Los expertos en elusión fiscal

Los expertos en elusión fiscal

El aumento del precio internacional dejó al descubierto la planificación financiera creativa que llevan adelante las empresas.

 

Por Natalí Risso

El aumento del precio internacional de los granos que Argentina vende al resto del mundo, provocado por la pandemia primero y la guerra entre Rusia y Ucrania después, dejó al descubierto uno de los esquemas que las principales empresas agroexportadoras diseñan para no liquidar la totalidad de las divisas, pagar menos derechos de exportación y quedarse con la renta extraordinaria. La maniobra es legal, en la jerga se le llama planificación financiera creativa, pero está respaldada por el decreto-ley 21.453 dictado en plena dictadura militar que nunca se modificó.

Habían pasado apenas unas horas desde aquella medianoche del 23 de febrero en que el presidente ruso Vladimir Putin anunciara el inicio de la invasión a Ucrania por televisión. Mientras el mundo estaba alerta a las noticias que llegaran de Europa, los gerentes de las exportadoras de cereales más importantes de Argentina no perdieron el tiempo para especular: presentaron declaraciones juradas de ventas al exterior por casi 700.000 toneladas diarias, cuando la media se encuentra muy por debajo de las 100.000 toneladas.

Cargill, Cofco, Bunge, ADM, Oleaginosa Moreno, Aceitera General Dehesa, las empresas que concentraron el 70 por ciento de las exportaciones de cereales y oleaginosas en 2021, dejaron expuesta de esta manera cómo utilizan el sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior para especular con el precio futuro de los granos y apropiarse de lo que el ministro de Economía llama "renta inesperada" y que el Equipo de Economía Política (EdIPo) de la revista Crisis y el Mirador de la Actualidad del Trabajo y Economía (MATE), que investigaron esta maniobra, resumen en el concepto de puja extractiva: "La disputa que se libra entre el Estado Nacional y las grandes corporaciones por el control de las divisas, especialmente durante aquellos períodos en que los precios internacionales de los commodities están en alza".

Hecha la ley, hecha la trampa

Cada vez que realizan una exportación de granos, las empresas deben declarar el valor exportado de acuerdo a un precio de referencia que fija el propio Estado a través de la Secretaría de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura. El dato no es menor porque ese valor de referencia al que declaran las exportadoras es sobre el que después calcula el Estado el cobro de derechos de exportación y la liquidación de divisas que le corresponden.

Una vez declarado - y gracias a un decreto-ley que lleva la firma de Jorge Rafael Videla y José Alfredo Martínez de Hoz- los operadores tienen hasta un año para embarcar (es decir, efectivizar la exportación). Entre la declaración y la venta efectiva puede pasar hasta un año, pero el Estado cobra su porción de acuerdo a los precios de referencia del día de la declaración, permitiendo de esta forma que las empresas puedan especular sobre todo en escenarios de suba de precios, como una guerra.

El informe de EdIPo y MATE ejemplifica con datos reales cómo funciona el mecanismo: el precio de la tonelada de aceite de soja a granel aquel 24 de febrero estaba en 1.665 dólares según consigna el valor del Ministerio. Dada la regulación mencionada, el Ministerio contempla que la embarcación puede realizarse meses más tarde y también permite congelar el precio a futuro. Según ese mismo indicador, si el exportador declaraba que algunas de esas 700.000 toneladas de soja las iba a embarcar no en febrero o marzo (a 1.665) sino que en abril, ya le tomaban el precio de venta a 1.620. Y si lo hubiera declarado en febrero para embarcar entre mayo y agosto, el precio era 1.565 dólares la tonelada, muchísimo menos que los 1.757 que valían el pasado 3 de junio, según el mismo índice.

Lo llamativo es que esos precios oficiales a futuro son sistemáticamente más bajos que los de contado, aún en un contexto en que el mercado sabía que el precio iba a subir. "Ese indicador refleja los valores de cotización de los distintos mercados internacionales. Se relaciona con la existencia de una especie de prima de riesgo, porque las empresas que hacen la compra-venta a futuro se cubren entonces le descuentan el costo de esa cobertura al precio de compra", explica Diego Kofman integrante del MATE en diálogo con PáginaI12.

La diferencia entre lo que el exportador le pagó al Estado y lo que debería haber pagado oscila entre los 200 y 400 dólares la tonelada: "Una cuenta rápida nos dice que la pérdida, solo en esta posición arancelaria de aceite de soja a granel y por la declaración bélica el 24 de febrero, fue de 200 millones de dólares", asegura el informe. Son 200 millones de dólares que no entraron a las arcas del Banco Central.

Para terminar de entender por qué las empresas se desesperan por vender barato, falta otro mecanismo - también legal- que utilizan para realizar la venta, que es la triangulación de exportaciones. Se trata de declarar una venta a una empresa en el exterior que no es necesariamente el destinatario final de la mercadería, sino una sucursal de la misma empresa en un tercer país de "baja tributación", más conocidos como paraísos fiscales entre los que se encuentran Uruguay, Suiza, Países Bajos y Estados Unidos. "Esto ocurre con el 95 por ciento de las operaciones de ventas al exterior. Es una irregularidad completamente normalizada", asegura el informe.

Parar la sangría

Dada la legalidad de esta modalidad que en un sólo día y haciendo un cálculo rápido hizo que por lo menos 200 millones de dólares no entren a las arcas del Banco Central, los investigadores proponen una medida administrativa que puede "obturar de inmediato la salida de divisas": derogando el decreto-ley 21.453/76 para eliminar el plazo de un año que se les concede entre la DJVE y el embarque efectivo de la mercadería, con la posibilidad de congelar los precios a futuro a la baja.

 

"Se dice fácil", consigna el informe, "pero parece que hacerlo no es tanto". En 2002, el titular de economía del gobierno de Eduardo Duhalde, Jorge Remes Lenicov anuló este artículo del decreto porque hacía que "no sea de efectiva aplicación el régimen de derechos de exportación", consigna en el decreto 318/2002. A los cinco días el mismo gabinete que había firmado el decreto tuvo que cancelarlo y el ministro Remes Lenicov renunció. Algo pasó, y no fue un ángel.

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