La Justicia anuló una condena que podía inhabilitar a histórico intendente del PJ

La Justicia anuló una condena que podía inhabilitar a histórico intendente del PJ

La Suprema Corte bonaerense hizo lugar a un recurso extraordinario de nulidad solicitado por el intendente de Merlo en uso de licencia, Gustavo Menéndez.

Por: Sergio Di Pino.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una condena contra Gustavo Menéndez, intendente de Merlo en uso de licencia y actual presidente del “Grupo Provincia”, quien había sido condenado en instancias previas por el delito de “defraudación en perjuicio de la Administración Pública”.

El fallo del máximo tribunal se produjo luego de un extenso proceso que investigaba un faltante de dinero en el Casino de Mar del Plata ocurrido entre 2006 y 2007, época en la que el gobernador era Felipe Solá y el histórico dirigente del PJ se desempeñaba como Director Provincial de Casinos Zona 1.

El caso fue rotulado mediáticamente en aquella época como “Operación Mochila Verde”, dado que en la filmación de la sustracción del dinero- unos 600 mil pesos-, se observa a un hombre retirar el dinero y cargarlo en una mochila. Por ese entonces, se creía que la suma en efectivo, había sido retirada del Casino de Mar del Plata y llevada al Casino Central, para “cubrir un faltante ante una auditoría”.

La sentencia de culpabilidad había sido dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata que condenó a Menéndez “a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos”, según consta en el fallo publicado en las últimas horas en el sitio web de la Suprema Corte Bonaerense.

En la misma dirección, se expresó en 2021, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca, al rechazar los recursos de apelación interpuestos a favor de Gustavo Adolfo Menéndez y Enrique Daniel De Luca, quien era jefe de Administración del Casino Central, y también llegaba condenado por el delito de “defraudación”.

Los fundamentos de la defensa y el aval de la Suprema Corte

Después de la condena, la defensa de Gustavo Menéndez presentó ante el máximo tribunal bonaerense un recurso extraordinario al considerar que en las instancias anteriores no se ponderaron determinadas pruebas favorables a Menéndez. A partir de la jurisprudencia existente y los hechos juzgados, afirmaban que estaba demostrado que los acusados “no tenían la custodia formal de los bienes” y, en especial, marcaban que el fallo condenatorio violaba el principio de no contradicción en la sentencia.

En forma insistente, remarcaban que no existe la figura de "administración fraudulenta por abuso de autoridad" y explicaban que en el veredicto “no resultó claro si Menéndez tenía o no la custodia formal de los fondos” y que, en definitiva, para poder condenarlo, el juez correccional “necesitó agregar el pedazo que le faltaba a la figura contenida en la descripción del Ministerio Público y así completarla, pues de lo contrario resultaba la atipicidad de la conducta atribuida al nombrado”.

En esa dirección, denunciaron que el fallo “estaría viciado de una severísima y grosera contradicción en tanto, por un lado, se afirmó que Menéndez no tenía la custodia formal de los fondos del Casino Central -es decir, conforme surgió de la descripción fáctica que tuvo por probada la acusación fiscal y que el sentenciante reprodujo e hizo propia-, mientras que, por otro lado se sostuvo que estaba investido por sendos actos administrativos de la autoridad pública, si bien no del manejo, sí del cuidado y custodia de los fondos correspondientes a todos los casinos de Zona I (lo que porsupuesto, incluye al Casino Central, más otros nueve casinos)".

En especial, la defensa denunció “una abierta trasgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia”.

Pese a los votos en disidencia de Hilda Kogan y Daniel Soria, los jueces Luis Genoud, Sergio Torres, Ricardo Maidana y Daniel Carral hicieron lugar al planteo del recurso extraordinario de nulidad deducido y, por mayoría, dejaron sin efecto la sentencia .

En ese marco, reenviaron las actuaciones "a fin de que un tribunal debidamente integrado se expida sobre los planteos omitidos, los que tienen directa incidencia en la concreta conducta atribuida a ambos imputados, como también en la subsunción legal que a su respecto corresponda".

Comentá la nota