Reforma Impositiva: sólo comenzará alternativa al ajuste por inflación en 2018

Reforma Impositiva: sólo comenzará alternativa al ajuste por inflación en 2018

La posibilidad está prohibida por ley desde 1992 con la aplicación de la convertibilidad. Se tomará a cuenta entre el 5% y el 10% del valor del bien.

 

El Gobierno quiere que comience en 2018 un único capítulo de la reforma tributaria que, de aprobarse en el Congreso, comenzaría a regir en 2019. Se trata del mecanismo que tiene en mente el Ministerio de Hacienda para reemplazar el mecanismo de ajuste por inflación. Este sistema de revalúo de activos según el alza de los precios y la depreciación de los bienes está suspendido por ley desde 1992 con la aplicación de la ley de convertibilidad y los sectores privados presionan desde la salida del "uno a uno" para que los diferentes Ejecutivos lo vuelvan a aprobar. La idea del Gobierno es que en el texto del Presupuesto para 2018 que el Gobierno presentará en sociedad en septiembre, se incluya una nueva fórmula, basada en un "revalúo optativo" de determinados bienes de empresas afectados por la inflación. La aplicación del nuevo esquema impactaría entre el 5% y 10% del valor del bien y debería aplicar los reclamos de los privados. Al menos hasta que se discuta un cambio de fondo en la nueva ley de reforma tributaria que se aplicaría desde 2019, las empresas tendrían un primer (y quizá único) alivio al aumento de los valores de sus activos por el alza de los precios y no por la mejora en las rentabilidades de sus empresas. 

Por otro lado, una eventual inclusión del ajuste por inflación, liso y llano, sólo se analizaría para ser sumado al proyecto final, ya que la estrategia oficial para la macroeconomía en general; incluye la convicción de que el alza de los precios ya estará controlada y no afectaría la recaudación. El Gobierno espera que para el próximo año el alza de los precios sea de aproximadamente 10% y de un dígito en 2019. 

En otras palabras, el decreto 664 del Poder Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial el 25 de marzo de 2003 vigente desde abril de ese año, seguirá prohibido hasta la próxima reforma impositiva o, en su defecto, hasta que no haya inflación y su aceptación o rechazo ya no traiga polémicas. La decisión oficial sobre la actitud a tomar en la aceptación, o no del ajuste por inflación, fue decidida por el Ejecutivo, luego de evaluar las consecuencias que podría tener en la recaudación la aceptación del esquema, vigente hasta comienzos de la década del 90 y prohibido por la ley de convertibilidad al considerarselo "indexatorio" y de por sí inflacionario. Habría sido Carlos Tachi, recordado secretario de Ingresos Públicos de la gestión de Domingo Cavallo, que había recomendado su prohibición al enviarse al Congreso la ley que reglamentaría el "uno a uno". No hubo discusiones en la medida hasta que en enero de 2002 el Gobierno de Eduardo Duhalde resolvió salir de la convertibilidad, aplicar una feroz devaluación manteniendo la prohibición del ajuste en la ley de salida del esquema cambiario vigente durante los 90. Luego, durante todo 2003, hubo presiones para que se aplique el ajuste, a partir de la inflación del 41% registrada en 2002, sin que los reclamos hayan sido tenidos en cuenta. La decisión había sido tomada por el entonces secretario de Hacienda, Jorge Sarghini, y Alberto Abad durante su primera gestión en la AFIP, manteniéndose hasta hoy y pese a la presión de muchas grandes empresas del país con gran cantidad de activos revaluados.

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