AFIP, ARBA, AGIP: el mapa de los planes impositivos de facilidades de pago

AFIP, ARBA, AGIP: el mapa de los planes impositivos de facilidades de pago

Los diferentes organismos de recaudación aumentan la presión para cobrar sus impuestos. Una manera de morigerar el difícil presente es aprovechar los planes de pago vigentes.

En la situación económica actual, los diferentes organismos de recaudación aumentan la presión para cobrar sus impuestos. Por ese motivo, llueven los reclamos en los domicilios electrónicos de los contribuyentes, hay embargos “preventivos” que se disparan sólo por un par de días de atraso, lo que encarece aún más las cosas porque además del capital y de los intereses adeudados hay que sumarles los honorarios que luego reclaman los abogados fiscales. Una manera de morigerar la difícil situación es hacer una planificación financiera relacionada con los diferentes tributos (nacionales y provinciales), y de esta forma echar mano a los planes de facilidades de pago que se encuentran vigentes y que, a pesar de no ser la panacea, ayudan en la complicada situación económica que hoy viven las Pymes. No son moratorias, ya que no condonan capital adeudado ni perdonan intereses, pero permiten refinanciar pasivos tributarios, que en muchos casos invalidan la inscripción formal o hacen perder otros beneficios. 

 

 

Qué planes están vigentes:

Actualmente la AFIP tiene vigente: a) Un plan permanente para deudas corrientes; b) Un régimen transitorio que vence en agosto, con más plazo de cuotas, en el que se pueden incluir las deudas impositivas y previsionales al 31 de enero del 2019; c) Un plan de pagos especial para incluir las declaraciones anuales del Impuesto a las Ganancias, el de Renta Financiera y Bienes Personales. Los planes se trabajan y presentan desde la opción “Mis Facilidades” que funciona en la página Web de la AFIP, además el pago de las cuotas se realiza en una CBU que informa el contribuyente.

 

 

1) A través de la Resolución 4479, la AFIP dispuso beneficios para las personas que presenten antes sus declaraciones juradas impositivas que vencen este año. Por esa norma, se aprobó un plan de facilidades de pago que pueden tomar los contribuyentes que presenten sus liquidaciones hasta el 31 de mayo, correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales, Ganancias y Cedular de Renta Financiera y por los resultados de Venta de Inmuebles. A este plan se podrá adherir en el mes de junio, con una tasa de interés de financiación reducida del 2,5% mensual. En cambio, los que presenten sus declaraciones juradas en las fechas de vencimiento original, al hacer el plan tendrán que financiar el importe a pagar a la tasa del 3,76%. Vencimiento de la presentación de la declaración jurada. El plan de pagos se podrá solicitar desde el 1 de junio y hasta el 31 de julio de 2019; podrán acceder al mismo los que están incluidos en las categorías “A” a “D” del Sistema de Perfil de Riesgo que tiene la AFIP de cada contribuyente, quedando vedado para los que tienen su conducta fiscal mala, incluida en la categoría “E”. El importe de cada cuota y del pago a cuenta del plan de facilidades de pago no puede ser inferior a mil pesos y se debitará de una cuenta bancaria. El porcentaje del pago a cuenta puede ir ser del 25%, 35% y 50% y la cantidad de cuotas van de una a tres, dependiendo la calificación de cumplidor que posea el contribuyente ante la AFIP (SIPER). Si la presentación de las declaraciones se realiza hasta el 31 de mayo, la financiación del plan será a una tasa más baja. Los que utilicen el método simplificado para Renta Financiera no podrán acceder a este plan de facilidades de pago.

 

 

2) Los Monotributistas que son excluidos del Régimen y que por ese motivo  tengan deudas con la AFIP pueden utilizar el plan de facilidades de pago instaurado por la Resolución 4166. Dentro de este plan se podrán incluir las deudas de IVA y del Impuesto a las Ganancias nacidas a partir de la expulsión del monotributo por exceder los parámetros o por haber caído en alguna de las causales de exclusión. Existe un pago a cuenta del 2%, si el plan se hace dentro de los 30 días de registrarse la novedad en el sistema registral, o del 5% si se hace luego. El pago a cuenta y las cuotas no pueden ser menores a $ 1.000 y se podrán gestionar hasta 36 cuotas como máximo. La tasa de financiamiento mensual aplicable es la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% anual.

