Sectores cuestionan la legalidad de la Subsecretaría de Comercio

Sectores cuestionan la legalidad de la Subsecretaría de Comercio
Señalan que la dependencia oficial fue creada por decreto cuando debería haberlo sido por ley. Comercios o empresarios afectados por sus resoluciones podrían objetar su personería ante la Justicia.
Los recientes cambios en los ministerios de Gobierno y de Justicia, con sus subsecretarías, sí fueron rediseñados por Ley, como marca la Constitución.

La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor es un organismo de la Provincia que, quiera o no, está en el centro de la información, en una forma cuasi equivalente a lo que ocurre con la Dirección de Comercio Interior de la Nación, encabezada por el polémico Guillermo Moreno. Es que los precios y su comportamiento, así como todo lo vinculado a la comercialización de productos básicos de la canasta familiar y sus problemáticas (escasez de aceite, azúcar, harina, etcétera), generan una permanente preocupación pública, vinculada a la problemática inflacionaria y otras cuestiones candentes del cotidiano vivir.

Pero ocurre que dicha Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor, al parecer, está floja de papeles. Al menos es lo que señalaron a EL LIBERTADOR fuentes administrativas y gremiales vinculadas al propio Estado provincial.

Si eso fuera así, cualquier procedimiento del mencionado órgano estará sujeto al cuestionamiento por parte del comercio provincial, tanto en la faz administrativa como incluso judicial. Y no sólo sus eventuales procedimientos: su mera existencia, al decir de algunos observadores, sería en sí mismo una violación a la Constitución Provincial.

La Carta Magna correntina, en efecto, establece que la conformación de los ministerios y sus órganos deben establecerse por ley, es decir, es una atribución del Poder Legislativo. Pues bien, la creación de la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor nació por la vía de un decreto, no de una ley.

¿UN ORGANISMO ILEGAL?

La situación actual de tal dependencia del Estado no podría, pues, ser más dramática: sería un organismo ilegal. Si esto fuera así, ¿cómo es que pasó desapercibida para el control de legalidad del propio Estado? Se ignora si ello ha merecido un pronunciamiento de la Fiscalía de Estado, incluso de la Justicia o si existiera algún pedido de informe en el ámbito del propio Poder Legislativo.

En verdad, hay que decir que hubo un intento de cubrir ese supuesto vacío legal mediante un proyecto de ley ad hoc tramitado el año pasado en la Legislatura. Consultada por EL LIBERTADOR, la senadora Mary Mansutti recordó que el proyecto no sólo fue tratado sino convertido en ley.

"Si la memoria no me falla, esa iniciativa vino con media sanción de Diputados y luego el Senado la convirtió en ley, pero… (el gobernador Ricardo) Colombi la vetó; por lo tanto, la ley no existe", apuntó la legisladora justicialista. Y ratificó que el organismo en cuestión sólo existe por decreto.

-¿Un comercio afectado podría desconocer una eventual sanción, entonces?, quiso saber EL LIBERTADOR.

-¡Claro! Incluso no se ajusta a la Ley de Ministerios (ver su texto aparte). Habría que modificar la Ley de Ministerios. Creo que para "sanear" la situación (la de haber sido creada por decreto) se envió el proyecto de ley, que se aprobó, pero finalmente Ricardo (Colombi) la vetó -respondió la senadora del PJ-.

Consultado el mencionado proyecto, en realidad este diario pudo constatar que no se trató de una iniciativa tendiente a modificar la Ley de Ministerios en punto a la creación de la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor como tal, sino que se trató de un intento de reglamentación de las leyes nacionales de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y normas complementarias, atribuyéndole facultades de autoridad de aplicación a la mencionada Subsecretaría, dando por hecho su existencia.

UN DECRETO BAJO LA LUPA

El Gobierno provincial, al crear por decreto esta Subsecretaría, se basó en supuestas atribuciones constitucionales (la duda es: ¿son atribuciones del Ejecutivo o del Legislativo?). Ese Decreto (número 343 de marzo de 2012) establece, además, que la nueva Subsecretaría actuará como "órgano desconcentrado" del Poder Ejecutivo Provincial, "cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos dentro del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo".

Es decir, el Decreto en cuestión admite una modificación en el organigrama de un Ministerio sin necesidad de que para ello sea necesaria una Ley.

Consultada una voz oficial al respecto como la del director de Comercio de la Provincia, César Barrios, éste admitió la irregularidad (¿será por ello que actualmente no está cumpliendo de hecho esa función?).

En lo que hace a modificación de estructuras ministeriales, Barrios recordó las recientes conformaciones de los ministerios de Gobierno y de Justicia, que con sus respectivas subsecretarías sí fueron rediseñados por Ley, como marca la Constitución.

Aún en los mismos fundamentos del Decreto de creación de la Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor se hace referencia a la Ley provincial 4.811 de adhesión a la Ley nacional de Defensa del Consumidor, que establecía como órgano de aplicación a la Subsecretaría de Comercio que entonces (1995) dependía del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (Magic).

NOCIONES Y PREGUNTAS

Con la creación de un nuevo órgano de aplicación, aparece entonces modificada la Ley 4.811, aún vigente. Pero esa modificación no se efectiviza mediante otra Ley sino mediante un Decreto (nociones de Derecho de primer año: una norma inferior no puede modificar una norma superior).

¿Por qué el Poder Ejecutivo no envió a la Legislatura un proyecto de ley para la introducción de nuevas subsecretarías en el ámbito del Ministerio de la Producción (recuérdese que también se creó una Subsecretaría de Industria y Promoción de Inversiones)?

Tal vez porque los tiempos políticos marcaban una urgencia incompatible con los tiempos legislativos.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

Artículo 165: El despacho de los asuntos administrativos estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios. Una ley fijará el número de ellos, así como las funciones y los ramos adscriptos al despacho respectivo.

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