¿Qué se puede comprar en el exterior sin pagar el nuevo arancel?

¿Qué se puede comprar en el exterior sin pagar el nuevo arancel?
La AFIP dió a conocer el listado de productos exentos del nuevo Régimen de Envíos Postales que se aplica a compras a proveedores del exterior.
Los libros, los medicamentos con receta médica y artículos considerados de primera necesidad para el destinatario quedarán exentos del nuevo régimen de Envíos Postales en las compras minoristas a proveedores del exterior que arriban al país mediante correo oficial, que estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El martes pasado, la AFIP emitió una resolución donde determinó que, a partir de ese día, las personas que realicen compras en el exterior a través de Internet deberán completar una declaración jurada y pagar un arancel del 50% sobre el valor del producto, en caso que su precio supere los 25 dólares, por persona y año.

Un día después, el organismo amplió la restricción al disponer que sólo se podrán realizar dos transacciones por persona por año y que sólo se permitirá realizar operaciones por hasta 25 dólares anuales sin pagar el impuesto aduanero.

Esta tarde, la AFIP aclaró mediante un comunicado que quedarán exentos de estas disposiciones "los libros, los medicamentos con receta médica, las obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero".

Para el resto de las compras, la AFIP recordó que en el caso de corresponder el pago del arancel único del 50 por ciento sobre el valor de compra, el adquiriente deberá presentarse en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada correspondiente y la constancia del pago efectuado a través del volante electrónico de pago (VEP).

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el formulario 4550/T y completarlo con el detalle de la adquisición realizada.

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Al momento de confeccionar el mencionado formulario y VEP, en el campo Identificador del envío deberá informarse el número local asignado por el Correo Oficial y que le será comunicado al

adquirente cuando arriba la mercadería.

Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo, aclaró la AFIP.

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