Intendentes rubricaron el acuerdo que pone fin a la controversia por la Ley 648

Intendentes rubricaron el acuerdo que pone fin a la controversia por la Ley 648
A instancias de la Legislatura provincial, los intendentes Gustavo Melella, Claudio Queno y Federico Sciurano, sellaron un convenio por medio del cual se solicita a la cámara legislativa una serie de medidas, instrumentando el Documento Río Grande, tendientes a finalizar con la controversia por la aplicación de la ley 648.
Solicitaron modificar la suba de Ingresos Brutos al 1,5%; crear un fondo común conformado por el 25% de la coparticipación destinado a Salud, Educación y Seguridad; y analizar los mecanismos para el goteo diario de la coparticipación.

Este es el texto del mencionado acuerdo:

En la Ciudad de Rio Grande a los 17 días del mes de Diciembre de 2012 se celebra el presente ACUERDO, el Municipio de Ushuaia, representado por el Sr. Intendente, Dn. Federico Sciurano, el Municipio de Río Grande, representado por el Sr. Intendente, Prof. Gustavo Adrian Melella, y el Municipio de Tolhuin, representado por el Sr. Intendente, Dn. Claudio Queno, en adelante LOS MUNICIPIOS, de conformidad a las siguientes cláusulas, en el marco del Documento Rio Grande firmado oportunamente con el Gobierno Provincial:

Cláusula Primera: En virtud del fallo judicial sobre la interpretación de la ley 648, ante la necesidad de no comprometer los presupuestos municipales, y garantizar el normal funcionamiento de los servicios básicos indelegables, las partes solicitan a los señores legisladores:

Aprobación de los proyectos de tarifaria remitidos por el Gobierno Provincial oportunamente a aquel organismo y modificado en el marco de la comisión de Presupuesto conforme a los textos expuestos al consejo económico y social, de entre los cuales se incrementa la alicuota en hasta un 1,5% en concepto de ingresos Brutos.

Cláusula Segunda: De acuerdo a lo establecido en el punto 2 del acuerdo citado, las partes acuerdan la creación de un fondo del veinticinco por ciento (25%) de los conceptos de coparticipación municipal sobre recursos tributarios provinciales (Ingresos Brutos y Sellos). Dichos aportes serán invertidos por el Gobierno de la Provincia con destino a la promoción, protección, asistencia y reparación integral de los servicios de salud, educación y seguridad.

Cláusula Tercera: De acuerdo a lo establecido en el punto 3 donde dice “Elevar a la legislatura alternativas superadoras que eliminen las dificultades en la aplicación de la Ley 648 en lo que refiere al calculo del financiamiento de los servicios educativos y no comprometa el normal funcionamiento de los municipios, reconociendo al espacio politico como el medio natural para la resolución de conflictos en la materia.” Las partes solicitan modificar lo establecido en la Artículo 60 de la Ley Provincial Nº 159 sustituido por el artículo 1º de la Ley provincial 648 que quedará redactado de la siguiente forma: “La inversión en el sistema educativo por parte del Estado provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior y no podrá ser inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto de la Administración Provincial netos de coparticipación a municipios, y discriminados como tales en cada uno de los Presupuestos anuales provinciales”

Cláusula Cuarta: Ante la necesidad de garantizar los recursos para el normal funcionamiento de los municipios, se solicita se implementen los mecanismos necesarios para ello. Asimismo a partir del periodo legislativo 2013 se solicita se analice la implementación de un mecanismo de goteo automático de fondos coparticipables.

Las partes acuerdan remitir el presente para su tratamiento a la Legislatura Provincial.

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