Qué incluye el capítulo fiscal que el Gobierno retirará de la Ley Ómnibus

Qué incluye el capítulo fiscal que el Gobierno retirará de la Ley Ómnibus

Con la excusa de "acelerar su aprobación", el ministro de Economía anticipó que los puntos vinculados con el blanqueo, la moratoria, el adelanto de bienes personales, la ley de Ganancias, las retenciones y el cambio de fórmula jubilatoria serán retirados por el Gobierno de la normativa.

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció este viernes por la noche que el Gobierno decidió retirar el capítulo fiscal de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como Ley Ómnibus, que habían concentrado las críticas de los legisladores opositores y de la mayoría de los gobernadores. Al mismo tiempo, reafirmó la meta de alcanzar el "déficit cero", aunque no explicó cómo lo lograrían.

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El anuncio fue realizado en una conferencia de prensa en Casa de Gobierno, donde el titular del Palacio de Hacienda aseguró que "para facilitar y acelerar la aprobación" de los restantes artículos de la ley, el Ejecutivo determinó "retirar el capítulo fiscal de la Ley de Bases".

Los puntos que se quitarán son los vinculados al blanqueo, la moratoria, el adelanto de bienes personales, la Ley de Ganancias, las retenciones y el cambio de formula jubilatoria, según anticipó Caputo.

En el caso de la reforma del impuesto a las Ganancias, esta iniciativa fue enviada de manera separada días atrás por el Gobierno para su tratamiento.

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Cumplía formalmente con el ajuste trimestral que les corresponde a los jubilados en marzo "respetando" la fórmula actual. Desde abril, se empezaría con una actualización automática por inflación mensual, según el último dato de inflación disponible del INDEC. Fue uno de los puntos más discutidos en el Congreso por los distintos bloques opositores dialoguistas porque aprovechaba el "enganche" entre las dos fórmulas para ajustar violentamente las jubilaciones al no reconocer las inflaciones de diciembre y enero.

Blanqueo 

El régimen constaba de tres etapas, que comenzaban al día siguiente de aprobada la ley y se extendía hasta noviembre de 2025. El régimen era gratuito hasta una base imponible de U$S100.000 y otorgaba un impuesto especial del 15% para aquellos que declaren bienes por más de U$S100.000. Las alícuotas oscilaban entre 5% y 15%, incrementándose a medida que avanzaba el tiempo. Los bienes declarables podían ser Moneda nacional o extranjera; Inmuebles en Argentina; Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios, entre otros; Títulos valores, incluyendo acciones, bonos, entre otros; Otros bienes muebles no incluidos anteriormente; Créditos de cualquier tipo o naturaleza; Derechos y otros bienes intangibles y Otros bienes ubicados en el país con valor económico. Del blanqueo se excluían funcionarios públicos y familiares de los mismos, incluyendo presidentes, ministros, jueces, y personal de fuerzas armadas y de seguridad, entre otros.

Moratoria

La normativa permitía acceder a un plan de pago de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Los contribuyentes podrían acogerse a este régimen por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2023 y por infracciones cometidas hasta esa fecha. El régimen incluía la condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de adhesión, con una condonación del 50% si la adhesión se realizaba dentro de los primeros 90 días, y del 10% si se realizaba después de 91 días. Además, se condonaría el 100% de las multas aplicadas. También se condonarían las multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada y que la multa o sanción no estuviera firme ni cancelada a la fecha del régimen.

Bienes personales

Sobre el impuesto sobre los bienes personales, se hicieron algunos cambios al proyecto de ley original y se incorporó una modificación en el mínimo no imponible a considerar a partir del período fiscal 2023. La modificación disponía que el mínimo no imponible del impuesto sería de $100.000.000. Asimismo, eleva el mínimo no imponible de la casa habitación a $350.000.000. Actualmente, el mínimo no imponible general para el período 2023 es de $27.377.408,28, mientras que el mínimo no imponible para casa habitación asciende a $136.887.041,42.

Ganancias

Si bien este punto no está contemplado dentro de la ley ómnibus, fue cuestionado por varios gobernadores. La reciente reforma del impuesto a las Ganancias daba marcha atrás con la modificación aplicada por el exministro de Economía Sergio Massa para retrotraer el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $1.250.000 ($1.037.500 neto) en caso de solteros sin hijos, mientras que para los empleados casados con dos hijos, el piso será de $1.590.062 ($1.319.751,46 neto). 800 mil personas volvían a estar alcanzadas por el tributo, dado que en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben sueldos brutos superiores a los $1.980.000.

Retenciones

En las conversaciones con los gobernadores, el gobierno había aceptado reducir a cero las retenciones para algunas de las economías regionales y se definió que el Presidente ya no tendría la capacidad de aumentarlas unilateralmente, sino solo de reducirlas. Igual se mantenían bajo este esquema otras actividades como exportaciones industriales, pesca y producción de malta, que pasarían a pagar 15% de derechos de exportación. Además, se mantenía la suba de la alícuota del 31 al 33% para subproductos de soja y la suba del 12 al 15% en retenciones para trigo y maíz.

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