El personal doméstico, con régimen reglamentado

El Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casa Particulares, establecido por la ley votada hace un año. Se crea un servicio de conciliación obligatoria como instancia previa a eventuales reclamos laborales y se fija en seis horas diarias la jornada de trabajo.

El decreto de reglamentación publicado hoy en el Boletín Oficial establece la relación de dependencia para aquellas personas que trabajen 32 horas semanales para el mismo empleador y faculta al Ministerio de Trabajo a "dictar normas complementarias". También da competencia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para "implementar los mecanismos necesarios" para "proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de Casas Particulares".

La norma indica que los empleadores que tengan personal doméstico que trabaje 32 horas semanales o más deberán abonar la remuneración correspondiente a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias y contratar la cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo (ART). También se establece un régimen de vacaciones para los empleados de casas particulares y se prohíbe que trabajen los menores de 16 años, en tanto que los menores de 18 años deberán contar para hacerlo con autorización de los padres o tutores.

Por otra parte, el decreto dispone que "el empleador no podrá valerse del período de prueba" para una situación de eventual despido "cuando no se haya registrado la relación laboral". Se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno (entre las 20 y las 6).

El decreto, que lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, crea además el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, una instancia previo para resolver conflictos laborales a las demandas que se sustanciarán en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, también instituido por la ley 26.844.

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