Fallo de la Corte le abre una puerta económica a Santa Cruz

Fallo de la Corte le abre una puerta económica a Santa Cruz

El máximo tribunal declaró inconstitucional el decreto del Ejecutivo que redujo la distribución de ingresos impositivos sin autorización del Congreso, al tiempo que prohibió continuar con la reducción del 15% de coparticipación aplicado por el pacto fiscal. Como el fallo es retroactivo a 2006, esto abre la puerta para que Santa Cruz pueda reclamar una cifra aproximada a los 4.500 millones de pesos.

La friolera de 4.500 millones de pesos aproximadamente sería el dinero a favor que debería sentarse a acordar su devolución Santa Cruz con el Gobierno nacional, a partir de que ayer la Corte Suprema de Justicia considerara inconstitucional la deducción del 15% de la masa coparticipable para financiar a la Anses.

El máximo tribunal emitió cinco fallos en relación a la coparticipación federal, a los que tuvo acceso, en exclusiva, este diario. Mediante estos, se declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que redujo en 2001 la coparticipación federal de impuestos sin autorización del Congreso de la Nación y pidió un nuevo régimen que deberá encarar el gobierno entrante de Mauricio Macri. 

La decisión contó con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quien dijo en declaraciones a NA que se trata del “fallo más importante” que emitió el máximo tribunal en materia de coparticipación hasta el momento. 

Así la CSJ determinó en una de sus sentencias la inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso “a” y 4° del Decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en noviembre de 2001, en plena crisis económica, financiera y social. 

Ese decreto estableció una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,9 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP. 

En los casos de San Luis y Santa Fe, la Corte consideró que esos fondos eran coparticipables y en consecuencia, debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias por aplicación de ese decreto. 

Los jueces argumentaron que la deducción fue dispuesta por el Ejecutivo para financiar la operatoria de la AFIP sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias que ahora reclaman, y que lo hizo sin autorización del Congreso Nacional.

La Constitución Nacional, según la Corte Suprema, no permite que el Poder Legislativo delegue al presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables. 

Pacto fiscal

Otros tres fallos son coincidentes entre sí, uno resolviendo sobre el planteo de San Luis, otro sobre Santa Fe y el tercero otorgando la cautelar a la provincia de Córdoba, también sobre el mismo tema. Por ello, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado nacional, que son utilizados para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). 

No sólo la Corte hizo lugar a los reclamos de San Luis y Santa Fe, sino también respecto de la provincia de Córdoba, pues al dictar una medida cautelar ordenó que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos. 

La Corte valoró que el descuento fue establecido en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 y prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos intrafederales. 

Pero la última prórroga hecha por ley rigió hasta el 31 de diciembre de 2005. A partir de entonces, por un artículo del Presupuesto Nacional, el Ejecutivo extendió de manera automática y de forma unilateral la detracción del 15%, lo que fue declarado ahora inconstitucional y por lo tanto rige no sólo para la provincia de San Luis, sino para todos los estados provinciales del país.

Razón por la cual, en un plazo de 120 días, la Corte dispuso que el Estado deberá cesar en forma inmediata de detraer esos fondos y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el primero de enero de 2006 más los intereses que correspondan, lo que planteará un desafío financiero más para la nueva administración que sucederá a Cristina Kirchner.

La Corte ordena la suspensión “inmediata” del descuento del 15% (en el fallo sólo lo plantea para San Luis, pero sienta el precedente para el resto de las jurisdicciones) y señala que lo hace “bajo apercibimiento al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la manda en el término de diez días”. 

Además ordena al Estado nacional “pagar a la provincia de San Luis y a la de Santa Fe la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud de la norma impugnada, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable” y otorga un plazo de 120 días para “que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas”.

En el caso de Córdoba, lo que hizo la Corte fue dar lugar al pedido de una medida cautelar interpuesta por dicha provincia, ordenando al Estado nacional a cesar con el descuento del 15%, aunque no se expidió sobre el reclamo dinerario que dicha provincia ha formulado por “incumplimiento” de lo previsto en el pacto fiscal respecto del “sostenimiento” del régimen previsional provincial.

Cabe señalar que a la hora de medir el impacto que esto podría tener para Santa Cruz, es dable mencionar que en la actualidad a la provincia el Estado Nacional le retiene 45 millones, en promedio, por mes, por el mentado 15% del Pacto Fiscal y entran en discusión los últimos nueve años, lo que lleva la suma a un estimado de 4.500 millones mencionado al inicio de esta nota. 

Fuentes cercanas a la gobernadora electa Alicia Kirchner señalaron a La Opinión Austral que se recibió este fallo con sorpresa y alivio, y que sin dudas “el mismo 11 de diciembre se estará viendo cómo acordar” sobre esta deuda, ya que su existencia facilita los acuerdos para la asistencia mensual que hoy la provincia requiere para el pago de sueldos.

Nueva ley de coparticipación

Además en sus fallos, la Corte remarcó que en casi 20 años no se ha encontrado un régimen de coparticipación consensuado entre el Estado Nacional y las provincias, y que la imposibilidad “conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo”.

Al respecto, el Tribunal aclaró que esa falta de consenso “no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular”.

De esta manera, en el mismo fallo que ordena cesar el descuento del 15% de la coparticipación federal, la Corte decidió “exhortar a los órganos superiores de nuestra organización constitucional (Poder Ejecutivo y Congreso) a dar cumplimiento con la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional (Reforma de 1994) e instituir un nuevo régimen de coparticipación federal sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, y a dictar la consecuente ley-convenio en orden al mandato contenido en el inciso 2 del artículo 75” de la Carga Magna.

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