Un berenjenal jurídico embarra más la rosca política por el pedido de desafuero a Allan

Un berenjenal jurídico embarra más la rosca política por el pedido de desafuero a Allan

El senado sesionaría la semana que viene para tratar la solicitud del juez Ernesto Kreplak, pero tanto el oficialismo como la oposición buscan la manera de salir del embrollo con el menor daño posible. ¿Por qué el magistrado pidió el cese de privilegios cuando la ley federal no lo exige? El marco constitucional y las diferencias entre la norma federal y la provincial que exige una rápida revisión

En la causa que ya es conocida como el Gestapogate, el juez federal Ernesto Kreplak citó a declaración indagatoria al senador Juan Pablo Allan, para lo cual pidió su desafuero en la Cámara alta bonaerense.  Sin los dos tercios necesarios para avanzar en el pedido del magistrado, el oficialismo quedó en una encrucijada: por un lado avanzar en una eximición de privilegios puede volverse un boomerang el día de mañana, y por el otro, por necesidad y deseo político se ven empujados a votar en favor del desafuero. Mientras, la alianza opositora se aferra a un entramado jurídico para evitar el desafuero sin que se vea como un entorpecimiento al avance de la causa.

Los tiempos en la Legislatura comienzan a acortarse y el Frente de Todos y Juntos deberán buscar una salida. Kreplak citó a Allan para el lunes 21, por lo que la semana que viene el Senado tendría que llegar a una resolución. En principio se había acordado sesionar el próximo martes 15, pero la convocatoria aún no está oficializada y ya hay versiones de que se podría postergar.

Vale reiterar que con la composición legislativa actual (FdT y Juntos están empatados en 23 bancas cada uno en el Senado) y la decisión de su bloque de no permitir el desafuero, el pedido de Kreplak no encontrará eco en la Cámara alta. Pero más allá de las cuestiones de la rosca política, ¿cuál es la discusión con trasfondo legal que envuelve el caso y que podría derivar en cambios del sistema de fueros en la Provincia?

De acuerdo al artículo 98 de la Constitución bonaerense, “cuando se deduzca acusación ante la justicia contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, de la acusación o información traída, podrá la Cámara respectiva, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, dejándolo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. Hasta allí nada extraordinario, y si no se descubre al legislador en flagrancia no podrá ser detenido, según reza el artículo 97. 

Este mandato constitucional exige a los legisladores tratar el tema cuando llegue un pedido en tal sentido. Ahora, en este caso lo que se pone bajo la lupa es si la solicitud del magistrado corresponde, un tema supeditado al mandato de otras leyes, como los Códigos Procesales. Y es aquí donde hay un meollo y una diferente interpretación desprendida de la manera en que fue realizado el pedido del magistrado. 

“En Nación la indagatoria no lleva desafuero, y en este caso se pide que para ir a declarar Allan deje de ser senador, es un delirio”, dijo uno de los legisladores de Juntos a La Tecla. De acuerdo a la norma, el desafuero implica cese de la función y no, como algunos malinterpretan, una suspensión temporal de la cual se puede volver tras la declaración. En este sentido, la oposición hace hincapié en el texto con el cual el juez hace el pedido de desafuero y en el escrito donde dictamina los llamados a indagatoria, “citando taxativamente normas provinciales”, según dijeron desde la bancada opositora. 

Ernesto Kreplak es juez federal y la causa del Gestapogate está en su juzgado federal, entonces el llamado a indagatoria a Allan queda bajo la Ley de Fueros (25.320), que en su artículo primero especifica: 

“Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.

De acuerdo a la norma, el llamado a indagatoria no exige la pérdida de fueros, siempre y cuando el citado se presente a la citación del juez. En Juntos cuestionan, entonces, que se haya pedido el cese de funciones del legislador y que para ello se haya recurrido a la cita de leyes provinciales que sí exigen el desafuero para estas circunstancias. Está especificado en los artículos 300 y 301 del Código Procesal Penal: 

     ARTICULO 300.- Antejuicio.- Cuando se formule la denuncia o querella privada contra un funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento previo, el órgano competente la remitirá, con todos los antecedentes que recoja por una información sumaria, a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento o al organismo que corresponda.

Aquél sólo podrá ser sometido a proceso si fuere suspendido o destituido.

     ARTICULO 301.- Procedimiento.- Si fuere denegado el desafuero del legislador o no se produjere la suspensión o destitución del funcionario imputado, el Agente Fiscal comunicará tal circunstancia al Juez de Garantías competente, quien declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. En caso contrario, dispondrá la formación de las actuaciones preparatorias o, en su caso, el Juez competente dará curso a la querella.

Así como Juntos se aferra a que la Justicia debió convocar a Allan sin que se pidiera el desafuero, también el caso le sirve de argumento para plantear una urgente solución a la diferencia jurídica que existe entre la Ley de Fueros nacional y el Código Procesal bonaerense respecto al alcance de la inmunidad en los casos de los llamados a indagatoria.

Esta diferencia ya había sido advertida por la Coalición Cívica en el año 2010, cuando desde el espacio conducido por Elisa Carrió presentaron un proyecto de ley para modificar los artículos del título tercero del Código Penal, intitulado “Obstáculos fundados en privilegio constitucional”. El proyecto no prosperó en su momento y ahora hay quienes buscarían desempolvarlo para solucionar esa disparidad jurídica.

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