La Justicia pampeana duramente cuestionada

Juan José Reyes - El empresario español, de 68 años, fue asesinado el 1 de diciembre de 2005 en el campo La Bolsa, sobre la ruta provincial 11, cerca de Luan Toro. Allí apareció, enterrado, el 3 de marzo de 2006.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la Nación absolvió por unanimidad al único acusado por el crimen del empresario español Manuel Moneo Simón en el campo La Bolsa, próximo a Luan Toro, un hecho ocurrido 2005.

Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay desestimaron la condena a cadena perpetua del único imputado en la causa, Oscar Ceferino Paulino, revirtiendo las actuaciones de la Cámara del Crimen 1; el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y por el mismísimo Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La CSJ falló sobre la sentencia "Paulino, Oscar Ceferino s/recurso extraordinario federal". El máximo tribunal del país hizo suya los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal y por tanto declaró procedente el recurso extraordinario federal incoado por el abogado particular de Paulino, Aldo Walter Díaz, dejando sin efecto la sentencia apelada. Además, solicitó que todo vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento absolutorio.

En julio, la Procuración General de la Nación le había recomendado a la Corte Suprema que la justicia pampeana tenía que dictar un dictar nuevo fallo.

El argumento central fue que el TIP -en una resolución posteriormente confirmada por el Superior Tribunal- desvinculó del caso al otro imputado, Miguel Angel Roldán Pereira, al anular la declaración en la que reveló donde estaba sepultada la víctima. Sin embargo, para condenar a Paulino tuvo en cuenta las conclusiones de la autopsia, que justamente pudo realizarse a partir de ese testimonio inválido.

El hecho.

Moneo Simón, de 68 años, fue asesinado el 1 de diciembre de 2005 en el campo La Bolsa, sobre la ruta provincial 11, cerca de Luan Toro. Allí apareció enterrado, el 3 de marzo de 2006, con golpes en la cabeza y en el rostro y estrangulado con una soga.

En diciembre de 2007, la Cámara en lo Criminal 1 condenó a prisión perpetua por el homicidio doblemente calificado a Paulino, socio del muerto, y a su primo, Roldán Pereira. Durante el proceso ambos se acusaron mutuamente. El tribunal consideró que "el ataque fue en conjunto" y que "existió un pensado proceso de acuerdos y aseguramiento de la situación", atento al lugar y a las imposibilidades físicas de la víctima para defenderse. Los jueces dijeron que el móvil fue el apoderamiento de los bienes del empresario.

Sin embargo, a principios de 2009, el TIP desvinculó de la causa a Roldán Pereira, lo liberó y estableció que no podría volver a ser juzgado por el mismo hecho. Arguyó que el juez instructor, Jorge Luis Howe, violó el derecho de defensa del imputado porque lo indagó -como sospechoso de cometer un delito- sin el acompañamiento de un defensor.

Justamente en esa declaración Roldán Pereira se autoincriminó al señalar el sitio donde estaba escondido el cuerpo de Moneo Simón. Previamente había sido golpeado por la policía. En la misma resolución, Impugnación ratificó la perpetua a Paulino por entender que, más allá de la nulidad de ese testimonio, existían otras pruebas incriminantes, entre ellas las declaraciones del productor Densi Antonio Andrada, dueño del campo y detenido en un primer momento, y el comisario inspector de la policía de San Luis, René Sergio Basconcelo, quien aún hoy está siendo investigado en la justicia piquense por apremios y/o torturas.

Argumentos.

La defensa de Paulino llegó a la Corte con un recurso extraordinario y hace unos días el alto Tribunal resolvió todo lo contrario de lo promovido por la justicia pampeana.

Meses atrás, el Procurador General Eduardo Ezequiel Casal había dictaminado que si el testimonio de Roldán Pereira fue anulado, no puede condenarse a Paulino por una prueba surgida de ese acto, ya que si el cadáver no hubiera aparecido, la autopsia no hubiera podido realizarse.

Por eso requirió que la justicia provincial emita una nueva sentencia y que, eventualmente, ratifique la condena aunque sin esa prueba. "No cabe duda de que la autopsia practicada, a partir de la cual se extrajeron las conclusiones sobre la forma en que se produjo el deceso de Moneo Simón, dependió directa y necesariamente del hallazgo de su cuerpo que ilustra el acta que se labró a tal efecto, luego declarada inválida -sostuvo Casal-. Por tal motivo, advierto que el fallo presenta un marcado apartamiento de las constancias de la causa, en cuanto admite, sin mayor fundamento, al referido informe pericial como prueba incriminante por no estar alcanzada por esa ilegitimidad, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido".

"Prudente".

Casal agregó: "Repárese que ese defecto de fundamentación que importó no extender a Paulino las consecuencias derivadas de la nulidad de dicha acta, que benefició al coimputado Miguel Angel Roldán Pereyra, equivaldría a permitir la violación sistemática de derechos individuales para obtener pruebas en contra de otras personas distintas de las directamente afectadas por la infracción".

"Sin desconocer la trascendencia que tienen esas pruebas para la dilucidación del grave hecho -destacó el Procurador-, pienso que por estricta aplicación de principio, según el cual los magistrados judiciales no pueden prescindir de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva (...), resulta prudente que la CSJ se pronuncie sobre si el resto de las evidencias recogidas a lo largo del proceso, cuya validez no se encuentra afectada por el acto viciado, permitirían mantener el reproche que se formula contra Paulino".

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