En un caso particular, un juez suspendió artículos del DNU de Milei que habilitaron aumentos de la medicina prepaga

En un caso particular, un juez suspendió artículos del DNU de Milei que habilitaron aumentos de la medicina prepaga

Se trata de un fallo que solo afecta a este paciente, un jubilado de 78 años cuyos haberes son inferiores a la cuota que fue incrementada por la desregulación que estableció el megadecreto presidencial

 

Hernán Cappiello

Un juez federal subrogante de San Martín dejó sin efecto el aumento que aplicó una prepaga a un afiliado, al suspender -solo en este caso en particular- los efectos del decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que, entre otras decenas de reformas, desregula el incremento de las cuotas de las empresas de medicina.

El fallo es del juez Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto, quien como titular de su juzgado de Mercedes ayer mismo concedió otra medida cautelar mediante la cual suspendió otros dos artículos del DNU de Milei, esta vez aquellos que permitían a los clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas.

En el caso de la prepaga, el damnificado es un jubilado de 78 años, que sufrió un ACV y que cobra 157 mil pesos por mes de haber jubilatorio y debe pagar una cuota que con el aumento llegó a unos 267 mil pesos. El magistrado resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU”, y le ordenó a la prestadora SIMECO -Servicios Consejo Salud- “readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial” de un afiliado, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto”.

El juez Elpidio Portocarrero de Tezanos PintoCaptura de Video

El alcance de esta sentencia se refiere a este afiliado, nada más. Ya a medidos de enero otra jueza de San Martín, Martina Forns dictó una medida cautelar contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Galeno y OMINT S.A en otros fallos para esos casos en concreto, aunque se trata de causas que están planteadas como un proceso colectivo.

Ahora, el juez Portocarrero de Tezanos Pinto escribió que “ante el incremento mensual de las cuotas, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”. Y advirtió que “la tutela judicial que se solicita, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga”.

El magistrado advirtió: “En consecuencia entiendo que la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal”. El afiliado al que e refiere el fallo es un hombre de 78 años, jubilado, quien denunció un incremento del 62% en su factura de febrero. Cobró en diciembre del año pasado 223.811,84 pesos de haber y en enero actual, 157.541,23.

La factura que recibió en enero (dos, en realidad, pues la segunda contempló un aumento adicional) trepó a $267.787. El afiliado a SIMECO “requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad”, explica la sentencia.

Los argumentos

Para el juez, “las circunstancias que rodean la condición de jubilado de quien requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos, hacen suponer sin ambages la procedencia la suspensión del acto estatal en ciernes”. Portocarrero de Tezanos Pinto cuestionó que “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, los contratos y planes”.

Medicina PrivadaShutterstock

“Fundamentalmente en el artículo que debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos’”, resumió.

El DNU de Milei está en vigor casi en su totalidad. Fue suspendida la aplicación del capítulo 4, a pedido de la CGT y la CTA que se relaciona con reformas laborales; también fue suspendido en cuanto deroga la ley de tierras para impedir la compra de áreas fronterizas por parte de extranjeros, y fue suspendido en cuanto permite convertir en empresas comerciales a los clubes de futbol.

Por lo demás hay mas de 60 demandas que tramitan en la Justicia para buscar la anulación del DNU por inconstitucional, pero en ninguna se dictó un fallo que anule la norma. La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos dos causas donde deber decidir sobre este asunto.

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