Diputados de Provincias Unidas buscarán tratarlo desde el 2 de febrero, cuando se retome la actividad parlamentaria con el temario del Gobierno.
El pasado 15 de enero, el DNU 941/2025 ingresó al Senado, que modifica la estructura de la Secretaría de Inteligencia del Estado, e inició la cuenta regresiva para tratar su validez. Mientras se abren los debates por las posibilidades que hay en el Congreso para tratar en el período de extraordinarias, la oposición ya pidió declarar su nulidad.
En su solicitud, piden declarar "insanablemente nulo" el DNU 941/2025, señalando que a partir del 2 de febrero, día en que reinician las actividades legislativas pero en período de extraordinarias, es posible tratar la iniciativa en el Congreso. La solicitud lleva la firma de cuatro diputados que integran el interbloque Unidos: los santafesinos Esteban Paulón y Pablo Farías, el rionegrino Sergio Capozzi y la bonaerense Mónica Frade.
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El pedido de los legisladores se enmarca en la postergación de los presidentes de las Cámaras, Martín Menem y Victoria Villarruel, de conformar la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo -que tienen hasta 10 días hábiles para pronunciarse sobre su validez-. Anticipando que esto no ocurrirá y que ese plazo vencerá, la oposición pretende autoconvocarse en Diputados, donde precisan rechazarlo por mayoría simple. Existe un antecedente concreto: la derogación en agosto del 2025 del DNU 656/2024, que asignaba un presupuesto de $100.000 millones para fondos reservados a la SIDE.
El interbloque Unidos promueve la autoconvocatoria para derogar el DNU que reforma la SIDE.
Mariano FuchilaDNU 941/2025 de la SIDE: qué cambios produce
Uno de los ejes centrales del DNI 941/2025 es la creación de la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), un ámbito interinstitucional permanente que integrará a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), las áreas de inteligencia de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad federales, y otros organismos del Estado con competencias afines. Este espacio funcionará bajo la conducción de la Secretaría de Inteligencia de Estado, con el objetivo de "coordinar y centralizar la producción de inteligencia estratégica".
En paralelo, el decreto crea la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), integrada por ministerios y organismos públicos que, sin producir inteligencia en sentido estricto, aportarán información "relevante para el análisis estratégico nacional". Otro cambio clave es la separación formal entre ciberseguridad y ciberinteligencia. El DNU crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que será la autoridad nacional en materia de protección del ciberespacio, infraestructuras críticas y activos digitales estratégicos.
Otro punto relevante es el ordenamiento de la inteligencia militar. El DNU dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, y transfiere sus funciones y recursos a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de eliminar una superposición histórica y mejorar la eficiencia del sistema. En ese sentido, habilita de manera expresa a los organismos de inteligencia a solicitar apoyo técnico o logístico de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad federales y policías, bajo autorización del Secretario de Inteligencia, y establece que todas las actividades de inteligencia revisten carácter encubierto por su sensibilidad estratégica.
La reforma también refuerza el poder de conducción de la SIDE, que será el órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, con facultades para aprobar presupuestos, controlar gastos de inteligencia -incluidos los gastos reservados- y centralizar la designación y remoción de los titulares de los organismos desconcentrados.
Se modificó la estructura de la SIDE por DNU.
DNU en extraordinarias: qué dice el reglamento
En diálogo con este medio, el abogado constitucionalista Pedro Caminos señaló que "hay una serie de facultades que tiene el Congreso, que son facultades de control, y que precisamente por ese rasgo no pueden quedar supeditadas a que el Presidente decida convocar al Congreso para eso”. “El Congreso puede autoconvocarse en el periodo de receso con el único fin de poder cumplir estas funciones o atribuciones de control, como por ejemplo el control posterior al dictado de un DNU”, remató Caminos.
En igual sentido se posicionó Sebastián Guidi, doctor en Derecho. “Hay cierto consenso en los constitucionalistas en que los DNU pueden tratarse en cualquier momento del año, incluso si no hay llamado a sesiones extraordinarias”, señala. Asimismo, el abogado constitucionalista agregó: “La Constitución dice que la Comisión Bicameral es 'Permanente' (es decir, funciona todo en año) y que su dictamen debe ser tratado ‘de inmediato’ por las Cámaras”. Dicho esto, remató. “Si debe ser tratado ‘de inmediato’ es porque no hay necesidad de esperar hasta marzo, de inmediato es de inmediato”.
En contraposición, Raúl Gustavo Ferreyra, catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA señaló, en diálogo con Ámbito, que “el control congresual del DNU 941/2025 podría ser asumido en el marco de las sesiones extraordinarias del Congreso que, acaso, convocase el presidente en el temario”. Ahora bien, Ferreyra señaló que, sin esa convocatoria y sin esa determinación, “que es potestad constitucionalmente exclusiva del Presidente, no puede ser tratado hasta el 1 de marzo de 2026”.
A su turno, Pablo Manili, catedrático de derecho constitucional en la UBA, señaló: “El temario para las sesiones extraordinarias lo prepara el Presidente; no lo puede preparar el Congreso. Por lo tanto, lamentablemente, hay que esperar al 1 de marzo para poder introducirlo dentro de las sesiones ordinarias”. Y observó: “Obviamente, esto explica por qué sacaron un DNU así en este momento”.




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