Preservar la salud personal como obligación social

Preservar la salud personal como obligación social

La responsabilidad importa involucrarse en los problemas de la salud y tomarlos como propios, con seriedad, como parte de los deberes que nos competen.

En todos los lugares del mundo en los cuales la enfermedad Covid-19 amenaza -y en muchos casos cumple- con matar a miles de personas, algunos humanos -no pocos- desafían las medidas estatales que limitan la libertad ambulatoria, las cuales tienen el objetivo incontrovertible de intentar disminuir la expansión del virus que provoca la pandemia. Esos retos, de acuerdo con información pública, no son solo patrimonio de los argentinos, y motivaron consecuencias graves, tales como imputación de delitos e incautación de bienes (autos y motocicletas).

Algunas de las personas que han sido pasibles de las sanciones señaladas han esgrimido el derecho a la propia autodeterminación, señalando que se hacen responsables autónomamente de eventualmente verse sometidos al contagio del coronavirus, al estar circulando por calles cerradas al tránsito público. Otros, han mentido supuestas causales justificantes, cuando la autoridad les ha requerido explicaciones acerca de su presencia en los sitios sometidos a restricción.

Así, puede suponerse que ese grupo de vecinos considera que la salud personal constituye un derecho individual, que es disponible por la propia voluntad de su titular. Y no están equivocados, efectivamente, el derecho a gozar de buena salud ha sido reconocido a nivel de la gran mayoría de las Constituciones del mundo, e integra el decálogo de una pléyade de tratados internacionales de derechos humanos.

La salud es un derecho, pero también obligación, es decir, generadora de posibilidad de ejercerse medios coercitivos para quien no cumpla con aquello a que está compelido por la norma.

Sin embargo, de cara a una pandemia o similar, la salud individual hace a la salud del resto de la población, orden de ideas que se ve, lamentablemente, corroborado por la tragedia multifacética que vive el mundo a partir de la aparición del coronavirus en China. Y allí el derecho analizado muestra su otra cara: la preservación de la propia salud como obligación frente a la sociedad.

La Unesco, en el 2005, produjo la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en la cual trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

Lo hizo, entre otros motivos, reconociendo que la salud no depende únicamente de los progresos de la investigación científica y tecnológica sino también de factores psicosociales y culturales, y considerando que es conveniente elaborar nuevos enfoques de la responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia y la tecnología contribuya a la justicia y la equidad y sirva al interés de la humanidad. Así, uno de sus enunciados prescriptivos fue el considerar que la promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad. Todos los sectores, a no dudarlo, incluyen a las personas consideradas individualmente.

Un experto (Bergel) que ha estudiado los términos y alcances de la citada Declaración señaló con acierto que la responsabilidad por la promoción, prevención y atención de la salud (incluyendo a los factores condicionantes externos) -tanto individual como colectiva, tanto en el orden interno de un estado como en el planeta- es un asunto que nos concierne a todos, sin exclusión alguna (a la comunidad de naciones, a los estados, a las organizaciones públicas y privadas, a los dirigentes políticos, gremiales, empresariales, etc., al individuo del común).

Esta responsabilidad importa involucrarse en los problemas de la salud y tomarlos como propios, con seriedad, como parte de los deberes que nos competen por el solo hecho de pertenecer al género humano. Esta responsabilidad debe orientarse a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, raza, género, educación, condición económica o social. Todos los seres humanos tienen derechos que reclamar de todos sus congéneres en este campo.

Finalmente, a aquellos que continúen bregando por una extrema autodeterminación de los actos personales es necesario recordarles que, de acuerdo con reiterada y vigente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este país no hay derechos absolutos -aún los de base constitucional- y que siempre aquellos deben ser desplegados con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.

Lo dice quién tiene la última palabra en punto a interpretación de principios y reglas de derecho que rigen la vida en sociedad por estas tierras.

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