda de que la Corte Suprema vuelva a dar vida a la reforma laboral que se incluía en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 y que fue declarado inconstitucional por la Cámara del Trabajo a fines de enero.

En el escrito de medio centenar de páginas al que accedió Infobae, los abogados de la Procuración del Tesoro no ahorraron críticas al fuero laboral, que frenó esta iniciativa oficial, ni a la centra obrera. Sin decirlo, la trataron de “casta”. “Se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder como es la CGT –disfrazándose de un sector vulnerable–, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa”.

Entre sus argumentos, el Gobierno de Javier Milei volvió a defender el dictado del DNU frente a la emergencia económica que vive el país. Habló de la violación a la división de poderes y sostuvo que el Congreso es el que tiene que analizar la validación del DNU. “La valoración política de la emisión del DNU corresponde exclusivamente el Poder Legislativo, mientras que al Poder Judicial le corresponde, también de forma exclusiva y ante un caso concreto y no de manera abstracta como pretende la sentencia recurrida en este caso, analizar 15 el DNU, por su contenido, agravia algún derecho individual o colectivo, o bien avanza sobre materias prohibidas”, se añadió.

Una vez más, el Gobierno añadió que se encuentra “comprometida la política pública impulsada por el Presidente recientemente electo por el voto mayoritario de la población, todo ello a fin de evitar el riesgo hiperinflacionario y reactivar la economía del país”.

El día en que Javier Milei anunció por cadena nacional la puesta en marcha del DNU

El capítulo laboral del DNU es el único que hoy, a nivel general y no particular, no está en vigencia. La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023. En ese momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó hacer lugar a una “medida cautelar interina” contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente, le dio tres días al Estado para que conteste el amparo y hasta detalló quiénes eran las autoridades de su fuero en enero para pedir la habilitación de feria, en una clara señal de intentar resolver con premura.

Estratégicamente la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. Y el juez Esteban Furnari siguió el pedido del Gobierno, pero en enero, durante la feria judicial, momentáneamente los expedientes cambiaron de manos. En contencioso, el juez Enrique Lavié Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa de la CGT.

Desde la Cámara del Trabajo, el 3 de enero, dos jueces -Alejandro Sudera y Andrea García Vior- dictaron una medida cautelar que suspendió los cambios laborales. “Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar. La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, pero faltaba resolver el fondo de la cuestión.

El 24 de enero, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional de Javier Milei. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida. Dijo que solo esos artículos “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT, porque los otros correspondian al derecho individual.

La CGT y el Estado Nacional apelaron. La pulseada la ganó la central obrera. La Cámara del Trabajo habló de las demoras en el Congreso para demorar el DNU (a la fecha, aún no se constituyó la comisión bicameral que los debe revisar) y advirtió que “el Tribunal se ve frente al deber de asumir la indelegable función jurisdiccional de emitir un pronunciamiento -en pleno curso del proceso de intervención de los poderes políticos-, con la cuidadosa labor que ello implica”.

Para los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, al momento de dictar el DNU “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso” y evaluar las reformas laborales dictadas. “Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, advirtió la Cámara del Trabajo que, además, ordenó inscribir este caso como proceso colectivo.

La apelación del Gobierno Nacional ante la Corte Suprema

Rodolfo Barra / foto Franco Fafasuli

Firmado por los abogados Jorgelina Sonzogno, en representación de la secretaría de Transporte, y de Martin Huidobro, por el Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio jurídico del Procurador Barra y su subprocurador Marcos Serrano, el Estado apeló este jueves el fallo de la Cámara Federal para que el caso sea revisado y revocado por la Corte Suprema.

“La trascendencia de la presente causa es innegable. Es de público y notorio conocimiento que la opinión pública está interesada en todas las causas vinculadas por la validez del DNU N° 7 70/23. Cada movimiento registrado en estas causas judiciales a los pocos minutos es replicado por todos los principales sitios de noticias, nacionales y locales, y en las redes sociales. Notará también V.E. la cantidad inusual de terceros que pidieron participar del presente proceso”, advirtió.

Y añadió: “esta trascendencia está vinculada, a su vez, con la gravedad institucional generada por la sentencia recurrida toda vez que desconoce el ejercicio de facultades regulares del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 99, inc. 3, de la CN), se entromete en cuestiones políticas no justiciables (como es la necesidad y urgencia que motivó el DNU N° 70/23 y el procedimiento de sanción de leyes), afecta el principio de división de poderes y el principio de congruencia, constituyéndose en acto procesal nulo de nulidad absoluta por la arbitrariedad con la que fue emitido”.

