El gobernador anunciará el envío del proyecto a la Cámara de Diputados para ser tratado en sesión extraordinaria. Si obtiene mayoría especial, se modificarán dos artículos de la Constitución y luego se hará un referéndum en las elecciones legislativas de octubre. El tema ya estaba en la agenda de campaña y ahora también forma parte de la convocatoria que hará Javier Milei al Congreso.
Por: Pablo Vernazza.
El término “casta”, instalado como un mantra en cada mensaje del presidente Javier Milei, alude a un sector de la política que cuenta con privilegios por sobre el resto de la ciudadanía. Si uno tuviera que buscar ejemplos concretos, uno muy claro es lo que se conoce como “inmunidad de arresto y de allanamiento”, que protege a un grupo importante de cargos del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y -en el caso de la Constitución de la Provincia del Chubut- alcanza también a los dirigentes sindicales y autoridades municipales.
Hay una serie de artículos incluidos en la Carta Magna Provincial que, en resumidas cuentas, establecen que -ante una investigación penal- nadie puede detener ni allanar domicilios u oficinas del gobernador, los diputados, jueces, fiscales, defensores, autoridades municipales y/o dirigentes gremiales, porque gozan de lo que se conoce como “fueros”.
Salvo que sean pescados in fraganti en un delito, para que los detengan o allanen, debe existir un proceso previo de desafuero, que -generalmente- o no llega nunca o tarda muchísimo. En la práctica, se trata de una protección que el sistema da a quienes detentan estos lugares, y de la que no goza el ciudadano de a pie.
En Chubut, varias veces el tema estuvo en agenda y por ejemplo el ex gobernador Mario Das Neves -vaya paradoja, luego buena parte de su equipo de gobierno terminó condenado por corrupción- impulsó en 2016 una reglamentación que habilitaba que los funcionarios se presentaran en sede judicial.
Mario Das Neves tuvo una iniciativa sobre reglamentar el tema pero no tuvo eco en la Cámara.Archivo ADNSUR
En aquellas épocas -agosto de 2016- el entonces gobernador quiso avanzar para que deba presentarse en el juicio de Alpesca la entonces diputada Gabriela Dufour. El proyecto redactado por el entonces fiscal de Estado, Diego Martínez Zapata, no fue aprobado por la Cámara, pero de todos modos el STJ resolvió que la protección constitucional era para el arresto, pero no invalidaba el proceso.
Ahora el gobernador Ignacio Torres vuelve sobre el punto, que no es nuevo en su discurso, ya lo había tocado en su campaña y que fue uno de los anuncios de su mensaje de asunción hace un año atrás, el 9 de diciembre de 2023.
Al cumplirse el aniversario de su primer año de mandato, se espera que el gobernador retome esta semana el tema y concretamente anuncie el envío del proyecto a la Legislatura, para ser tratado en sesión extraordinaria en febrero junto a otros asuntos en carpeta ya anticipados por esta columna, como la Agencia de Recaudación y la Empresa Provincial de Energía.
Gobernador Ignacio Torres.Prensa Gobierno Chubut
Concretamente, Torres propondrá una reforma parcial de la Constitución, que debe lograr una mayoría especial para convertirse en ley, y luego quedaría efectiva si lo ratifica la ciudadanía de Chubut por voto popular, en una consulta que se agregaría a la elección de diputados nacionales el próximo 26 de octubre.
Texto constitucional
Para explicar los alcances, hay que repasar cuáles son los artículos constitucionales sobre los fueros, que están siendo redactados nuevamente por estas horas en el laboratorio del Ejecutivo, para la modificación final, así como también, qué dice la Constitución sobre el procedimiento de reforma.
Respecto a los fueros, hay concretamente dos artículos: el 247, que dispone que “el Gobernador, el Vicegobernador o quien los reemplace conforme a esta Constitución gozan de completa inmunidad en sus personas y sus domicilios desde el día de su elección al día de su cese”. Y agrega que “los miembros del Tribunal Electoral, incluso los municipales, gozan de la misma inmunidad desde la convocatoria a elecciones hasta la terminación del acto eleccionario y proclamación de los electos”.
Inmediatamente después, el artículo 248 amplía el alcance, y establece que “los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad”.
Este artículo es el que casi cuesta el puesto a los ex fiscales Marcos Nápoli y Héctor Iturrioz, cuando en 2018 detuvieron en su despacho de Casa de Gobierno al entonces ministro de Familia Martín Bortagaray, quien gozaba de este privilegio constitucional, motivo por el cual el juez Sergio Piñeda -que autorizó la detención- admitió “me equivoqué”..
Bortagaray fue detenido en su despacho siendo ministro a pesar de que la Constitución lo protegía.Diario Jornada.
Posteriormente, el 248 indica los pasos previos: “la detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas: 1) Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura; 2) En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento; 3) Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo; 4) Si son dirigentes o representantes gremiales, a la entidad de su representación”.
Relacionado con lo anterior, el artículo 251 estipula que “sustanciándose sumario ante la Justicia del crimen por delitos comunes contra un Diputado, Ministro del Poder Ejecutivo, miembros del Superior Tribunal de Justicia u otro magistrado judicial o miembros electivos y secretarios de los municipios y existiendo mérito bastante en el proceso para decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la Legislatura en los tres primeros casos, al Tribunal de Enjuiciamiento o al Cuerpo Deliberativo municipal según corresponda, a fin de que se resuelva si procede el desafuero o suspensión del acusado a los efectos de la sustanciación de la causa”.
