Quedan sin efecto la segmentación en tres niveles y el Plan Hogar para usuarios de garrafas, con un régimen de beneficios limitado
Por Marcelo Bátiz
El régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) comenzó a tener en vigencia en todo el país, con lo que quedaron sin efecto tanto la segmentación en tres niveles de los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas natural como el beneficio en la compra de garrafas alcanzado por el Plan Hogar, que desde ahora se unifican en el nuevo esquema.
El nuevo esquema de subsidios se detalla en el decreto 943/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que además se incluyen dos anexos en los que se detallan los criterios de inclusión y permanencia, así como la distribución mensual de las bonificaciones.
Los SEF, que ya se habían anunciado en la resolución 484/2025 de la Secretaría de Energía del 26 de noviembre, que abrió un período de consultas que finalizó el 20 de diciembre.
Pese a que los SEF comenzaron a tener vigencia “el día de su publicación en el Boletín Oficial” (tal como se determina en el artículo 22 del decreto) subsisten dudas sobre cuándo será el inicio de su implementación efectiva, ya que las recientes resoluciones de los entes reguladores del Gas (Enargas) y de la Electricidad (ENRE) establecieron los cuadros tarifarios de enero para las distribuidoras de ambos servicios, con la segmentación vigente desde junio de 2022.
Al respecto, el artículo 13 instruye a los entes a que “en la elaboración de los cuadros tarifarios, apliquen los nuevos criterios establecidos en el presente decreto”, aunque sin precisar si las resoluciones dictadas esta misma semana siguen teniendo vigencia o si la aplicación efectiva del SEF comenzará con los cuadros tarifarios de febrero.
En el primer anexo del decreto se detallan los “Criterios de inclusión y permanencia” del nuevo régimen, destacándose que calificarán como beneficiarios del SEF los hogares cuyos integrantes registren en conjunto ingresos netos iguales o superiores a "un valor equivalente a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) para un ‘hogar 2’ según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
A valores actuales (el 13 de enero se dará a conocer la CBT de diciembre de 2025), ese monto equivale a $3.771.987,09; es decir que los usuarios que tengan ingresos superiores a ese monto no serán subsidiados.
También están incluidos los hogares que tengan un integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar (Renabap), o que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
En el caso de hogares que cuentan con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué forma eso implica “necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos”.
El régimen de SEF implica la unificación del “conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable”, a fin de asegurar “una administración más transparente, eficiente y ordenada de los recursos públicos”, se indica en el primer artículo de la medida.
En consecuencia, se elimina el criterio de segmentación de los usuarios residenciales en los niveles 1 (altos ingresos), 2 (ingresos bajos) y 3 (ingresos medios) y se dispone “la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía”.
Se crea el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (Resef), conformado en base a los datos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), conforme a los nuevos criterios de inclusión y exclusión, aclarándose que quienes ya se encuentren inscriptos en este último “no estarán obligados a inscribirse a los efectos del ReSEF”, aunque podrán acceder a los formularios de declaración jurada si necesitan actualizar la información sobre los ingresos del grupo familiar.
A los efectos de determinar los topes a partir de los que se pagará la tarifa plena, se mantienen los bloques de consumo para el gas natural y se fijan nuevos valores para la energía eléctrica, con 300 kwh mensuales para enero, febrero mayo, junio, julio, agosto y diciembre y 150 kwh para marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre.
En ambos casos, la Secretaría de Energía “deberá evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en las provincias más cálidas del país o en otras zonas con particularidades bioambientales, y podrá establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros bien fundados”, se indicó en el artículo 4.
El segundo anexo del decreto especifica para los usuarios de gas natural y propano indiluído por redes la concentración de subsidios en los meses de menor temperatura (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre) sin bonificaciones en los seis restantes.
Durante 2026, los usuarios beneficiarios del SEF dispondrán de una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el 25%, “a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios”, con una reducción progresiva a lo largo del año, detallada en este cuadro:
El esquema de reducción gradual de las bonificaciones extraordinarias
Si bien en el caso de los usuarios esta bonificación regirá para los consumos realizados debajo de los umbrales que correspondan en cada caso, se aplicarán “para la totalidad del volumen consumido” cuando se trate de Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro.
Adiós al programa Hogar y la tarifa social
Queda sin efecto el programa de Tarifa Social Federal de Gas, estableciendo que en el caso del gas natural, las bonificaciones “aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme)”.
El costo de abastecimiento derivado de la provisión de GNL o de nuevos contratos de gas de cuenca que se celebren fuera del marco del Plan Gas.Ar no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones.
También se elimina el Programa Hogares con Garrafa (Hogar) y se instruye a la Secretaría de Energía para que, en colaboración con la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realice en el plazo de seis meses las adecuaciones necesarias para la migración de sus beneficiarios al SEF.
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