Punto por punto: así nos perjudican los cambios en la elección de la obra social

Punto por punto: así nos perjudican los cambios en la elección de la obra social

Los cambios en el sistema de libre elección de medicina prepaga y obras sociales perjudican al trabajador y vulneran su derecho a la libre elección de la prestación médica que desea obtener.

A partir del decreto publicado por el gobierno nacional, los trabajadores que inicien una nueva relación laboral deberán permanecer un año en la obra social que corresponda a la actividad que realizan sin poder realizar ningún cambio o derivar aportes a una empresa de medicina prepaga. ¿En qué medida esta decisión afecta a los trabajadores?

Las consecuencias en el régimen de medicina prepaga y obras sociales en la cobertura de los empleados son varias más allá de la vulneración de los derechos del trabajador que tiene derecho y la facultad de decidir y disponer de una parte de su sueldo que está destinada a la obra social que le parezca. 

Marcos González Landa, presidente de la comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados de Mendoza explicó: "Lo más preocupante es que va a afectar en el devenir de la relación afiliado obra social o de medicina prepaga con la obligación de tener una obra social específica en relación al trabajo que tengas en ese momento". 

En situaciones de cambio de trabajo donde el empleado tenga que optar por una obra social diferente a la que tenía se producirá un problema para las personas que tengan una enfermedad preexistente ya que los tratamientos que venían realizando con una cobertura determinada pueden verse afectados por el cambio de obra social.

Un ejemplo de esa situación puede ser una persona que tenga cáncer. En esos casos las obras sociales cubren los tratamientos al 100 %, pero si hay un cambio de trabajo, el empleador se verá obligado a optar por otra obra social. Con ese ingreso "nuevo", la obra social o empresa de medicina prepaga tiene derecho a cobrar un diferencial o plus porque la persona viene con una enfermedad preexistente. Ese aspecto perjudica al trabajador que se verá obligado a abonar un plus por la prestación médica.

Otro punto en contra para el trabajador es que casi el 90% de las obras sociales tienen planes superadores lo que significa que del descuento que realizan por bono de sueldo, si el trabajador abona un plus puede acceder a un plan superador con una empresa de medicina prepaga que le brinde una mejor cobertura. 

En esos casos, las prepagas tienen la posibilidad de aumentar las cuotas por rango etario solamente en una oportunidad cuando el empleado haya cumplido 65 años y no tenga una antigüedad mayor de 10 años. González Landa explicó: "Si tengo 62 años y me cambio de trabajo, por defecto cambia la obra social. Al transcurrir 3 años y cumplir 65, la obra social me aplica el plus extra o diferencial por rango etario ya que el trabajador perdió la antigüedad inicial que tenía antes".

Otro aspecto que se ve perjudicado por este cambio en el sistema de libre elección es la relación médico- paciente. Hay jurisprudencia que indica que debe respetarse la relación existente entre médico y paciente pero generalmente las obras sociales y prepagas solamente tienen en cuenta este punto luego de que el trabajador inicia una acción judicial para que se respete ese derecho y se comprueba que el cambio afecta al trabajador que necesita la prestación médica o tratamiento.

González Landa dijo: "En el inicio de cualquier relación con la obra social el afiliado debe ir al nosocomio donde tiene convenio la obra social. Con esta nueva medida, si hay un cambio de trabajo se pierde la relación médico- paciente y la continuidad del tratamiento al verse obligado a optar por la obra social determinada por la actividad laboral que realiza en ese momento".

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