El OPDS multó con 30 millones a supermercados y cadenas de comida rápida por no separar residuos en origen

El OPDS multó con 30 millones a supermercados y cadenas de comida rápida por no separar residuos en origen

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) multó a empresas que son grandes generadoras de residuos por no cumplir con la separación en origen y la presentación de un plan de gestión con disposición final en destinos sustentables. Así lo establece la normativa de la provincia de Buenos Aires.

Supermercados Día (350 sucursales), Mc Donalds (92 sucursales), Mostaza (70 sucursales), Carrefour (67 sucursales), Toledo (37 sucursales) y Maxiconsumo (11 sucursales) son las cadenas alcanzadas por el proceso sancionatorio iniciado por el OPDS, que podría derivar en multas cuya suma total rondaría los 30 millones de pesos.

La Resolución 317/20 establece que los supermercados, hipermercados, shoppings, galerías comerciales, establecimientos de servicio u hospedaje, comercios, centros de distribución, universidades públicas y privadas y dependencias de la administración pública provincial, que generen más de una tonelada de residuos al mes, deben separarlos en origen.

Además, a partir de la entrada en vigencia de la norma el 1 de marzo de este año, estos “generadores especiales de residuos sólidos urbanos” están obligados a presentar un plan de gestión que detalle la capacitación al personal, la separación de los residuos y el convenio con un “destino sustentable” para la disposición final.

El director ejecutivo de OPDS, Juan Brardinelli explicó: “Para impulsar esta política pública organizamos desde la gestión provincial más de 40 mesas ambientales en municipios, de las que participaron funcionarios municipales, empresas de comercios y servicios, cooperativas de recuperadores urbanos, universidades nacionales”.

El funcionario provincial señaló también que se concretaron “reuniones técnicas con cada cadena de supermercados para facilitar el proceso de inscripción, y contemplando los procesos de adecuación se extendieron los plazos de presentación al 30 de noviembre”.

Ante la falta de cumplimiento de la Resolución 317/20 por parte de algunas cadenas de supermercados y restaurantes de comidas rápidas se inició el proceso sancionatorio impuesto por la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (Ley provincial N° 13.592). El acatamiento de la norma fue previamente intimado mediante carta documento.

En la provincia de Buenos Aires hay más de 600 tiendas de supermercado obligadas a cumplir con la normativa. Un supermercado puede generar unos 7000 kg de cartones al mes y un hipermercado unos 25.000, y además se descartan plásticos, vidrios y metales. La correcta gestión de los descartes reduce los residuos a disponer (enterrar) y genera trabajo e insumos para nuevos procesos industriales. En síntesis: promueve una economía circular con inclusión social.

Brardinelli resaltó la decisión del gobernador Axel Kicillof de “seguir impulsando políticas que impulsen una mejora del hábitat y a la vez el desarrollo y la generación de empleo en la provincia”, en el camino de “seguir trabajando por un crecimiento con calidad de vida e inclusión” para las y los bonaerenses.

Más de 360 planes presentados

Desde la puesta en vigencia de la Resolución 317/20, se presentaron y finalizaron un total de 361 planes de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos.

A los planes aprobados, presentados por empresas e instituciones de todo el territorio provincial, se les otorgan tres niveles de certificación, relacionados con las acciones realizadas por los generadores especiales de RSU. Así, cuando los establecimientos cumplen los aspectos ambientales, sociales y educativos del plan de gestión se les otorga un certificado A, y cuando cumplen solo algunos de los puntos estipulados reciben una certificación B ó C.

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