¿La Provincia perdió $111,828 por negligencia de Hidrocarburos?

El Tribunal promovió un juicio de responsabilidad contra el o los funcionarios de la Subsecretaría y/o la Dirección de Minería que, presuntamente, provocaron un grave perjuicio a las arcas provinciales.
El 15 de noviembre, un renovado Tribunal de Cuentas, resolvió por la resolución 104/2010 begin_of_the_skype_highlighting 104/2010 end_of_the_skype_highlighting darle urgente intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas para que inspeccione a la Subsecretaria de Hidrocarburos y/o Dirección de Minería por el pago de 111.828 pesos de intereses a la Administración Federal de Ingresos Públicos por haber abonado "fuera de término" el IVA correspondiente.

A través del expediente 480/09, caratulado "s/vocalía Sala 1 propone inspección a Dirección de Minería en la orden de provisión N° 910937", aquella presentó el año anterior una declaración jurada rectificativa por intereses resarcitorios del impuesto. A tal efecto, el TdeC estableció la verosimilitud de esa anomalía y a tales efectos giró a la FIA -a cargo del fiscal Juan Carlos Carola- el expediente para el inicio del juicio de responsabilidad al o a los funcionarios involucrados, por el perjuicio causado al patrimonio del Estado.

La documental que el TdeC giró hace poco más de 10 días al organismo de contralor para que se intime a alguno de los dos organismos provinciales responsables (es decir quienes tienen el deber de facturar, confeccionar y presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado), sigue su curso y puede derivar en la salida de algún o algunos funcionarios.

El pago de punitorios y/o intereses compensatorios sobre aquella gabela le ocasiona sin lugar a dudas un grave perjuicio al Estado provincial y a su tesoro, no por la cuantía de los fondos, sino por su desaprensión en lo que respecta al ordenamiento administrativo de una dependencia oficial (artículo 11 del decreto 513/69).

Lo concreto es que por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, el titular de la sala tiene la facultad de recabar más información para saber el porqué de aquel olvido gravoso para el Estado, ya que constitucionalmente el TdeC es quién tiene el deber de velar por el patrimonio público provincial.

Lo concreto es que la documentación aportada por la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, junto al informe final del jefe de relatores de la sala 1 cuando se efectuó la inspección (N° 66/09), han estimado procedente, por su gravedad, derivarla al jefe de juicio de responsabilidad.

Este último recomendó "dar urgente intervención a la FIA, a los efectos de que en el ámbito de su competencia determine el grado de responsabilidad del o de los agentes y/o funcionarios intervinientes del área contable del organismo público para determinar el grado de participación o responsabilidad de aquellos".

El TdeC finaliza la resolución encomendando al abogado Sergio Gustavo Martínez "presentar ante la FIA todo lo resuelto por el Tribunal". La resolución lleva las firmas de sus nuevos integrantes, José Roberto Sappa, en su calidad de presidente, y José Carlos Moslares como secretario (además está firmado por los vocales).

¿Desaprensión?

La Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería, a cargo de Jorge Víctor Varela, fue creada por el decreto 142/07 del actual gobernador Oscar Mario Jorge, quedando conformada por dos direcciones, la de Hidrocarburos y Biocombustibles (Jorge Amigone) y la de Minería (Martín Buss Jacob), todo dentro de la órbita del Ministerio de la Producción.

Hacia una de esas dependencias (Minería) y hacia la propia Subsecretaria, y consecuentemente al ministerio, fue dirigido el pedido del TdeC de una urgente intervención por parte del organismo de control administrativo (FIA) sobre tal desaprensivo.

Desde su creación en el TdeC se implementaron menos del 25 por ciento de las recomendaciones de los organismos de control por parte de las dependencias auditadas, ya que la realidad (por lo menos hasta hace unos meses) era que nunca hubo sanciones gravosas para quienes no aceptan las observaciones de los organismos de control. En este caso específico, el grueso de la inacción se explica posiblemente por la indiferencia de las autoridades.

Esta actitud está alentada porque, hasta hoy, la desatención de las observaciones y recomendaciones de los organismos de control no tuvo consecuencias políticas, legales o patrimoniales. La realidad es que no hay sanciones específicas hacia los funcionarios (sí para los agentes públicos).

Después de años de falta de control o languidecimiento del sistema que existe como servicio de control del Estado provincial, éste pareciera querer volver a funcionar. Como alguna vez dijo Rafael Bielsa, la palabra responsable puede sustituirse por la de obligado, pues la responsabilidad nace con el hecho que la genera; la responsabilidad es la imputable transgresión de un deber jurídico; la sola obligación de cumplir algo no implica responsabilidad, mientras no haya transgresión, incumplimiento o mora.

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