Impuesto a la riqueza: en qué se pueden invertir los fondos repatriados

Impuesto a la riqueza: en qué se pueden invertir los fondos repatriados

El nuevo tributo prevé una alícuota extra para los bienes situados fuera del país que puede ser evitada si el contribuyente ingresa al país el 30% de los activos financieros que posea en el extranjero, pero con ciertas condicionalidades.

Al igual que ocurrió con los cambios en Bienes Personales que introdujo la Ley de Solidaridad, los contribuyentes del impuesto a la riqueza que posean activos en el exterior tendrán que afrontar una alícuota incrementada respecto a la tasa para los situados solo en Argentina.

Para evitar ese castigo adicional, el tributo prevé la posibilidad de repatriar una parte de los activos financieros de los contribuyentes, en medio de la necesidad del Gobierno acumular divisas. Pero esos fondos deberán tener un destino determinado por el decreto reglamentario.

Puntualmente, la norma indica que los contribuyentes que deseen evitar la carga extra deberán repatriar el 30% de sus activos financieros del exterior dentro de los 60 días hábiles posteriores al 18 de diciembre, cuando se promulgó la ley. Es decir, hasta el 15 de marzo, pero el Gobierno tiene la facultad de prorrogar la fecha otros 60 días hábiles.

Si bien otros bienes como los inmuebles están gravados, para la repatriación solamente se toman en cuenta tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que el contribuyente posea fuera del país.

Por ejemplo, si un contribuyente tiene bienes en el exterior por el equivalente a u$s 10 millones, por lo que está alcanzado por la alícuota aumentada del impuesto, pero sólo tiene activos financieros fuera del país por u$s 10.000, sólo tiene que repatriar el 30% de este último monto para pagar como si todos los bienes estuvieran en el país.

Los títulos públicos argentinos, ya sea nacionales o provinciales, no se consideran como activos financieros del exterior, más allá de que la institución esté radicada fuera de la Argentina y de que se haya emitido bajo legislación extranjera. 

Los fondos repatriados deberán permanecer en una cuenta de ahorro especial o darles alguno de estos destinos hasta el 31 de diciembre de 2021:

Pesificar las divisas al tipo de cambio oficial, la opción más cuestionada por los analistas dado el elevado nivel de la brecha entre la cotización oficial y los dólares paralelos.Comprar obligaciones negociables en pesos colocadas originalmente por oferta pública, otra alternativa criticada debido al riesgo de tener instrumentos en pesos.Comprar instrumentos en pesos destinados a "fomentar la inversión productiva" que serán definidos por el Poder Ejecutivo.Aportar a sociedades (excluye a las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS) en las que el contribuyente tenga participación, siempre y cuando su actividad principal no sea financiera. 

No obstante, en caso de elegir la última opción, la sociedad no podrá hasta el 31 de diciembre de 2021 distribuir dividendos o utilidades a ninguno de sus accionistas, lo que matiza el atractivo inicial que puede generar esta opción en contraste con las demás.

"Las sociedades no tienen que tener la actividad financiera como principal, pero desde el punto de vista normativo no está prohibido que destinen esos fondos a realizar inversiones financieras. Es posible, pero hay que ver si la AFIP no lo mira con otro criterio", resaltó Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & asociados. 

También señaló que en caso de que el contribuyente no tenga activos financieros en el exterior y sólo posea al 18 de diciembre, por ejemplo, bienes inmuebles, no podrá evitar la alícuota extra, dado que no tiene fondos para repatriar.

 

POR AGUSTIN SZAFRANKO

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