Tras machacar en que el fuero laboral no es competente y debió tramitarse en el fuero en lo contencioso administrativo, la apelación insistió en que el DNU fue dictado “ante la situación que está atravesando la República Argentina que, tal como expresan sus considerandos” y la finalidad es “corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica”.

Pablo Moyano en el acto del paro general (Télam)

Para Gobierno, la sentencia de la Cámara del Trabajo “excede el mero de interés individual” de la CGT porque “regula sobre los servicios esenciales que benefician a toda la población”. Y advirtió que el fallo cuestionado declara la invalidez de la reforma “sin explicar por qué considera que una norma que beneficia a la mayor parte de la población nacional afecta los derechos de la parte actora”.

Con dardos a la central obrera, la apelación acotó: “no sabemos el estado patrimonial de la CGT y tampoco sabemos cómo queda su situación con la vigencia del DNU y tampoco sabemos si la situación en la que queda la CGT con el DNU vigente repercute de manera negativa sobre los supuestos derechos que dice se afectan”.

Y agregó: “por otro lado, tampoco sabemos –debido a la inexistencia de argumentos al respecto– de qué manera el ejercicio de los derechos de la CGT se ven restringido (al punto de ser anulado) con la vigencia del Título IV del DNU N° 70/23. Asimismo, la sentencia en crisis proyecta sus efectos sobre los derechos e intereses de otros trabajadores –sobre los que la actora no tiene representatividad adecuada– y de otras personas, que no participaron de este proceso judicial, y que se ven beneficiados con la regulación que implementó” la reforma.

El Gobierno sostiene que, según la Cámara del Trabajo, Milei debió haber enviado sus reformas al Congreso. Pero resaltó que “el Presidente se encuentra constitucionalmente habilitado para enviar un Proyecto de ley o, mediando una situación de necesidad y urgencia, la emisión de un DNU siempre que se cumpla con el tramite establecido y el mismo no regule las materias prohibidas por la Constitución Nacional”.

Frente a eso se sostuvo que la sentencia cuestionada “ha efectuado una arbitraria y equivocada interpretación de las normas legales y reglamentarias que resultan aplicables” porque “se han violentado principios, derechos y garantías amparados por la CN, entre ellos, el derecho de defensa en juicio, de igualdad, el principio de seguridad jurídica, el principio de razonabilidad, el principio de congruencia y la interdicción a la arbitrariedad –que debe existir en toda resolución judicial–, la supremacía federal y el principio de legalidad”. También se afectó “el principio de división de poderes”, puesto que “se entromete en competencias propias de los restantes Poderes del Estado y, principalmente, impide que el Estado vele por los derechos e intereses la población argentina”.

Para el Estado, el fallo de la Cámara laboral condiciona las bases que la Administración Pública Nacional estima necesarias para gestionar y tratar de “reducir el déficit fiscal que aqueja al Estado Nacional, generar más empleo genuino en condiciones de dignidad, reducir el flagelo del trabajo no registrado y mejorar las condiciones de aquellost rabajadores y trabajadoras que a diario concurren a sus trabajos y de las personas que generan esos puestos de trabajo”.

Un detalle: entre los argumentos planteados, el Gobierno cita el “caso Peralta”, un precedente de los años ‘90 en donde uno de los perjudicados cuestionaba el DNU del gobierno de Carlos Menem que, en el marco de la hiperinflación, había puesto en marcha el llamado Plan Bonex, en dondes se dispuso que los plazos fijos que los ahorristas tenían en sus bancos se pagaran con obligaciones de la deuda pública. Luis Peralta fue a la Justicia para defender sus ahorros pero la Corte Suprema con una flamante integración de nuevo miembros le dijo que no.

En aquel fallo, recordó el Estado Nacional, un presidente estaba habilitado a tomar medidas excepcionales, cuando resulten impostergables, frente a “la confrontación de intereses que dilatan la toma de decisiones” y “las presiones sectoriales que gravitan sobre ellas”. “Ante el mismo clima parlamentario (ya ocurrido o de previsible ocurrencia) el Poder Ejecutivo se ve obligado (necesidad) a enfrentar una urgencia social que tiene características excepcionales -no ordinarias- y para ello -y sólo en tales casos- bajo pena de ‘nulidad absoluta e insanable’, la Constitución le permite dictar la norma y, al hacerlo, obligar al Congreso a tomar una decisión al respecto, positiva o negativa”. Uno de los jueces que firmó aquel fallo fue el hoy procurador Barra.

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