Reforma tributaria: empieza el tercer round con un nuevo proyecto en el Congreso

Reforma tributaria: empieza el tercer round con un nuevo proyecto en el Congreso

Esperando que la tercera oportunidad sea la vencida, el tercer borrador de proyecto de reforma tributaria ingresó a la Cámara de Diputados. Se propone una esperada moratoria; un nuevo blanqueo; una baja en Bienes Personales; la derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles; la muy disputada reversión en la mejora del impuesto a las ganancias en los sueldos; un aumento en los parámetros y cuotas del Monotributo. También se obliga la exhibición en las facturas de los impuestos que integran el precio de los bienes y servicios comercializados, junto con las etiquetas de salud que exponen los envoltorios.

 

José Luis Ceteri

 

Esperando que la tercera oportunidad sea la vencida, el tercer borrador de proyecto de reforma tributaria ingresó a la Cámara de Diputados. Se propone una esperada moratoria; un nuevo blanqueo; una baja en Bienes Personales; la derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles; la muy disputada reversión en la mejora del impuesto a las ganancias en los sueldos; un aumento en los parámetros y cuotas del Monotributo. También se obliga la exhibición en las facturas de los impuestos que integran el precio de los bienes y servicios comercializados, junto con las etiquetas de salud que exponen los envoltorios.

Algunas reformas se pisan y rigen retroactivamente en las próximas liquidaciones de Bienes Personales y Ganancias, ya que involucran cambios, que rigen desde el cierre 2023. Para evitar un mayor costo impositivo para los trabajadores, por la aplicación retroactiva de la reversión el impuesto a las ganancias, se propone crear una deducción adicional que neutralice el impuesto que no fue retenido desde el 1 de enero de este año.

Los puntos principales del nuevo proyecto, condicionado a que sea el borrador definitivo, son los siguientes:

1. Moratoria:

Se propone crear un régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, que estén vencidas al 31 de marzo de 2024. En general se permite regularizar los conceptos que siempre autorizan las moratorias: deudas de impuestos locales, los de comercio exterior y los aportes y contribuciones de la seguridad social.

Plan oficial Impuestos cada vez más "líquidos": los puntos débiles del último borrador de reforma tributariaJosé Luis Ceteri

En el régimen, que duraría 150 días a partir de su vigencia, se podrían incorporar incluso las referidas al aporte solidario que fue aprobado por el gobierno anterior, las retenciones y percepciones realizadas o no de los agentes de recaudación; incluso los planes de facilidades de pago caducos y los que siguen vigentes para poder reformular, las deudas de las cuotas de autónomos y las del monotributo.

También perdona todas las multas, que no se encuentren firmes, incluso los incumplimientos que se solucionan sin necesidad de pago de impuesto porque derivan de presentaciones formales que no se cumplieron, en la medida que se regularicen hasta que rija la moratoria. Quedan excluidas las obligaciones con las obras sociales, con la ART, deudas de servicio doméstico, seguro obligatorio, Renatea y dentro de las subjetivas para los que se encuentran en estado de quiebra, estén condenados, etc.

Significan las deudas corrientes, las que se encuentran en estado de discusión administrativa y judicial. En estos casos, deberá existir aceptación por parte del contribuyente y renuncia a la repetición.

En forma novedosa, se perdonan sin necesidad de hacer ninguna gestión, todos los intereses del capital de las obligaciones que fueron abonados hasta el 31 de marzo; los que los abonaron no pueden solicitar la devolución de los importes ingresados por esos conceptos. A pesar de esta ventaja, el régimen no prevé beneficios para los cumplidores.

 

La modalidad de adhesión y pago al contado o en hasta tres cuotas con interés, dentro de los primeros 30 días desde que rige la reglamentación, con una condonación del 70% de todos los intereses. Si se adhiere a partir del día 31 y hasta los 60 días, el perdón de los intereses llega al 60%, en la medida que se abone al contado o en hasta tres cuotas con intereses. Si, en cambio, si se adhiere pagando al contado o en hasta tres cuotas, del día 61 hasta los 90 días, la reducción de los intereses sería del 50% mediante pago al contado o con un plan de facilidades de pagos. Si se adhiere hasta los 90 días, con un plan de pagos, la disminución de los intereses llega hasta el 40% abonando con un plan de pagos. Por último, si se presenta un plan de pagos, a partir del día 91, la condonación llega al 20% de los intereses. Los planes de facilidades de pago, será más beneficioso para las que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En todos los casos las multas se perdonan en su totalidad.

2. Blanqueo:

Comprende a los que son residentes del país, los que lo fueron hasta el 31 de diciembre de 2023 (que serán tratados como tales) y los que no son residentes, sean personas humanas y sociedades, estén o no inscriptos ante la AFIP. El plazo para adherir se extiende hasta el 30 de abril 2025, pudiendo ser extendido por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de julio del 2025. Se divide en tres etapas: 1) Hasta el 30 de noviembre 2024, debiendo pagar un impuesto del 5%; 2) Hasta el 31 de enero 2025, pagando el 10% y 3) hasta el 30 de abril de 2025, abonando el 15% de impuesto.

En las tres etapas deberá realizarse un adelanto del 75% del impuesto en forma obligatoria. Incluye todos los activos, ubicados en el país y en el exterior, que figuren en propiedad o tenencia de la persona que presenta el blanqueo. Los bienes tendrán que identificarse y valuar en dólares, considerando el tipo de cambio que determine el Poder Ejecutivo, vigente al día anterior de la fecha de regularización.

Si se trata de dinero tiene que depositarse en una cuenta especial en Argentina. Si el dinero se encuentra en el exterior tiene que depositarse en una cuenta bancaria de ese país y podrá transferirse o no a la cuenta especial de Argentina.

