Aunque para algunos pasaron desapercibidas, para el estamento judicial no. La Legislatura porteña modificó las leyes 7, 31 y 1903 y el Colegio de Magistrados, entre otros, ya puso el grito en el cielo. Este jueves, además, se definió qué diputados integrarán el jurado de enjuiciamiento.
A través de una modificación integral a la Ley 7 se ordenó y reorganizó el cuerpo normativo de modo tal de excluir las normas derogadas o cuya inconstitucionalidad fuera resuelta por el máximo Tribunal local.
La Comisión de Justicia que aconsejó la decisión lo hizo en el entendimiento que "una modificación de tales características se torna imprescindible a los fines de otorgar una mayor claridad al texto legal que, seguramente, tendrá una incidencia directa en un mejor ejercicio de la función jurisdiccional estatal".
El Expediente Nº 2820-D-2013, fue autoría del diputado Daniel Presti (PRO) y en el dictamen de la Comisión de Justicia tuvo las disidencias de los diputados Alejandro Amor y Dante Gullo (FpV). La votación en general resultó de 48 votos positivos, 5 negativos y 4 abstenciones.
Asimismo, se aprobó un cambio en la Ley 31 que regula la competencia del Consejo, estableciendo sus funciones, competencias, composición, requisitos que deben reunir sus integrantes, facultades de los mismos, quórum necesario para sesionar, atribuciones y comisiones permanentes.
Por su parte la Ley 1988 ha creado la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, la cual actúa en el ámbito del Consejo de la Magistratura y oportunamente su creación resultó atendible, por razones de especialidad técnica pero existía una verdadera limitación de su responsabilidad la cual quedaba restringida en su accionar.
Se argumentó que ésta técnica de organización presenta ventajas e inconvenientes porque generalmente se reconoce que favorece a la organización interna pues permite descongestionar el poder, originando una mayor celeridad en la resolución de los asuntos, afirma la idea de responsabilidad y la iniciativa de los cuadros intermedios de la burocracia, al atribuírseles la resolución o dirección de asuntos importantes, haciendo posible que quién deba decidir posea un conocimiento más profundo, específico y directo de los problemas que se trata de resolver. Pero el mayor inconveniente es la pérdida de la unidad de criterio en las resoluciones a su cargo, lo que conspira contra el objetivo propuesto por el Consejo de la Magistratura. A causa de ello la Legislatura produjo la unificación legislativa en aras de propiciar y lograr una accionar univoco.
Dado que ambos cuerpos normativos tratan idéntica materia, complementándose pero a la vez reenviándose, y habiendo sido ambos modificados en diversas oportunidades, resultaba necesario, y conveniente, en aras de la aplicación de una técnica legislativa más precisa, unificar en un único cuerpo normativo todas las disposiciones vigentes, a los fines de otorgar mayor certeza a los operadores jurídicos y por consiguiente brindar mayor ejecutividad al funcionamiento de un órgano constitucional. Por otra parte, resultaba oportuno incorporar a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial como órgano estable del Consejo por ser conveniente para agilizar su funcionamiento.
En la propuesta de modificar la Ley 31 y derogar la Ley 1988, intervinieron como autores los diputados Alejandro Amor (FpV) y Francisco Quintana (PRO) y el despacho de la Comisión de justicia llegó al recinto con disidencias del propio Amor y su par Dante Gullo (FpV). En la votación en general hubo 50 afirmativos, 2 negativos y 2 abstenciones.
También se introdujeron cambios a la Ley 1.903 "para dotar al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires de un poder disciplinario adecuado".
La estabilidad del Empleo Público es una garantía de carácter constitucional prevista expresamente por el artículo 14 bis de la Carta Magna local y por su artículo 53, 2do. Párrafo, sólo puede ser conmovida por resolución firme recaída en un sumario administrativo que garantice los derechos al debido proceso adjetivo y a la legítima defensa del sumariado.
Se argumentó que ciertamente el sumario administrativo es el procedimiento, a través del cual se investigan hechos que son considerados perjudiciales para el cumplimiento del servicio público, asignando eventualmente una consecuencia disciplinaria al/los empleado/s que fueran encontrados responsables de los mismos.
