La AFIP corrigió una norma del 2020 que le cobraba el impuesto para gastos en el extranjero a los argentinos que viajaban a las Malvinas

La AFIP corrigió una norma del 2020 que le cobraba el impuesto para gastos en el extranjero a los argentinos que viajaban a las Malvinas

El organismo que conduce Carlos Castagneto cambió una resolución de la gestión de Marcó del Pont por la cual se le retuvo el impuesto PAIS a argentinos que viajaron a las islas este año; la Cancillería había reclamado por el tema

Por Martín Kanenguiser

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) corrigió una normativa que había emitido en 2020 por la cual se le cobraba el impuesto PAIS a los argentinos que realizaran gastos con tarjetas de crédito en las Islas Malvinas.

El organismo que conduce Carlos Castagneto rectificó una decisión de la gestión de Mercedes Marcó del Pont del 2020 que llevó a que argentinos que viajaron a las islas sufrieran esta retención, luego de un reclamo de la Cancillería que conduce Santiago Cafiero.

Tras conocerse un caso por una nota periodística que indicaba que a un argentino, Carlos que vive en Entre Ríos y fue a las islas para rendirle homenaje a los caídos y veteranos, sufrió la retención del Impuesto País y las percepciones a cuenta de Bienes Personales y Ganancias, la Cancillería le presentó una nota al organismo fiscal.

El caso, dado a conocer por el portal TN, se debió a que la resolución general 4664 del 2020, que solo eximía de estas retenciones a los gastos por transporte a Malvinas, pero no el resto de las erogaciones que los argentinos realizaran allí, explicó el experto Sebastián Domínguez.

Guillermo Carmona, secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería, le envió entonces un mensaje a la AFIP días atrás, que indicaba: “Esta Cancillería ha tomado conocimiento que en octubre del corriente entidades financieras argentinas han liquidado gastos de ciudadanos argentinos realizados en las Islas Malvinas como si hubieran sido efectuados en el exterior del país”.

En particular “se ha tomado conocimiento que en casos en que argentinos han utillizado una tarjeta de crédito nacional en las Islas, la entidad financiera que extendió dicha tarjeta les ha solicitado el pago (en relación a aquellos gastos) del Impuesto PAÍS de conformidad con el artículo 35 de la ley 27.541 y la percepción prevista en la resolución 4815/2020 de la AFIP como si estos gastos hubieran sido realizados en el exterior de la República Argentina”.

“Planteada la queda correspondiente ante la AFIP por parte del ciudadano afectado, ésta respondió que si bien se encuentra vigente la RG 3609/2014 que establece que las operaciones efectuadas en o con destino a las Islas Malvinas , Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35% que disponía la RG 3450/2013; esta última se encuentra derogada, por lo que las operaciones comerciales por las cuales el compatriota consultó a la AFIP no están amparadas por la RG 3609/2014 sino por las RG 4659/2020 y 4815/2020 vinculadas a las ley 27.541″.

Reclamo y cambio

“En atención a que las Islas Malvinas son parte integrante del territorio de la República Argentina, mucho le agradeceré tener a bien gestionar la actualización de la normativa cambiaria y bancaria de forma tal que se vea reflejada que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son parte integral de la República Argentina”, concluyó Carmona.

Mucho le agradeceré tener a bien gestionar la actualización de la normativa cambiaria y bancaria de forma tal que se vea reflejada que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son parte integral de la República Argentina, le indicó la Cancillería a la AFIP

Tras este reclamo, la AFIP dio a conocer una nueva resolución general firmada por Castagneto, la 5286/2022, que aclaró que “las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Al respecto, el experto en impuestos Sebastián Domínguez indicó a Infobae que “está bien que no se aplique el impuesto PAÍS ni las percepciones porque las Islas Malvinas son parte de Argentina más allá que ahí se pueda consumir en moneda extranjera; además, lo que hay que decir es que si bien la norma se refiere al impuesto PAIS nada más, tampoco corresponden las percepciones de Ganancias y Bienes Personales”.

“Todos aquelllos que hayan tenido estos consumos en Malvinas y les hayan cobrado el impuesto PAIS y las percepciones pueden reclamarlas ante su entidad bancaria y el banco se las tiene que devolver”, aclaró Domínguez.

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