El máximo tribunal de la Nación condenó a la provincia de Córdoba a pagar una indemnización a la familia de un preso que se mató. La similitud con los últimos casos en las prisiones mendocinas.
Para la Corte, el artículo 18 de la Constitución Nacional implica la obligatoriedad que debe asumir el Estado en la custodia de un preso. Y agregó que "no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, los propios de las personas detenidas".
El caso sirve como referencia para los que ha sucedido en las cárceles mendocinas en los últimos meses. La cantidad de suicidios provocó que nuevamente Mendoza esté la mira de los organismos internacionales por presuntas violaciones a los derechos humanos.
El sistema penal de Mendoza ya ha provocado en otras ocasiones sanciones en contra de Argentina por las precarias condiciones de detención, hacinamiento, homicidios y denuncias de tortura.
La Corte advierte, al cuestionar la medida del tribunal cordobés, que se debería haber tenido en cuenta "a la luz del deber de garantizar la seguridad de los detenidos, determinar si el hecho pudo ser evitado, mediante la correcta vigilancia de la víctima y que se hubieran dejado fuera de su alcance elementos de evidente peligrosidad que resultaran susceptibles de producir daños en la salud física de aquéllos y de terceros".
Según la sentencia, el Estado tiene la responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una detención preventiva, la adecuada custodia, obligación que se cimenta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral. Y nuevamente se invoca al pasaje del artículo 18 de la Constitución que establece que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".



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