Qué dirá el DNU sobre el coronavirus

Qué dirá el DNU sobre el coronavirus

El Ejecutivo prepara un texto que regula la cuarentena obligatoria dispuesta para evitar el contagio del virus. Las penas por violar la reglamentación podrían implicar penas de entre seis meses a dos años. Además, el Ministerio de Salud podría modificar las determinadas "zonas afectadas" cuando lo necesite y estaría facultado a disponer cualquier suspensión de espectáculos masivos.

Tal como adelantó la secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, en las próximas horas se publicará un decreto de necesidad y urgencia para establecer medidas de prevención y control del coronavirus. El texto que prepara la administración de Alberto Fernández tendrá una serie de disposiciones para regular el aislamiento obligatorio a las personas que ingresan de zonas afectadas, otras que tienen síntomas compatibles con el cuadro de COVID-19, casos confirmados y contactos estrechos con infectados. Para todos ellos la cuarentena de 14 días será obligatoria. En caso de que se viole esa reglamentación, se abrirán procesos judiciales, que podrían culminar con penas de entre seis meses a dos años.

Para determinar cuáles son las denominadas “zonas afectadas” se tomarán en cuenta los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud. Hasta el momento, Italia, Estados Unidos, China y Japón son los países más afectados por el brote que se gestó en el mercado de Wuhan en diciembre y que ya causó 4.292 muertes y un total de 118.326 contagios a nivel global.

Sin embargo, el decreto aclarará que la categorización de los países dependerá “de la información y la dinámica de la epidemia”, con lo cual el Ministerio de Salud quedará autorizado a modificar la lista de países si así lo requiere.

Las penalidades

El texto señalará que se realizarán denuncias y acciones correspondientes para cada persona que incumpla la cuarentena. En ese marco, se tomarán en cuenta dos figuras del Código Penal que establecen los lineamientos legales para los delitos “contra la salud pública”. 

Uno será el artículo 205, que establece una pena de entre a seis meses y dos años de cárcel para quien viole “las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Y el otro es el artículo 239, aquel que estipula una pena de quince días a un año para aquel que “desobedeciere a un funcionario público”.

En caso que una persona incumpla con la normativa de aislamiento y otras medidas que dispone DNU se van a hacer las denuncias pertinentes para que se determine si se cometió una infracción a estos delitos.

Las pautas para los espectáculos públicos

Por otro lado, el decreto también incluirá nuevos lineamientos para los espectáculos públicos. A partir de ahora, las autorizaciones para la realización de eventos masivos estarán a cargo de la autoridad sanitaria, que medirá día a día cómo se va desarrollando la epidemia en los distintos lugares para dictar las medidas. 

En esa línea, se coordinará con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, provincias y municipios para dejar en claro que las potenciales suspensiones estarán a cargo del Ministerio de Salud y que será esta la cartera que tomará las medidas de restricción de aglomeraciones de personas.

Este último punto es considerado clave por el gobierno, porque entiende que lo central es evitar este tipo de espectáculos que aglutinan gran cantidad de personas para evitar la circulación del virus. 

El decreto establecerá también la obligación de brindar información al día, clara y precisa para que los ciudadanos y ciudadanas estén atentos, conozcan y no tengan miedo, pero sí tomen los cuidados necesarios para controlar el desarrollo de la epidemia. 

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