El texto que trató el Congreso otorga amplias exenciones fiscales a los eventuales proyectos adheridos, mientras que introduce una aclaración clave que perjudica a proveedores locales.
El gobierno de Javier Milei plantea que la aprobación del Súper RIGI, que se trató este miércoles en Diputados, permitirá la generación de puestos de trabajo y apuntalar el crecimiento de la economía. Pero lo cierto es que tiene un costo fiscal enorme y no garantiza la creación de empleo local.
Al enviar el proyecto al Congreso, el Poder Ejecutivo planteó que el Súper RIGI tiene por objetivo "garantizar la prosperidad del país, incrementar las exportaciones, generar empleo de calidad y consolidar el sendero de crecimiento sostenido que nuestra Nación necesita y merece".
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La iniciativa, teóricamente, no es negativa en sí misma. A diferencia delRIGI clásico, está planteada específicamente para el desarrollo de sectores que hasta ahora tienen poca o nula presencia en el país, como la inteligencia artificial, los semiconductores, la biotecnología avanzada y la infraestructura digital.
Se trata, además, de sectores que a priori parecen implicar un menor nivel de extractivismo que el RIGI original, planteado para los rubros minero y energético
El costo fiscal del Súper RIGI
En este marco, es lógico que el Súper RIGI otorgue incentivos a través de exenciones impositivas. El problema es que las condiciones son extremadamente beneficiosas, incluso superando a las del RIGI clásico.
De este modo, terminan generando un elevadísimo costo fiscal, en momentos en los que cae la recaudación y el Gobierno debió realizar recortes extra al Presupuesto para sostener la regla de déficit cero.
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En concreto, los beneficios impositivos otorgados por el Súper RIGI son los siguientes:
Los proyectos aprobados tributarán una alícuota de no más del 15% en impuesto a las Ganancias (es del 25% en el RIGI clásico)Las provincias deben establecer un tope del 0,5% a la alícuota que pueden cobrar en materia de Ingresos Brutos, mientras que tampoco podrán aplicar otros tributos locales como Sellos o regalías (puntos ausentes en el RIGI original).Se estabece un tope del 10% en contribuciones patronales para los nuevos puestos de trabajo creados (también no determinado en el RIGI vigente).El impuesto a las Ganancias por retiro de dividendos baja del 7% al 3,5% tras los primeros cuatro años de vigencia del proyecto de inversión (en el RIGI original el período es de siete años)Los proyectos adheridos estarán totalmente exentos del pago de derechos de exportación (en el RIGI original se da recién después del tercer año)
Bajo estos preceptos, el costo fiscal del Súper RIGI "podría llegar a 1,27% del PBI", calculó la ONG iCiudad, suficiente para borrar el superávit primario de 1,2% planteado en el Presupuesto 2026. La regla de déficit cero anticipa que, de sancionarse la ley, los recortes en otras partidas delicadas pueden ser aún mayores.
Un proyecto sin garantías para el empleo local
El otro punto flaco del Súper RIGI es que, pese a lo que plantean sus considerandos e incluso el texto formal, no otorga ninguna garantía en materia de generación de empleo local.
La única referencia a la creación de puestos de trabajo se da en el artículo 17, que establece que los proyectos que adhieran deberán proveer una "estimación del empleo directo e indirecto, con detalle de la integración local".
Es decir, se trata de una obligación de simplemente informar, sin que exista ningún piso mínimo exigido de generación de empleo local, con lo cual parte de la infraestructura basada en Argentina podría se mantenida mediante recursos humanos en el extranjero. Sobre todo en los rubros que el Súper RIGI promueve en el sector servicios, como la IA o la tecnología digital.
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Hay un único incentivo a la generación de empleo local pero es indirecto y dudoso. Se trata de la obligación de contratar proveedores locales en bienes o servicios por un monto mínimo del 20% del total de la inversión del proyecto.
Este punto fue, en verdad, una exigencia de los bloques aliados provinciales, ya que el texto original enviado por el Poder Ejecutivo establecía, al contrario, que "no serán aplicables" normas que obliguen a los proyectos adheridos "a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado".
Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. La nueva redacción aclara que la exigencia de contratar un mínimo del 20% de proveedores locales se dará "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad". Un punto que no solo resulta relativamente subjetivo sino que, además, resalta la desventaja de la industria local, hoy perjudicada por el atraso cambiario.

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