La Corte suspendió los comicios en Santiago violando el artículo 7 de la Constitución

El máximo tribunal se había negado a intervenir en el caso el 25 de septiembre, pero cambió de opinión a cinco días de las elecciones. Los jueces desoyeron el dictamen de la Procuración, que advertía que no le correspondía tomar el caso.
En una polémica decisión, la Corte Suprema de Justicia suspendió ayer la convocatoria a elecciones para gobernador y vice en Santiago del Estero previstas para el próximo domingo, en simultáneo con los comicios parlamentarios nacionales.

En lo que se considera una abierta violación al artículo 7 de la Constitución Nacional, que determina que "los actos públicos y judiciales de las provincias gozan de entera fe en las demás", el máximo tribunal postergó los comicios hasta tanto haya una decisión definitiva sobre la posibilidad o no del actual mandatario provincial, Gerardo Zamora, de aspirar a un tercer mandato consecutivo.

El 25 de septiembre pasado, la Corte había rehusado intervenir en un planteo de una fuerza santiagueña que había pedido un per saltum para impedir una nueva reelección de Zamora. "A juicio de esta Corte no se advierte un caso de retardo de justicia que justifique su intervención en la instancia que se pretende", sostuvo en aquella oportunidad la Corte, en un escueto fallo.

Sin embargo, ahora sorprendentemente tomó el reclamo de la UCR pese a que el dictamen de la procuradora general Laura Monti sostenía que el máximo tribunal de justicia del país no debía inmiscuirse en el tema porque era propio de la provincia.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, ante un planteo formulado por la Unión Cívica Radical de Santiago del Estero, representada por el interventor local, Marcelo García, y patrocinada por los abogados Ricardo Gil Lavedra y Luis Genovesi.

En rigor, se trata de una "medida cautelar" ante un planteo de "acción declarativa de certeza", ya que para la UCR existía "una situación de incertidumbre dado que el actual gobernador, que estaba cursando su segundo mandato consecutivo, había sido autorizado por el Tribunal Electoral Provincial a presentarse para un tercer mandato en el cargo".

El dictamen de Monti se centraba en el artículo 116 de la Constitución Nacional que sostiene que "corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75 y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero". Fuentes judiciales consultadas por Tiempo Argentino sostienen que el planteo de la UCR no aparece en ninguna de esas alternativas, por lo que la Corte debería haberse abstenido de tomar el caso.

Ayer, a cinco días de los comicios, la Corte cambió de opinión y determinó que la vía judicial no es la forma de introducir "una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo santiagueño a través de sus representantes en 2005". Y ante ese escenario, consideró que su intervención resultaba "imperiosa pues podrían verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar".

"La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establece nuestra Constitución", afirmaron los jueces del máximo tribunal del país.

Esa decisión deberá recorrer el espinel judicial provincial y eventualmente llegar nuevamente en el futuro a la Corte Suprema, pero entretanto el tribunal ya esbozó qué piensa al respecto: "del artículo 152 y de la disposición transitoria sexta se deriva sin dificultad alguna que la Constitución de Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección consecutiva, y aclara específicamente que el período 2005-09, en el que el actual gobernador desempeñó ese mismo cargo, debe ser contabilizado como el primer período." «

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