El macrismo traba la ley de etiquetado frontal en el Congreso: qué cambios pide

El proyecto tiene media sanción del Senado. Pero puede perder estado parlamentario este año si no se convierte en ley. Juntos por el Cambio obstaculiza el debate en las comisiones.

Juntos por el Cambio traba la ley de etiquetado frontal en el Congreso. El proyecto ya tiene media sanción del Senado, pero desde el año pasado no avanza en la Cámara de Diputados. Si bien en las dos principales coaliciones hay diferencias respecto a la iniciativa, en el macrismo proponen cambios importantes que harían que el proyecto regrese a la Cámara Alta. Si no es aprobado este año, perderá estado parlamentario.

El proyecto de etiquetado frontal busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas. En ese sentido, entre sus objetivos, advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

La mayoría de los diputados del Frente de Todos van a votar a favor, según supo El Destape. Aunque hay algunos legisladores que tienen algunas sugerencias, como el caso del tucumano Pablo Yedlin. Sin embargo, dentro de Juntos por el Cambio hay legisladores que se oponen a la norma tal cual está. Por ejemplo, las diputadas Carmen Polledo (PRO), Carla Carrizo (UCR) y el legislador Alejandro García (PRO).

¿Qué pide el macrismo? Por un lado, que prescripciones de la ley se adecúen a las del Mercosur. Aquí, según señalan desde el FdT, el problema radia en que "el Mercosur no tiene legislación uniforme, por eso es difícil". Por otra parte, no están de acuerdo con adherir al perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de Salud, la cual es una herramienta para clasificar los alimentos y bebidas procesados que contienen un exceso de nutrientes clave como azúcares, sal, grasas totales, grasas saturadas y grasas trans. Además, JxC reclama plazos de adecuación más amplios. Por último, quieren que queden eximidos del etiquetado aquellos productos cuya área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados.

Ayer, la radical Brenda Austin aseguró en una entrevista con Radio con Vos que el oficialismo impide que el proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos avance en Diputados. “No tienen una posición única sobre el tema y eso lamentablemente está paralizando por el momento el debate en el Congreso”, expresó. Austin reclamó que desde el oficialismo, tanto desde el Ejecutivo como desde el Congreso, no dan explicaciones sobre el freno que tiene la iniciativa en la cámara baja.

Pero lo que no señaló la legisladora es que esta iniciativa es debatida en cuatro comisiones. Dos son presididas por FdT: Legislación general (Cecilia Moreau) y Salud (Pablo Yedlin). Y dos son encabezadas por JxC: Industria (Alejandro García) y Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia (Diego Mestre).

La convocatoria sale de legislación y deben replicarlas todas las presidencias de comisión. Si alguna no replica, no hay plenario, por lo que no hay dictamen y, por último, tampoco hay ley. Pero además, de acuerdo al protocolo de funcionamiento del Congreso, debe haber acuerdo de las presidencias y vicepresidencias de las cuatro comisiones en cuanto a la presencialidad o remoto.

Las claves de la ley de etiquetado frontal

• El proyecto busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

• Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

• Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

• El proyecto de ley está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

• En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

• En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

• El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

• El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

• No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

• Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

• Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

• Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

• Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.

• El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

• El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

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