Lo cierto también es que la Ley 1903, en su redacción original, consideró sólo sanciones de carácter correctivo y de muy baja graduación, soslayando las de carácter expulsivo, que no fueron incluidas entre las enunciadas por el artículo 25. Y esto no sólo afecta la efectiva conducción administrativa del personal por parte de las autoridades del Ministerio Público, al privarlos de herramientas para ejercer la función de dirección de funcionarios y empleados; sino que también perjudica a los propios agentes, al verse vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, en tanto las faltas graves y muy graves, no encuentran un correlato entre las sanciones previstas por la legislación, debiendo aplicarse para estos casos una sanción que normalmente correspondería a una falta mucho menor.
La Comisión parlamentaria de Justicia entendió que "para ejercer correctamente la potestad disciplinaria, el sistema debe ser íntegro, lo que significa que debe incluir sanciones correctivas y, necesariamente también debe contar con las expulsivas, que ante faltas de mayor gravedad permitan la posibilidad de la separación del funcionario o empleado que fuera hallado responsable.
Por otra parte, en concordancia con el Despacho Nº 216/13 de esta Comisión, se estableció un novedoso régimen de vacancia en caso de licencia, ausencia, facultando a la cabeza del Ministerio Público a su nominación, por un lado, mientras que, ante los casos de recusación o excusación se establece un mecanismo vía reglamentaria".
El Expediente Nº 2782-D-2013, autoría del diputado Enzo Pagani (PRO) en la Comisión tuvo un dictamen de minoría de la diputada Gabriela Cerruti (NE) proponiendo el archivo. En el recinto al momento de la votarse en general el resultado fue de 47 positivos, 4 negativos y un número igual de abstenciones.
En medio del importante número de normas sancionadas, estos cambios pasaron inadvertidos para muchos, no así para el estamento judicial.
El Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideraron que estas iniciativas representan "un avasallamiento inconstitucional de la independencia del Poder Judicial".
Según afirmaron "si estas normas son promulgadas, los poderes políticos podrán acusar, suspender y separar a magistrados que se estimen ‘molestos' con menos garantías, conforme los arrebatos de mayorías circunstanciales. Los magistrados son los garantes últimos de los derechos individuales y sociales, así como de la real vigencia del estado de derecho. Dejarlos sometidos al arbitrio de las mayorías, sin adecuadas garantías, importa propender a la suma del poder público y dar por tierra con la división de poderes. Importa, además, la adopción de un curso de acción similar al que tanto se ha criticado desde el gobierno local en relación con medidas adoptadas en el ámbito nacional".
A lo que añadieron: "No defendemos pretendidos privilegios ni actuamos por espíritu de cuerpo. La independencia judicial es una garantía establecida en la Constitución nacional y en la Constitución local no en defensa de los magistrados sino de los habitantes. Son ellos (somos nosotros, todos los habitantes de la Ciudad) quienes tenemos derecho a una justicia imparcial, ajena a impropias presiones".
Por último, expresaron: "Hoy el llamativo acuerdo entre las fuerzas mayoritarias del distrito intenta tornar en letra muerta los principios establecidos en nuestra Constitución. Todavía estamos a tiempo de evitarlo. Aspiramos a que el Jefe de Gobierno de la Ciudad comprenda la gravedad del asunto".
Por otra parte, este jueves, durante una sesión especial fueron nombrados los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento para la remoción de magistrados y miembros del Ministerio Público, de acuerdo a la nueva integración de la Legislatura producida el 10 de diciembre.
Fueron designados los diputados Cristian Ritondo, Helio Rebot, Héctor Huici y Cecilia De La Torre del bloque PRO; María Inés Gorbea del interbloque UNEN y por parte del interbloque Frente para la Victoria Jorge Taiana, Edgardo Form y Claudia Neira.
La votación que por el artículo 121, inciso 4 de la Constitución de la Ciudad exigía 40 votos, finalmente fue de 56 votos afirmativos y dos abstenciones.




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