El Gobierno hizo efectiva la flexibilización del cepo a petroleras para acceder a divisas

El Gobierno hizo efectiva la flexibilización del cepo a petroleras para acceder a divisas

El Gobierno publicó el decreto que flexibiliza el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a las petroleras para fomentar las inversiones y desarrollar Vaca Muerta. 

A través del decreto 277/2022 se determinó la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Petróleo (RADPIP); un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Gas Natural (RADPIGN); y un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).

En la justificación de esta apertura de divisas para las petroleas, el Gobierno aseguró que la industria hidrocarburífera debía tener una flexibilización de las restricciones cambiarias para motorizar las inversiones. El Presidente y el ministro de Economía, Martín Guzmán, habían anunciado días atrás este régimen.

La norma de 34 artículos le garantiza las empresas la libre disponibilidad de dólares por un equivalente al 20% de la inyección adicional que logren en petróleo y del 30% en los proyectos de gas natural en todas las cuencas, respecto a niveles existentes en 2021.

Además, se obtendrán porcentajes adicionales por la cobertura del mercado interno, la reversión del declino técnico, la producción incremental en pozos de baja productividad, la contratación de empresas locales de servicios especiales y la inversión.

Los beneficiarios tendrán el derecho al acceso al Mercado Libre de Cambios, por un monto equivalente a su VPIB y/o VIIB, según corresponda, valuado a precio de exportación neto de derechos y primas que correspondan.

Además, este acceso a divisas podrá ser usado por las empresas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, y/o utilidades y dividendos, y/o repatriación de inversiones directas de no residentes.

Este derecho podrá transferirse total o parcialmente a proveedores directos del beneficiario para los mismos fines disponibles para la operadora.

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