La Justicia ordenó al GCBA releve la situación de los sin techo

La Justicia ordenó al GCBA releve la situación de los sin techo

Elena Liberatori hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un amparo colectivo firmado por Victoria Donda y Laura González Velasco. La disposición también afecta a sujetos en riesgo de calle.

La justicia porteña hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el marco de un amparo colectivo a fin de que se cumpla la Ley 3.706, de protección de los derechos de las personas sin techo, respecto al deber del Estado porteño de realizar un relevamiento anual para fijar políticas acordes a esa población.

En la resolución, se ordena la confección de un relevamiento provisorio de las personas que efectivamente se encuentran en situación de calle y de aquellas que están en riesgo, así como también la elaboración, en 30 días hábiles, de un diagnóstico, también provisorio, con la participación de expertos y organizaciones no gubernamentales.

Fue la jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, quien resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el marco del amparo colectivo impulsado por la diputada nacional Victoria Donda y la consejera del Consejo Económico y Social de la Ciudad, Laura Velasco, para que, justamente, el Estado local cumpla con los deberes establecidos en el texto normativo citado, para concretar el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.

Según lo dispuesto, la magistrada ordenó al GCBA que “en el término de diez (10) días hábiles, proceda a la confección de un relevamiento provisorio dando cabal cumplimiento a lo previsto en los artículos 2 y 4, inciso K de la ley 3706, esto es, contemplando a las personas en efectiva situación de calle, pero también a aquellas personas en riesgo a la situación de calle”.

En la sentencia se detalla, además, que el relevamiento de las personas en riesgo de calle debe contemplar a “hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u origen que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional; que se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo; que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento”.

De acuerdo a lo resuelto, el GCBA deberá arbitrar los medios que estime pertinentes para que las organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle y organizaciones no gubernamentales participen activamente del relevamiento.

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