Ciudad deberá indemnizar a Nación por la expropiación irregular de terrenos que luego cedió a Coto

Ciudad deberá indemnizar a Nación por la expropiación irregular de terrenos que luego cedió a Coto

La Legislatura porteña había dispuesto en julio de 2000 la rezonificación como “zona parque” de un terreno ferroviario, para luego cederle su uso a la cadena de supermercados Coto.

 

El Estado Nacional le ganó un juicio a la Ciudad de Buenos Aires por la expropiación de unos terrenos pertenecientes a los ex Ferrocarriles Argentinos en el barrio porteño de Villa Urquiza y percibirá una indemnización en dólares por la pérdida que le significó aquella operación, que se realizó en los albores del siglo XXI.

El 20 de julio de 2000, la Legislatura porteña sancionó la ley local 369 mediante la cual dispuso la rezonificación como “zona parque” de un terreno que el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) y luego la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) habían concedido en uso a la cadena de supermercados Coto.

Así, la ciudad de Buenos Aires “expropió” y le causó un perjuicio económico al Estado Nacional, que reclamó judicialmente por la situación mediante un mecanismo denominado “expropiación inversa”.

El Estado Nacional “reclamó el pago de una indemnización equivalente al valor real del inmueble en el período corrido entre la firma del contrato de concesión y la sanción de la ley 369”. Y en primera instancia obtuvo un fallo favorable que condenaba al gobierno porteño a pagar un millón cien mil dólares “en concepto de indemnización expropiatoria, más intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde el 20 de julio de 2000”.

El fallo acogió la postura del Estado nacional en orden a que “si bien la expropiación por causa de utilidad pública supone el ejercicio por parte del Estado de un poder jurídico que le reconoce la Constitución, el sacrificio que ese poder jurídico le impone al sujeto expropiado obliga a indemnizarlo debidamente”.

Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia en lo relativo a la moneda de pago y fijó la indemnización expropiatoria en 1.007.370 pesos más los intereses.

El Estado Nacional apeló el fallo, argumentando que “lo resuelto por la Cámara respecto de la moneda de pago conduce a que la indemnización otorgada resulte irrisoria”.

La Corte, finalmente, zanjó la cuestión al reconocer que “resulta un hecho notorio de que el valor de la propiedad inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la desposesión —y luego también— se calculaba en dólares estadounidenses”.

“Se encuentra fuera de discusión que la ADIF S.E. tiene derecho al pago de una indemnización por la expropiación inversa del inmueble y que el valor que debe tomarse en cuenta a los efectos de calcular dicha indemnización es el vigente al 1° de junio de 2000, según la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

El fallo dejó sin efecto la decisión de la Cámara en lo Contencioso de pesificar la indemnización y dispuso la confección de un nuevo fallo que contemple una valuación en la moneda norteamericana.

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