¿Qué propone la Ley de Etiquetado Frontal?

¿Qué propone la Ley de Etiquetado Frontal?

El plenario de las comisiones de Legislación General, de Salud, de Industria y de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados se encamina a dictaminar el proyecto que promueve la alimentación saludable.

El plenario de las comisiones de Legislación General, de Salud, de Industria y de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados se prepara para firmar dictamen del proyecto de la Ley de Etiquetado Frontal, que tiene media sanción del Senado.

El oficialismo y Juntos por el Cambio acompañarán el dictamen de mayoría, sin embargo algunos legisladores de uno y otro espacio político presentarán dictámenes de minoría. Aquí los puntos principales de la iniciativa que genera apoyos y algunas resistencias.

Las claves del proyecto 

-Los alimentos y bebidas sin alcohol deberán incluir octógonos negros al frente de sus etiquetas en los que adviertan sobre los excesos de azúcares, sodio y grasas saturadas y totales y calorías, tomando como referencia los límites del Perfil de Nutrientes establecidos  por la Organización Panamericana para la Salud.

-Las empresas tienen un plazo de 6 meses para adecuarse a la norma. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y los proveedores de la agricultura familiar, que pueden exceder el límite de implementación en un tiempo no mayor a los 12 meses, con posibilidad de prórroga.

-Los alimentos o bebidas sin alcohol que contengan edulcorantes deberán advertirlo debajo de los sellos con la leyenda "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". En caso de contener cafeína tendrá que señalar que "Contiene cafeína. Evitar en niños/as". 

-La azúcar común, el aceite vegetal, los frutos secos y sal común de mesa quedan exceptuados de la colocación de sellos en la cara principal de sus paquetes. 

-Los alimentos o bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello no podrán incorporar en sus envases información nutricional complementaria ni la inclusión de logos con avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Tampoco de personajes infantiles, dibujos animados, deportistas, mascotas, juegos, eventos deportivos, premios y regalos.

-Se prohíbe toda forma de publicidad o promoción de alimentos o las bebidas sin alcohol, que tengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida a niñas, niños y adolescentes.

-El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y fijar una política que establezca contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario de todo el país .   

-Los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello o leyendas precautorias no podrán ser comercializados en los establecimientos educativos. 

-El Poder Ejecutivo nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley. 

 

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