Un fallo que tardó 7 años: Ricardo Echegaray llegó hasta la Corte Suprema porque Elisa Carrió le dijo “ladrón” y perdió

Un fallo que tardó 7 años: Ricardo Echegaray llegó hasta la Corte Suprema porque Elisa Carrió le dijo “ladrón” y perdió

El Máximo Tribunal rechazó su pedido para una declaración de certeza por declaraciones que hizo la diputada en el programa de TV A dos voces.

 

El ex titular de la AFIP kirchnerista, Ricardo Echegaray, sufrió un revés judicial en la Corte Suprema, instancia a la que llegó tras varios años de un derrotero exigiendo una suerte de rectificación porque Elisa Carrió lo llamó “ladrón” en un programa “A dos voces”.

Los ministros de la Corte, a excepción de Ricardo Lorenzetti que se excusó de votar, sostuvieron que el reclamo del ex funcionario K no tenía razón de ser y que la diputada opositora –al acusarlo– estaba amparada en su inmunidad de opinión.

En términos binarios, podría decirse que tras casi 7 años de presentaciones judiciales Echegaray perdió en su demanda contra Carrió, pero el tema es más complejo y se remonta al 19 de septiembre de 2012, cuando la diputada lo acusó en TV de no poder explicar su patrimonio y de haberse enriquecido de manera ilegítima.

 

“Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes”, lanzó aquella noche en TN. Además, dijo que el funcionario “fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar la impunidad de Conarpesa”, en referencia a la empresa pesquera que aportó fondos en la campaña presidencial de Néstor Kirchner en 2003 y fue luego señalada por presuntos vínculos con el crimen de Raúl "Cacho" Espinosa.

En aquel programa, fiel a su estilo explosivo, la titular de la Coalición Cívica-ARI también había dicho que Echegaray “se enriqueció con los feed lots”, por una denuncia de su paso por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), publicada por el periodista Matías Longoni en Clarín. Y dijo también que el oriundo de Punta Alta no podía "explicar sus bienes”.

Esas declaraciones de Lilita desataron una respuesta judicial del jefe de la AFIP que solicitó a mediados de 2013 una “acción meramente declarativa con el objeto de que se determinara que las expresiones formuladas por Elisa Carrió ─en su carácter de diputada nacional─ en el programa televisivo “A dos Voces” eran inexactas y falsas y que se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido”.

Resumido: Echegaray pedía que la Justicia dijera que lo que había manifestado Carrió era mentira, que él no era un ladrón, ni se había enriquecido con feed lots y que su paso por la aduana no respondía a garantizar nada para Conarpesa.

Como todo diputado nacional, Elisa Carrió tenía al momento de hacer esas declaraciones lo que se conoce como inmunidad parlamentaria. Sin desconocer ese dato, Echegaray tampoco optó por no abrir una causa por daños y perjuicios. Y aclaró que no perseguía un resarcimiento pecuniario, ni sancionatorio contra la diputada, sino la sola declaración de que dichas expresiones no se ajustaban a la realidad.

Es decir: que no quería ni dinero, ni una condena contra Carrió.

La defensa del titular de la AFIP sostuvo que esa acción declarativa de certeza era, a su entender, “el único medio judicial idóneo para ‘...devolver’ al protagonista de la información su honor mancillado...”.

Tras un fallo adverso tanto en primera instancia, como en la Cámara, el reclamo del exfuncionario llegó en 2015 a la Corte Suprema que, de manera sorpresiva, en medio de la pandemia decidió rechazar el reclamo por considerarlo improcedente y sostuvo que lo que dijo Carrió, en aquella emisión de “A dos voces”, no solo era de interés público, sino que también ella estaba amparada en la inmunidad de opinión que le otorga el artículo 68 de la Constitución Nacional.

El ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, perdió una demanda contra Carrió.

“En su momento nos llamó la atención la vía intentada, no sé por qué el ensañamiento, pero fue la estrategia de su abogados. Nosotros cuando contestamos la demanda, si bien hicimos planteo de la improcedencia de vía, como la cobertura funcional que tienen las manifestaciones de Lilita, en cuanto a la libertad e inmunidad de opinión", explicó a Clarín, Mariana Stilman, abogada de la referente opositora y actual diputada nacional.

"También en forma subsidiarias contestamos las afirmaciones con los elementos en los que ella se basaba para sostener que se trataba de opiniones realizadas con una base razonable, en base a su convencimiento y actividad legislativa”, dijo.

En ese sentido, recordó que la Cámara, al rechazar el pedido de Echegaray hizo hincapié en que Carrió nunca se refirió a la vida íntima del titular de la AFIP, sino a cuestiones vinculadas a su actuación como funcionarios público de alto rangos. “No esperábamos esta resolución, fue una sorpresa”, reconoció.

Esas tres frases que indignaron al jefe de la AFIP fueron fundamentadas por la defensa de Carrió en el extenso proceso judicial. Presentaron informes partidarios, proyectos de resoluciones y denuncias.

“No fueron declaraciones tiradas al aire sino que fue público y notorio lo que ella trabajó en ese sentido, en ese momento era la voz más fuerte que molestaba a Echegaray. Era una de las pocas dirigentes que llamaba a la cosa por su nombre y con apellidos”, agregó la letrada de Lilita.

“Es una buena señal que, en medio de una situación tan convulsionada en torno a la libertad de expresión, que la Corte se haya manifestado de esta manera, sosteniendo la garantía de inmunidad de opinión, que está basada en la libre expresión, en momentos como este es auspicioso para la República y el Estado de derecho”, resumió.

Salvo Ricardo Lorenzetti, que se excuso en el expediente ya que hay una enemistad manifiesta entre el juez y Carrió, que pidió su juicio político, todos los ministros de manera unánime rechazaron el recurso de Echegaray.

Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz resolvieron en su fallo "declarar mal concedido el recurso extraordinario". El titular de la Corte, además, confirmó la sentencia de la Cámara que era apelada por el ex jefe de la AFIP.

En la misma se señalaba que aceptar la acción declarativa implicaba someter a la legisladora a un juicio en el que se iba a discutir "la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función", algo que contradice el texto y la finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional.

Cerca de Carrió afirman que este fallo es claro al marcar que un diputado tiene inmunidad absoluta de opinión, que detenta no solo para opinar dentro del Congreso de la Nación, sino también fuera del Palacio, en actos públicos o programas de televisión, como en este caso. 

Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Aun cuando la acción interpuesta [por Echegaray] no tenga fines sancionatorios o resarcitorios, impone a la demandada la carga de estar sometida a un proceso civil y de acreditar en sede judicial la veracidad de las afirmaciones realizadas en desempeño de su mandato", se sostuvo en el dictamen de la Procuración General de la Nación que tomó en consideración la Corte.

De acuerdo al texto de la resolución, "ello atenta contra el artículo 68 de la Constitución Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos".

Juan Manuel López, otro de los abogados de Lilita, celebró la decisión judicial en Twitter.

"Es una buena noticia hoy, este fallo de la Corte que en definitiva resguarda la libertad de expresión y garantiza el rol de los legisladores para controlar a otros funcionarios públicos", dijo. "Más aún si gana Elisa Carrió, pierde Ricardo Echegaray y se excusa el juez Lorenzetti", lanzó.

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