 

 

3) Para los que tienen deudas corrientes, se encuentra vigente el plan permanente de la Resolución 4268 de la AFIP. En el mismo, pueden incluirse las deudas impositivas y de seguridad social, con la exclusión de retenciones/percepciones impositivas y previsionales; anticipos; deudas de obra social y ART; cargas sociales del RENATRE; entre otras. En este plan los contribuyentes tienen que constituir una garantía electrónica a favor de la AFIP. Hay tres niveles de acuerdo al nivel del perfil de cumplimiento en las categorías del SIPER, que determinará la cantidad máxima de planes, de cuotas y las tasas de interés que se aplican. Además, se tiene en cuenta la caracterización de la empresa frente a la clasificación de las Pymes, si se trata de Micro, Pequeña o mediana –Tramo 1-, o si se encuentra incorporada fuera de esos rangos de categorías. El monto de cuada cuota no podrá ser menor a $ 1.000, salvo que se trate de deuda de monotributistas o la mensualidad de autónomos en donde la cuota mínima es de $ 500. En el plan general, la cantidad de planes van de 2 a 6 y la cantidad de cuotas de 4 a 8. Para las deudas de contribuyentes ubicados en zonas declaradas de desastre o emergencia agropecuarias llegan hasta 48 cuotas y por deudas del monotributo y la cuota de autónomos se pueden pedir hasta 20 cuotas. 

 

 

4) Para más cuotas existe el plan transitorio de la Resolución de AFIP 4477, en el que se pueden incluir deudas impositivas y de seguridad social al 31 de enero de 2019. Es transitorio, pudiéndose adherir desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto de 2019. El componente de capital de la cuota no puede ser menor de $ 1.000, el pago a cuenta para las que están inscriptas como Pymes es del 1% y para las que no lo son va del 5% al 20%.  Entre las características se destacan para las MiPymes, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta del 1% de la deuda. La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5% o del 10% no gozarán de este beneficio. La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan. El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $ 1.000. Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPymes como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%. Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPymes –y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%- se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones. El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre. Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo. En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:       

 

 

-Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas MiPymes” del  Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPymes.

 

 

-Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. Cabe destacar que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes. Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado. En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional  emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.

 

 

Planes provinciales:

En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 6 del año 2016, de la Agencia de Recaudación (ARBA) tiene vigente un plan de facilidades de pago para las deudas devengadas al 31 de diciembre del año anterior al que se formaliza el acogimiento, correspondiente a Ingresos Brutos y Sellos. El pago al contado de toda la deuda no tiene bonificación y permite solicitar hasta 24 cuotas. El pago a cuenta es del 5% de la deuda y el saldo se puede abonar en 3 cuotas sin interés de financiación; de 6 a 12 cuotas con el 1,5% de interés sobre saldo; o de 15 a 24 cuotas con el 2% de interés de financiación. Para las deudas mayores se pueden pedir hasta 36 cuotas, con un anticipo del 10% y un interés de financiación del 2,5%, la cuota mínima es de $ 20.000. También se acepta incluir las deudas que se encuentran en instancia prejudicial y judicial de los impuestos. Los trámites se realizan desde la página Web de ARBA, usando la clave “CIT”.

 

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay un plan permanente a favor de los contribuyentes de Ingresos Brutos, inscriptos en el régimen simplificado, el general y los de convenio multilateral (Resolución 249/08). Pueden incluirse todas las obligaciones fiscales adeudadas en sede administrativa que hubieran vencido con anterioridad al primero de enero del año en que se formaliza el acogimiento al plan con excepción de las que fueron giradas a los abogados y las de los agentes de recaudación.

 

 

Hay condonación de intereses, hasta $172.400 de deuda nominal. En caso de optar por pago al contado, se cuenta con el 100% de descuento sobre los intereses resarcitorios. En caso de optar por pago hasta en 12 cuotas, se otorga el 50% de descuento sobre los intereses resarcitorios y la financiación sin cargo. La adhesión se realiza desde la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), utilizándose la Clave Ciuda

Comentá la nota