El Senado aprobó una ley para regular la telemedicina en el país

El Senado aprobó una ley para regular la telemedicina en el país

El proyecto habilita servicios de telesalud como complemento de la consulta física, para garantizar la cobertura de las obras sociales.

 

Con la continuidad de la pandemia del coronavirus que obliga a mantener el confinamiento siempre que sea posible, el Congreso avanzó con una ley para regular los alcances de los servicios de telemedicina, que podrán ser prestados y cubiertos por las obras sociales y prepagas.

Fue parte de un acuerdo de los senadores radicales Mario Fiad (que preside la comisión de Salud) y Julio Cobos; y los oficialistas Antonio Rodas y Cristina López Valverde. "Este proyecto viene a traer certezas y definiciones a un tema de enorme complejidad. Estamos ante el desarrollo de la salud digital, donde las tecnologías de información y comunicación (Tics) nos ofrecen la posibilidad de prestación de los servicios", sostuvo Fiad. 

Aclaró que la telesalud "no viene a suplantar nada, sino que es una herramienta complementaria. La esencia del acto médico está dada por el encuentro entre el médico y el paciente". 

Cobos recordó que "la salud como servicio esencial se circunscribía solamente a temas vinculados al Covid-19, pero el aislamiento provocó muchos trastornos psicológicos, cuando había problemas oftalmológicos, odontológicos, demoras en operaciones quirúrgicas o consultas retrasadas. Es muy positivo este avance que también servirá como algo estandarizado y regulado para la posteridad y para considerarlo como una medicina complementaria".  

 

El texto define a la telesalud como "la provisión de servicios de salud utilizando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con el objetivo de ofrecer información para diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y educación continua de los profesionales de la salud".

Y la diferencia entre las modalidades de telemedicina, telegestión, teleducación y teleinvestigación. A las primeras dos define como "un complemento a la asistencia presencial sin perjuicio de que, a criterio profesional, pueda agotarse en un solo acto", pero aclara que todo acto bajo estas modalidades debe ser registrado en la historia clínica del paciente y tendrá la misma validez legal que cualquier acto de modalidad presencial.

Los pacientes deberán prestar su consentimiento informado sobre este tipo de atención, "debiendo ser informados además sobre los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de esta modalidad".

La telegestión podrá ejercerse a través de una consulta asincrónica (virtual y realizada a un profesional de manera diferida) o sincrónica (en tiempo real por medio de las TICs). Además, los médicos quedan autorizados a hacer un monitoreo remoto de los pacientes. 

El Gobierno, a través de una autoridad de aplicación a definir, deberá acreditar, registrar, evaluar y habilitar por sí o a través de terceros a los profesionales y técnicos que ejerzan actos de telesalud; y registrar y monitorear los medios informáticos o plataformas donde se ofrezcan estos servicios.

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