El Gobierno apela ante la Corte Suprema para acelerar la causa Correo Argentino, que involucra a Macri

El Gobierno apela ante la Corte Suprema para acelerar la causa Correo Argentino, que involucra a Macri

La apelación invoca la “gravedad institucional” que significa la violación de la garantía del plazo razonable, tras más de dos décadas de dilaciones. La Cámara en lo Comercial había suspendido el trámite de la quiebra ya decretada hasta que el máximo tribunal se pronuncie sobre la validez de una ley de la Ciudad.

El Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, apeló ante la Corte Suprema la decisión de la Cámara en lo Comercial que nuevamente extendió los plazos de la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A., que ya lleva dos décadas de tramitación gracias a los recursos legales de su controlante, SOCMA S.A. -propiedad de la familia del ex presidente Mauricio Macri- y a la anuencia tácita o explícita de los jueces que intervienen en el expediente.

La apelación, acompañada por el subprocurador, Horacio Diez, cuestiona no sólo la decisión de la Sala B de la Cámara en lo Comercial sino también la conformación del voto de mayoría, firmado por las juezas Matilde Ballerini y Elsa Uzal.

“El pronunciamiento recurrido al decidir como lo hizo, ha resuelto en forma contraria a los intereses del Estado Nacional y a la interpretación que se defiende”, sostiene el recurso a lo largo de casi 40 páginas.

La apelación invoca la “gravedad institucional” que significa la violación de la garantía del plazo razonable en una causa que compromete los intereses del Estado. “La violación a la garantía de plazo razonable de duración de los procesos (incluso los no penales) fue calificada por la Corte como cuestión federal suficiente, por lo que corresponde conceder el recurso en punto a lo expuesto”.

La Cámara suspendió el trámite de la quiebra ya decretada hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la validez de una ley de la Ciudad de Buenos Aires que establece que el Tribunal Superior de Justicia porteño es instancia de revisión de los fallos emitidos por tribunales de la Justicia Nacional.

El Estado Nacional y la propia Cámara en lo Comercial sostienen que esa ley local es inconstitucional. Lo que se cuestiona, en concreto, es “la decisión del Tribunal Superior de  Justicia de la CABA de erigirse como instancia recursiva revisora de las  decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, lo que se  encuentra a resolver por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Ello compromete –sostiene el recurso- instituciones básicas de la república como la división de poderes. Es que lo decidido por el STJC de manera pretoriana implicó arrogarse las facultades que constitucionalmente pertenecen al Congreso de la Nación, que es el  único facultado para disponer la transferencia de la justicia bajo la órbita de la CABA”.

Pero además, el Tribunal Superior porteño se consideró a sí mismo como etapa intermedia (y consecuentemente dilatoria) de los fallos de la Justicia Nacional antes incluso de la sanción de la ley. “Es decir que fue una creación absolutamente pretoriana del STJ”, advirtió la Procuración. 

“Este conflicto excede los intereses de las partes comprometidas en el proceso y se proyecta de manera generalizada a toda la comunidad, en tanto a la fecha se ha generado una situación de incertidumbre por vía pretoriana primero y por vía de una Ley claramente inconstitucional después, que debe ser remediada con la mayor de las urgencias para restablecer el orden de la organización de la Justicia Nacional”, reclamó Zannini.

En cuanto al caso concreto de la empresa Correo Argentino S.A., la Procuración advirtió que “de no concederse el presente recurso, el Estado nacional y los restantes acreedores quedarían privados de los medios legales para obtener la tutela de sus derechos; causando un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior”. 

La tramitación de la causa en la que el Estado le reclama más de seis mil millones de pesos (a cifras actualizadas) a Correo Argentino S.A. por no haber pagado el canon del servicio que tenía asignado, “ya ha excedido cualquier pauta temporal razonable y se posiciona como un verdadero escándalo jurídico. (…) Es un claro ejemplo de lo que no puede ocurrir en los Tribunales si la Justicia, además de sustantivo, pretende ser un valor fundamental para la subsistencia de la República”. 

La decisión de la Cámara de paralizar el trámite de la quiebra fue descalificada por la Procuración. “Nos encontramos frente a un pronunciamiento que no cumple los requisitos de fundamentación (con convergencia de argumentos) para reunir la mayoría exigible a los tribunales colegiados. Los votos de las doctoras Ballerini y Uzal (aunque por fundamentos discordantes) se apartan de la aplicación del derecho vigente según las circunstancias comprobadas de la causa, habida cuenta que suspenden el proceso concursal sobre la base de ‘temores’ de que se generen hipotéticas (e improcedentes) nulidades si se continúa el trámite de las actuaciones”. 

“Es decir –añade el escrito-, se basa en conjeturas e hipótesis futuras e inciertas, además de inverosímiles y lindantes con el prejuzgamiento.

El documento destaca “la evidente intención dilatoria y obstruccionista, SOCMA Americana S.A.”, la accionista mayoritaria de la empresa Correo Argentino S.A.

Pero además, la apelación ante la Corte advierte un déficit argumentan que se traduce en “falta de conformación de mayorías” para la sanción del fallo.

“Ballerini y Uzal consideran que debe suspenderse el  trámite del proceso ‘para evitar futuras nulidades’, pero arriban a esa conclusión por  distintos fundamentos. Ballerini considera -sin ningún apoyo normativo- que debe accederse a la suspensión a fin de evitar nulidades porque existiría un conflicto jurisdiccional que exhibe ‘aristas que exceden decisiones judiciales’ y que sólo puede ser dirimido por la Corte Suprema. No apoya su decisión en normas vigentes; sólo incurre en digresiones sobre situaciones eventuales, hipotéticas y temores infundados sobre el resultado que pudieran tener diversos planteos de la fallida (todos claramente improcedentes=”.

En tanto, el otro voto que conforma la mayoría, el de la jueza Uzal recurre a otros argumentos, de procedimiento y de traba de conflicto de competencia, para arribar a similar decisión. 

La decisión de suspender el trámite de la quiebra “compromete de manera directa principios, garantías y derechos tutelados de manera directa por la Constitución Nacional, como la igualdad de trato,  el derecho de propiedad y el de defensa en juicio”, resume la presentación dirigida al máximo tribunal. 

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