Ordenan al IPS cubrir una leche medicamentosa

Ordenan al IPS cubrir una leche medicamentosa

La madre de una niña con alergia a la leche de vaca había presentado un amparo para garantizar la alimentación de su hija.

La Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación interpuesto por el IPS (Instituto Provincial de la Salud de Salta) y confirmó la sentencia que obligaba a la obra social a continuar proveyendo, al ciento por ciento de su costo, la leche medicamentosa Nutrilon Pepti Junior a favor de una afiliada en representación de su hija menor.

En el fallo en cuestión se había impuesto además la obligación del IPS de reintegrar las sumas que debió abonar la amparista por el incumplimiento de la obra social, que no brindó la cobertura plena.

Este tipo de leche puede costar cerca de $6 mil por lata de 400 gramos y por mes se necesitan aproximadamente diez latas. El monto es inalcanzable para la madre de la niña y para la mayoría de las familias.

La acción de amparo fue interpuesta por la madre de una niña con alergia a la proteína de leche de vaca. El diagnóstico fue realizado por una especialista gastroenteróloga de niños.

Por esta condición, la niña necesita consumir ese tipo de leche y para alimentarse adecuadamente requiere unas diez latas por mes de la leche especializada Nutrilon Pepti Junior.

Los jueces del Alto Tribunal recordaron que el IPSS se encuentra adherido al Programa Médico Obligatorio fijado por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la Resolución 247/96, con exclusión expresa del sistema de coseguros (artículo 4º inciso “a”). 

Por su parte, la ley 7127 le reconoce la facultad de establecer un “sistema de coseguros” en las prestaciones que brinda a sus afiliados, por lo que el porcentaje de cobertura por coseguro deberá ser afrontado por el afiliado, con excepción que se acredite una imposibilidad económica, situación que colocaría a su salud en un estado de riesgo que no pueda repararse. En ese supuesto, el costo del coseguro debe ser afrontado por la obra social.

Agregaron que en el caso examinado, quedó sin impugnar el fundamento central del fallo atacado, en cuanto refiere a la necesidad de la solicitante de una cobertura integral, ya que el informe ambiental practicado la coloca en una categoría de “nueva pobreza o pobres recientes”, situación económica que le imposibilita afrontar el elevado costo de la leche que debe consumir la niña.

Pese a que ello no mereció cuestionamiento alguno por parte de la obra social, insiste en brindar una cobertura parcial de la prestación soslayando que en el caso, la amparista no cuenta con un coseguro, y que la leche ha sido señalada como vital para la preservación de la salud de la niña.

Ante ello, la exigencia del pago a la afiliada coloca a la salud de la niña, que es el bien supremo a proteger, en un estado de riesgo que no alcanza a repararse con la solución propuesta. En efecto, ello importaría privar a la menor de una alimentación adecuada conforme la patología que presenta y se verificaría un evidente menoscabo en su derecho a la salud.

Marco legal 

El derecho a la salud es uno de los postulados básicos reconocidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en Argentina tiene rango constitucional, y que la Justicia de Salta tomó como base en este caso.

“Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, sostiene el artículo 24 de este tratado internacional.

También se establece que los gobiernos están obligados a tomar medidas para: reducir la mortalidad infantil; asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud y combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.

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