El impuesto del blanqueo tiene que ingresarse en dólares, y se calculará de la siguiente forma: 1) Hasta 100 mil dólares: no hay pago de impuesto; 2) para los casos de blanqueos de activos mayores de 100 mil dólares, las alícuotas del impuesto van del 5% al 15%, que se aplican sobre el excedente, dependiendo de la etapa de adhesión al blanqueo.

El dinero en efectivo, del país o del exterior, que se deposite o se transfiera a una cuenta especial de la regularización de activos será excluido de la base de cálculo del régimen de exteriorización. Esos fondos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que se defina en la reglamentación.

Se incluyen los bienes que se encuentran a nombre de familiares del contribuyente y de otras personas. En estos casos luego habrá un plazo para registrar la transferencia escritural. Se excluye a los familiares de funcionarios de todos los poderes; se espera que esta vez ningún decreto pueda incluir a ninguno de ellos, como ocurrió en el blanqueo anterior.

El ingreso al blanqueo libera de todos los impuestos nacionales no abonados, salvo aquellos que estén vinculados al narcotráfico o al terrorismo. Se invita a todas las provincias a que adhieran al régimen de exteriorización para los impuestos locales.

 

 

3. Reducción de Bienes Personales y eliminación del ITI:

Se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, teniendo en cuenta los activos gravados existentes al momento de la vigencia del sistema simplificado; una vez determinado el importe, que surge de aplicar la tasa del 0,45%, se multiplica por cinco. Los activos exteriorizados abonan la tasa del 0,50%, por cuatro años. Esta opción incluye a los responsables sustitutos del impuesto, como las sociedades que abonan por las participaciones y los representantes de personas residentes en el exterior que posean bienes en el país.

Podrá optarse por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024. Los bienes exteriorizados en el blanqueo cuentan en la base de cálculo de este pago anticipado, calculado sobre 4 períodos. El proyecto se compromete a mantener la estabilidad fiscal de 12 años (contados desde el 1 de enero de 2028) sobre cualquier impuesto patrimonial que se cree, de estos contribuyentes, que opten por este método de pago. La estabilidad fiscal es una promesa incumplida muchas veces en otros casos, que fueron escritas en las leyes varias impositivas.

Simultáneamente, para los que no ingresen al sistema de pago de cinco años, se modifican reduciéndose las tasas progresivas de Bienes Personales de los próximos cinco años, para que en el año 2027 exista una única alícuota equivalente al 0,25%. También se propone eliminar las mayores tasas que se aplican actualmente para los bienes que se encuentran en el exterior.

Para los contribuyentes cumplidores, que cumplieron con sus obligaciones fiscales sobre este tributo del 2020 al 2022, tendrían una reducción del 0,25% en la tasa para el período que va desde del año 2023 al año 2026.

Se propone derogar el impuesto a las transferencias de inmuebles (ITI) a partir de la publicación de la ley. Este tributo se aplica sobre las ventas de inmuebles, salvo los adquiridos a partir del año 2018, en la medida que el bien sea único y no sea reemplazado por otro.

4. Cambios en Ganancias:

Se anula la mejora que se dio a través de la ley 27.725 para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia. Se elimina el impuesto cedular de altos ingresos que se había creado por esa ley.

Si sale la ley, comenzarán a tributar los sueldos brutos de un trabajador soltero que cobre más de $ 1.800.000 y de un casado con dos hijos de $ 2.300.000. A partir de que salga la ley el aguinaldo va a estar alcanzado por el impuesto. Se establecen 9 escalones de alícuotas progresivas para evitar caer rápidamente en la tasa máxima.

El mínimo no imponible anual que se puede descontar es de $ 3.091.035, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario.

Siguiendo con las deducciones personales, se podrán deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $ 3.091.035, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

 

El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es: $ 2.911.135 por el cónyuge. $ 1.468.096 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Se propone eliminar diversos beneficios: el 22% extra que computaba, en las deducciones personales y en las alícuotas, el personal que trabaja en zona patagónica. Vuelve a estar gravado el adicional de horas extras de días hábiles o feriados, los bonos por productividad, los fallos de caja y conceptos que cobran los trabajadores que realizan guardias en atención de la salud.

Se eliminan exención en viáticos para los trabajadores del transporte y para los otros convenios. El beneficio de exención para los trabajadores petroleros de viandas y viáticos queda limitado al personal que trabaja en "zona de pozo".

5. Régimen Simplificado (Monotributo):

Por un lado, se propone aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, proponiéndose llevar ese valor a $ 385.000. Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Asimismo aumenta la mensualidad que tienen que abonar de impuesto integrado los monotributistas.

La categoría mínima comprende a los que tienen ingresos anuales de hasta $ 6.450.000. La máxima de servicios llega a ingresos anuales de hasta $ 44.000.000 y para los comercios $68.000.000. El parámetro de los alquileres anuales, va de $ 1.050.000 hasta $4.500.000, dependiendo de la categoría de encuadre.

El componente impositivo menor es de $ 3.000 y el máximo asciende a $ 735.000 para servicios y de $ 245.000 para venta de bienes. El aporte de la obra social va de $ 16.400 hasta llegar a $ 47.200, en función de la categoría y el aporte jubilatorio comienza en $ 9.800 para la categoría "A", aumentando un 10% hasta la "F" y un 40% más a partir de la "G".

Se faculta al Poder Ejecutivo a modificar los valores monetarios del régimen, para el año 2024, cuando lo aconseje la situación económica.

Es difícil de entender que una reforma tributaria cambie con tres borradores en tres meses, mostrando por lo menos un cierto grado de improvisación y atentando contra la estabilidad fiscal.

Comentá la nota