Y la protección se ve de manera completa con el último párrafo, que exige mayorías agravadas, al expresar “no puede allanarse la inmunidad ni resolverse el desafuero sino con el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, del Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, respectivamente”.
Procedimiento
En el gobierno se están terminando de definir los últimos detalles de la reforma de los artículos, que tienen un actor clave al que Torres le ha encargado esta tarea, y es el vicegobernador Gustavo Menna, quien justamente fue uno de los convencionales que redactó el texto original. En este caso, se tratará de una enmienda, es decir, una reforma parcial, que tiene un procedimiento estipulado.
Una vez que el proyecto de ley ingrese en Legislatura, debe ser aprobado por dos tercios del total de la Cámara, es decir 18 diputados, y luego para quedar firme, ser sometido a un referéndum en la primera elección posterior, y lograr la mayoría de respaldo de los electores.
El artículo 266 dice que “la necesidad de la reforma debe ser declarada por Ley Especial sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura, determinando si la misma es total o parcial y en este caso, los artículos o materias que serán reformadas. La ley que declare la necesidad de la reforma no puede ser vetada”.
Para avanzar en una enmienda hacen falta 18 votos.Archivo ADNSUR.
En el primer caso, si la reforma es total, el Poder Ejecutivo debe convocar a una Convención Constitucional. En el segundo, la reforma de hasta dos artículos – según reza el artículo 271- puede ser “declarada y sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dictada la ley de reforma, se somete en la primera elección siguiente a referéndum popular para su aprobación o desaprobación”.
“Si la mayoría vota a favor de la reforma, la enmienda queda aprobada y el Poder Ejecutivo debe promulgarla quedando incorporada al texto de la Constitución. Estas enmiendas no pueden votarse por la Legislatura sino con un intervalo de dos años por lo menos”, concluye la norma.
La reforma debe ser respaldada por mayoría del voto popular en un referéndum.Archivo ADNSUR.
Esto significa que, en este caso puntual, el objetivo trazado es: proyecto de reforma parcial para ser tratado en extraordinarias en febrero; de ser aprobado, se trata luego la nueva redacción de los artículos, que una vez sancionada, es sometida a consulta en las elecciones legislativas, con una boleta diferente a la de los diputados nacionales, pero en el mismo acto eleccionario del 26 de octubre de 2025.
Impacto
La cuestión está absolutamente instalada en la agenda nacional. Desde Casa Rosada se anunció que habrá iniciativas a tratar en el Congreso en extraordinarias que incluyen un proyecto para limitar los fueros que impiden que diputados y senadores sean detenidos hasta haber sido condenados, la eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), la modificación en el régimen de financiamiento de los partidos políticos, la ley anti mafia que impulsa Patricia Bullrich, el juicio en ausencia y autorizaciones para que el Presidente viaje al exterior.
Para el gobierno chubutense, es un paso más en toda una serie de leyes de transparencia, como la Ley de Extinción de Dominio, la ampliación de Ficha Limpia además incluida en el nuevo Código Electoral, y ahora la cuestión de los fueros.
Así lo dijo esta semana el mismo Ignacio Torres en una entrevista con Radio Mitre, al sostener “vamos a avanzar en la ley más importante de Chubut, que es la eliminación de los fueros” porque no sólo “queremos que la corrupción no pueda atrincherarse en la política para sobrevivir (Ficha Limpia), sino que también queremos depurar a la política de la corrupción”.
Según el mandatario se definirá en una “enmienda que los chubutenses van a votar en 2025 para decidir si se eliminan o no los fueros” dando por descontado el apoyo de la Legislatura a la medida, a lo que señaló “ojalá podamos replicar esta decisión de eliminar los fueros para toda la política y también para el sindicalismo en el caso de Chubut, algo insólito”.
En el mismo sentido, en declaraciones al programa Sin Hilo por Canal 12, el vicegobernador Gustavo Menna dijo el último miércoles que “hay temas institucionales que se vienen hablando a nivel nacional pero que el gobernador los viene hablando de antes” y citando a Torres parafraseó “el gobernador lo ha sintetizado: ficha limpia, para que los delincuentes no entren a los lugares de representación; eliminación de fueros para que los delincuentes salgan de los lugares de representación”.
Gustavo Menna confirmó el avance sobre los fueros en una entrevista.Canal 12.
Tal como es su costumbre y ha demostrado gran habilidad, al cumplirse su aniversario de gestión, Torres volverá a instalar en la agenda pública de Chubut los temas que considera son prioritarios, y el de los fueros estará a la cabeza, ya que lo ha definido como “la ley más importante” de la provincia.
¿Habrá consenso con la oposición, que en algunos casos en la Legislatura salió a hablar de venta de humo? ¿O se instalará un fuerte debate? ¿Qué rol van a jugar los gremios, tan callados hasta el momento? ¿Se meterán los voceros sindicales en una discusión que los afecta o la mirarán desde afuera? Todas preguntas que quedan flotando y que se irán respondiendo en pleno receso de un verano que -una vez más- promete estar bastante movido.
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