Protección de la vida por nacer

Son de destacar los fallos que reconocen la particular situación de los niños en gestación de madres que purgan penas en unidades carcelarias.

 

Una reciente sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminaldispuso la pena de arresto domiciliario a una reclusa embarazada de ocho meses para que pudiera dar a luz en su domicilio. La medida, de indudable contenido humanitario, contemplaba las seguridades de práctica para dar cumplimiento a la pena.

Entre los fundamentos de la medida se destaca el avanzado estado de gravidez de la mujer , al tiempo que, con toda razón, se considera que el establecimiento carcelario no resulta el mejor lugar para un alumbramiento.

A la vez que subraya el genuino y razonable interés por cuidar a la madre, la sentencia se detiene en subrayar la necesidad de brindar también protección a la persona por nacer. Repara en que, además de resguardarse la salud de la embarazada, se procure que el niño por nacer transite los meses de vida intrauterina en condiciones armoniosas y no en el ambiente hostil de un establecimiento carcelario.

Tanto los tratados internacionales que tutelan los derechos de las mujeres y de los niños como las normas constitucionales argentinas disponen la necesidad de dictar un régimen de seguridad social especial e integral que proteja al niño en su situación de desamparo, "desde el embarazo hasta la finalización del período de educación elemental, y a la madre durante el embarazo y durante el período de lactancia".

Además, es de destacar que el artículo 19 del reformado Código Civil y Comercial reconoce que la vida de la persona humana comienza en la concepción.

Estamos frente a un fallo de suma importancia, que se inscribe en una serie de medidas judiciales que a lo largo del tiempo fueron interpretando estos casos en un sentido similar, abriendo caminos para este doble reconocimiento.

Entre ellos, se recuerda la sentencia de septiembre de 2013 de la Cámara de Casación Penal en una causa por la que se concedió la prisión domiciliaria a una interna de una unidad carcelaria que atravesaba el último período del embarazo. Se fundamentaba allí esa concesión en que, por exigencias del orden internacional y constitucional, el estándar debe constituirse a partir de que ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y su hijo, quienes resultan acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja y vulnerabilidad y guardan necesidades específicas que no pueden reunirse en el encierro carcelario.

En otro fallo del año último, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia ordenó la prisión domiciliaria de una embarazada que también cursaba el último tramo de la gestación. Sostuvieron entonces los jueces que la permanencia de la madre gestante en la cárcel podía traer complicaciones respecto del niño por nacer, a quien la pena de la madre no debía serle impuesta.

Es gratificante en estos momentos en que la salud y la vida de los ciudadanos están en juego que, desde altos tribunales de nuestro país, no solo se reconozca la naturaleza de persona humana del niño por nacer, sino que se dispongan además medidas concretas de protección de su salud y de su vida en el vientre materno.

Comentá la nota