El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

A través de un decreto, se ofializó la puesta en marcha de la iniciativa que busca promover una “alimentación saludable”

El Gobierno públicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de etiquetado frontal de alimentos, que advierte a través de octógonos negros excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.

La iniciativa, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre. La medida exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado en el frente que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante. En el debate parlamentario, algunos sectores cuestionaron su impronta “estigmatizante”, además de achacarle censuras y prohibiciones.

La ley 27.642 apunta contra el exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Se tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

Según la iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

De acuerdo con la reglamentación, son son sujetos obligados todos aquellas firmas “que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Asimismo, se destaca que “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea” son también sujetos obligados al cumplimiento de la ley.

Etapas y regulaciones

En una primera etapa, el punto de corte para los alimentos está dado en un valor igual o mayor a las 300 calorías o los 100 gramos. Para las bebidas analcohólicas se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros.

También hay límites precisos para la cantidad azúcares, grasas totales, saturadas y sodio. Para los azúcares 20%, grasas totales 35%, y grasas saturadas 12%, en todos los casos del total de de energía que esos nutrientes en particular aportan. Y en el caso de los sodios es de 5 miligramos por cada kilocaloría.

En tanto, en una segunda etapa, se pretende llevar el punto de corte a un valor igual o mayor a 275 calorías, y en el casoo de las bebidas analcohólicas a 25 kilocalorías. Aquí aparecen los objetivos más desafiantes para la industria. El punto de corte para los azúcares está fijado en en un valor igual o mayor al 10% del total de energía proveniente de azúcares añadidos.

En el caso de las grasas se aceptará, en la segunda etapa, un valor menor al 30% del total de energía proveniente de las grasas, y en el caso de las saturadas, ese porcentaje se reduce al 10%. Para el sodio, se tolerará hasta 1 miligramo de sodio por cada kilocaloría, y en caso de tratarse de bebidas sin aporte energético de 40 miligramos cada 100 mililitros.

La primera etapa abarca los primeros nueve meses de implementación de la norma para las grandes empresas y se extiende a 15 meses para las pequeñas y medianas empresas. En caso que haya prórrogas, se fijó que la segunda etapa, a su vez, inicie a más tardar a los 18 meses de entrada en vigencia la ley para las grandes firmas y de 24 meses para las pequeñas empresas.

El pliego de especificaciones técnicas incluye leyendas precautorias para evitar que sean consumidos por niños o niñas. En concreto, se fija esa recomendación para los alimentos que contenga caféina y también para los casos en que tenga en su composición “aditivos edulcorantes nutritivos o no nutritivos”.

Por otro lado, la reglamentación establece que la publicidad de los alimentos o bebidas que tengan algún sello de advertencia “quedará bajo la fiscalización y control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”. Además, se le asigna al Consejo Federal de Educación la tarea de promover hábitos de alimentación saludable a través de los programas de estudios.

En el caso de las sanciones, las firmas a las que se les acredite un incumplimiento, pueden ser castigadas de acuerdo al Decreto N° 274/19, de Lealtad Comercial, y también a través los mecanismos de la ley de Defensa del Consumidor. A su vez, se prevé en forma complementaria la utilización en medidas vigentes en el Código Procesal, Civil y Comercial.

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