Procesan a Javier Iguacel en la causa que investiga la operatoria con contratos vencidos de las concesiones de peajes de siete corredores viales

Procesan a Javier Iguacel en la causa que investiga la operatoria con contratos vencidos de las concesiones de peajes de siete corredores viales

El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7 determinó que los contratos de concesión fueron prorrogados por fuera de lo estipulado normativamente, debido a que la extensión por decreto dispuesta por Vialidad contradecía a la ley de obra pública.

 

El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7 resolvió procesar al exadministrador general de Vialidad Nacional y actual intendente de Capitán Sarmiento, Javier Iguacel, en una causa en la que se investiga la supuesta ampliación ilegal e irregular de los plazos de los contratos de concesión de siete corredores viales que pasan por un total de once provincias.

La causa se inició a raíz de una denuncia presentada por la secretaria General del Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina, Ana María Graciela Aleña, el 16 de agosto de 2019. 

En su presentación, Aleña remarcó que "a partir de determinados actos de funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad y del Ministerio de Transporte de la Nación, se habrían ampliado los plazos de los contratos de concesión de los Corredores Viales Nacionales Nro. 1 a 6 y 8 de forma ilegal e irregular".

Esa acción, según la denunciante, "no solo había beneficiado a las respectivas empresas concesionarias, sino que también había perjudicado a la Administración Pública Nacional al privarle la posibilidad de obtener, con una nueva licitación, mejores condiciones de contratación".

Aleña detalló que el vencimiento de los contratos en cuestión operaba el 21 de abril de 2016, pero se hizo uso de la prórroga de doce meses que los contratos preveían y cumplido este último término, sin haber “hecho nada en materia de licitaciones”, se extendió la continuidad operacional a través de la Resolución DNV 811-17, dictada ad referéndum por Javier Iguacel, quien fuera por ese entonces titular de Vialidad.

Justamente al emitir esa resolución para extender los plazos, Iguacel omitió un decreto de 2016, el 1288, que ordenaba precisamente que esos corredores debían volver a licitarse.

Por esta decisión, las concesionarias continuaron percibiendo tanto los montos de las tarifas de peaje como los vinculados a obras de mantenimiento y ampliación.

Al ratificar la denuncia, la titular del Sindicato de Trabajadores Viales añadió que presumía que “estos sucesivos decretos se crearon con la finalidad de poder aplicar la participación pública privada en beneficio de las empresas y en perjuicio del Estado”.

Sus palabras fueron avaladas por la exjefa de Jurídicos de Vialidad, Julieta Ripoli, quien declaró en la causa como testigo y afirmó que el objetivo “oculto” de no haber enviado los pliegos de licitación a tiempo y prorrogar por simple vía administrativa, era acoger a los corredores bajo el cuestionado régimen de las PPP (contratos de Participación Público Privada).

Durante su descargo, el actual intendente de Capitán Sarmiento rechazó la acusación y descalificó las declaraciones testimoniales, incluida la de Ripoli, alegando que la exjefa de Jurídicos no podía ser veraz en sus dichos debido a que había sido apartada por graves falencias en el desempeño de su cargo en la órbita de la DNV.

Además, en relación con los Corredores Nacionales investigados, expresó que se dispuso la prórroga que estaba prevista en los contratos de concesión sin dejar de reforzar y poner en marcha los mecanismos de control sobre las empresas concesionarias, y manifestó que no había perseguido un beneficio indebido para las empresas que hasta ese momento tenían adjudicados los corredores dado que, si hubiera habido alguna pretensión de beneficiar a estas compañías, no se hubiera creado Corredores Viales SA ni se habrían mantenido las concesiones vencidas.

Tras la valoración de la prueba reunida y de la normativa vigente, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 7 determinó que es posible afirmar que los contratos de concesión fueron prorrogados por fuera de lo estipulado normativamente, debido a que la extensión por decreto dispuesta por Vialidad contradice a la ley de obra pública, que solo se refiere a la posibilidad de prorrogar en caso de estar previsto en el contrato, y al decreto regulador de las contrataciones, que establece que no se pueden prorrogar los contratos plurianuales más allá del año adicional previsto en estos.

Al no estar prevista en el contrato ni permitida por la normativa vigente, se trataba de una nueva adjudicación, la que solamente podía disponer el Poder Ejecutivo por decreto, algo que no sucedió, por lo cual la prórroga ilegal fue dictada por un funcionario que no tenía competencia y cobró ejecutoriedad sin haber sido ratificada.

Además, el Juzgado remarcó que como justificación de la prórroga extracontractual se utilizó un fundamento falaz. "Según la Resolución 811/2017, la prórroga era necesaria en atención a la cercanía del vencimiento de los contratos y puesto que se encontraban en elaboración los pliegos de bases y condiciones generales, y demás documentación necesaria para la realización de la licitación, Ese fundamento era completamente falaz: el expediente administrativo referido no tuvo movimientos desde diciembre de 2016 hasta junio de 2017, por lo que no cuenta con ninguna actuación incorporada, ni con instrucción alguna para elaborar el pliego licitatorio", se especificó.

Finalmente, en relación con el trámite de licitación bajo la modalidad de participación público-privada, se determinó que no se justificó de manera objetiva la conveniencia de efectuar la contratación bajo este sistema.

"El artículo 1 de la Ley 27.328 prevé que los contratos de PPP podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer. Sin embargo, del proyecto correspondiente surge una enumeración abstracta de las ventajas, sin estar respaldada con datos objetivos ni haber elaborado un estudio comparado respecto de las otras modalidades previstas en la normativa", se añadió.

Ante este panorama, Iguacel fue vinculado al proceso en carácter de autor de la maniobra, por ser quien adjudicó los tramos de los Corredores Viales 7 al 3, prorrogó extracontractualmente las concesiones de los Corredores viales 1 a 6 y 8, y convalidó el procedimiento licitatorio PPP. 

"En esa línea, además de ejecutar dichos actos administrativos, coordinó las áreas pertinentes e impulsó y participó activamente del trámite de los expedientes administrativos que desembocaron en el resultado analizado", resaltaron desde el Juzgado al fundamentar la decisión de procesar sin prisión preventiva al exministro de Energía de Mauricio Macri.

Este miércoles, tras recibir la cédula de notificación de su procesamiento, Iguacel se manifestó vía Twitter. "Justo hoy me procesaron por una denuncia de la secretaria sindical de Vialidad por el proceso licitatorio de autopistas mediante PPP. Otra vez apelaremos con pruebas y testigos. Continuaremos dando la batalla por la verdad esperando que se haga justicia. No somos todo lo mismo", escribió en su perfil en la red social.

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